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Boletín Oficial de las Illes Balears

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Núm. 792653
Resolución del Presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT) mediante la cual se acuerda declarar la imposibilidad de resolver la convocatoria pública de plazas turísticas para estancias en viviendas derivada de la bolsa temporal relativa del mes de septiembre de 2025

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Texto

En fecha de 24 de octubre de 2025 el Presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos adoptó la Resolución que a continuación se transcribe:

Resolución del Presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT) mediante la cual se acuerda declarar la imposibilidad de resolver la convocatoria pública de plazas turísticas para estancias en viviendas derivada de la bolsa temporal relativa del mes de septiembre de 2025.

Hechos

La Disposición transitoria segunda del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril creó dos bolsas de plazas turísticas temporales para cada una de las islas (una para establecimientos y otra para la estancia en viviendas).

Respecto a las condiciones, requisitos, procedimiento y precio para acceder a las plazas turísticas que integran estas bolsas, el apartado 2º de dicha disposición estableció que el organismo gestor de plazas del CBAT en el supuesto de Mallorca, tenía que fijarlos.

Mediante Resolución de la Junta Rectora del CBAT de día 9 de junio de 2025 se aprobó el procedimiento indicado en el párrafo anterior respecto a estancias en viviendas. BOIB número 74, de 12 de junio de 2025.

Este Acuerdo, en cuanto a las estancias turísticas en viviendas, prevé la convocatoria de tres ofertas públicas de plazas al año (septiembre, enero y mayo). Para la convocatoria del mes de septiembre de 2025 (a iniciar el día 1 a partir de las 9 horas (Acuerdo Junta Rectora BOIB número 102, de 2 de agosto de 2025) se fijó que el orden del registre de entrada de las solicitudes marcaría el orden de prelación para la adjudicación de plazas.

El día 20 de agosto de 2025 el Presidente del CBAT aprobó una Resolución en la cual se hacía constar que, para la convocatoria del mes de septiembre, serían sujetos de adquisición un total de 654 plazas turísticas para estancias en vivienda.

A las 8:45 horas del día 1 de septiembre de 2025 se recibió una advertencia por parte de la dirección insular de Informática y Modernización del Consell Insular de Mallorca que el sistema de identificación telemática CL@VE había sufrido una caída de sistema a nivel general, lo cual ponía en peligro poder garantizar la igualdad entre todos los solicitantes a efectos de poder acceder a la plataforma del Consorcio Bolsa. En consecuencia, el Presidente del CBAT dictó una Resolución por la cual se posponía el inicio de la convocatoria al día 2 de septiembre a partir de las 9:00 horas.

No consta que el día 1 de septiembre se registrase ninguna solicitud de plazas para estancias turísticas en viviendas a través del trámite telemático de uso obligatorio habilitado a tal efecto.

A las 9 horas del día 2 de septiembre de 2025 se habilitó sin ningún inconveniente el tramite telemático de adquisición de plazas turísticas para viviendas en la Sede Electrónica del CBAT. 

Durante los primeros minutos de la apertura y debido a la alta demanda de peticiones se comenzaron a recibir llamadas telefónicas de diferente índole en cuanto a la imposibilidad de poder registrar con éxito las solicitudes formuladas a través del trámite telemático.

Revisadas las entradas a través del trámite del día 2 de septiembre se constata que efectivamente se registraron peticiones durante unos minutos por después de la apertura del trámite, pero también se intuye que minutos posteriores a la caída del sistema puesto que hasta las 9:40 horas no se comenzaron a recibir nuevos registros de solicitudes.

Desde el Servicio de Modernización del Consell Insular de Mallorca se solicitó a la Diputación de Albacete, propietaria y gestora del programa de registro empleado por parte de esta institución insular que emitiese un informe de lo sucedido. Ducho informe fue emitido en fecha 17 de septiembre de 2025, las conclusiones del cual se hace constar que debido a la alta demanda de solicitudes formuladas a la hora derivaron en el colapso del sistema, siendo imposible la gestión de las mismas con la consecuente imposibilidad de determinar la validez, el contenido y el orden de registro de aquellas instancias que no fueron finalmente registradas y que quedaron en borrador.

Fundamentos de Derecho

Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común a de las administraciones públicas.

Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (Mallorca) por el cual se regula lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, en cuanto a las bolsas temporales de plazas turísticas en viviendas (BOIB número 74, de 12 de junio de 2025).

Consideraciones jurídicas

Primera y única. - Necesidad de repetición del trámite por posible vulneración del principio de igualdad entre los ciudadanos interesados.

De acuerdo a lo expuesto, el sentir del Acuerdo de la Junta Rectora del CBAT celebrada el 9 de junio de 2025 y publicada en el BOIB el día 12 del mismo mes, refiere a la aplicación de la máxima “prior in tempore potior in iure” a los efectos de adjudicar las plazas turísticas objeto de la convocatoria. De esta forma las plazas serían otorgadas a aquellas solicitudes presentadas en primer lugar hasta agotar el número de plazas totales (654).

Resultado de lo sucedido y que se refleja en el informe emitido por parte del Servicio de Modernización de la Diputación de Albacete respecto al colapso del registro de entrada durante unos minutos así como la conclusión a la que llega el mismo informe el cual explica que no es posible determinar el orden y la validez de las solicitudes que no fueron registradas, no es posible establecer un orden de prelación de solicitudes que responda a lo acordado en la Junta Rectora del CBAT en cuanto a la convocatoria de la oferta de plazas. En consecuencia, corresponde la repetición del trámite mediante mecanismos técnicos que permitan asegurar el éxito de la convocatoria o mediante la reformulación de criterios a través de un nuevo Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio.

Por este motivo y en atención a lo que dispone el artículo 12 de los Estatutos del CBAT,

RESUELVO

Primero. - Declarar la imposibilidad de resolver la adjudicación de 654 plazas turísticas para estancias en viviendas relativas a la convocatoria del mes de septiembre de 2025 por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolución relativa a la imposibilidad de garantizar el principio de igualdad entre los interesados en la convocatoria por las razones indicadas.

Segundo. - Notificar la presente Resolución a los interesados con indicación de los recursos que son susceptibles de interposición en contra del presente Acuerdo.

Tercero. - Informar a todos aquellos interesados que registraron su solicitud fuera del trámite habilitado a tal efecto, sobre la obligatoriedad de uso del mismo atendiendo lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo esto a los efectos de próximas convocatorias de plazas turísticas.

Cuarta. - Dar cuenta de la presente Resolución a los miembros de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de Mallorca con indicación de la necesidad de emitir una nueva resolución sobre el nuevo proceso a incoar para la adjudicación de las 654 plazas turísticas relativas a la bolsa temporal de estancias en viviendas.

Quinta. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (24 de octubre de 2025

El  presidente  José Marcial Rodríguez Díaz)