Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 792161
Resolución de concesión de las subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 847297

Antecedentes

1. En fecha 9 de julio de 2025 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Illes Balears para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026 (BOIB núm. 97 de 24-07-25) El período de presentación de solicitudes finalizaba el día 22 de agosto de 2025.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha realizado por la secretaría técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes a través de la Dirección Insular de Deportes. El informe del órgano instructor determina que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las subvenciones y ha servido de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de subvenciones, por un importe total de 434.382,77 €.

3. En cuanto al crédito de la convocatoria, de carácter plurianual, cabe señalar que existe crédito adecuado y suficiente para la anualidad de 2025 con cargo a la partida presupuestaria 50.34101.78901, por importe de 347.506,22 €. Por otra parte, y para la anualidad de 2026 se dispone del importe de 86.876,55 €.

4. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo ha emitido informe favorable a la propuesta de concesión de las subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Illes Balears para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.

5. La Intervención Delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa con núm. de Ref. 2025/5574.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye como competencia propia de los consejos insulares la materia del deporte y, en concreto, el fomento y promoción de las actividades deportivas (artículo 70.9). Uno de los medios para el fomento del deporte es la concesión de subvenciones y ayudas para actividades deportivas en el ámbito territorial de cada uno de los consejos.

2. El artículo 9 f) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del deporte de las Illes Balears atribuye a los consejos insulares, entre otros, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas; organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares; y apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados ​​por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.

3. El Plan Insular de Deportes 2024-2027 (BOIB núm. 100 de 30-07-24), prevé en el eje 2 (Plan de apoyo al sistema deportivo de Mallorca) un programa de ayudas económicas a federaciones deportivas con el objetivo de fomentar las competiciones federadas, modernizando las federaciones y adaptarlas a las nuevas tecnologías y el fomento de la inversión de equipamientos.

4. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018).

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye a los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

7. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB núm. 106 de 09-07-23), tiene atribuidas las competencias de desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a cubrir las necesidades deportivas, entre otras. Por tanto, corresponde al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes la resolución de la convocatoria.

8. Esta convocatoria se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo de Mallorca para el año 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2024 y modificado en fecha 2 de julio de 2025.

9. Se ha tenido en cuenta el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 12 de diciembre de 2019, modificado por Acuerdo de Pleno de fecha 13 de enero de 2022, de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público, sujetos a función interventora.

Por todo lo anterior, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Conceder las subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Illes Balears para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026, por un importe total cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos euros con setenta y siete céntimos (434.382,77 €) distribuidos en las cuantías y por las actuaciones que se indica en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer el gasto del ejercicio 2025 por importe total de trescientos cuarenta y siete mil quinientos seis euros con veintidós céntimos (347.506,22 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.78901, a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo de esta Resolución, por los importes que constan y por el concepto de adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.

3. Disponer el gasto del ejercicio 2026 por importe de ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (86.876,55 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.78901, a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo de esta Resolución, por los importes que constan y por el concepto de adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto del ejercicio 2026.

4. Anular la diferencia de crédito del ejercicio 2025 y del ejercicio 2026 y revertirla a la aplicación presupuestaria correspondiente.

5. Publicar esta Resolución en el BOIB y trasladar la información sobre estas concesiones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presunta desestimación.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 27 de octubre de 2025

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez

Documentos adjuntos