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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE MÚSICA

Núm. 792133
Resolución núm. 2025-0129, de fecha 24 de octubre de 2025, por la cual se modifican las bases de la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo, una (1) plaza de profesor/a de saxofón del Patronato municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

La Presidenta del Patronato, el día 24 de octubre de 2025, ha dictado la siguiente Resolución núm. 2025-0129, por la que se acuerda lo que detalla a continuación:

PRIMERO. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto en nombre propio por el Sr. Juan Priero Planells, con DNI núm. ***5736**, en relación con la impugnación de las bases de la convocatoria, en los términos siguientes:

«DONDE DICE»

«PRIMER.- Aprovar la convocatòria que ha de regir el procés selectiu per a proveir, com a personal laboral fix una (1) plaça de Professor/a de Saxòfon, 1 plaça corresponent a l'Oferta d'Ocupació Pública de l'exercici 2023, mitjançant el sistema de concurs-oposició pel torn d'accés lliure, places enquadrades a la plantilla de personal laboral, escala d'administració especial, subescala tècnica, classe mitjana, grup de classificació assimilat A2, per cobrir el lloc de treball de Professor/a de Saxòfon.»

«DEBE DECIR»

PRIMER.- Aprovar la convocatòria que ha de regir el procés selectiu per a proveir, com a personal laboral fix una (1) plaça de Professor/a de Saxòfon, 1 plaça corresponent a l'Oferta d'Ocupació Pública de l'exercici 2023, mitjançant el sistema de concurs-oposició pel torn d'accés lliure, places enquadrades a la plantilla de personal laboral, escala d'administració especial, subescala tècnica, classe mitjana, grup de classificació assimilat B, per cobrir el lloc de treball de Professor/a de Saxòfon.”

«DONDE DICE»

«a) Estar en posesión del título de estudios superiores de Profesor o de Profesor de la especialidad de Saxofón expedido de conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música o equivalente de Saxofón.»

«DEBE DECIR»

«a) Estar en posesión del título profesional de Saxofón, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 37/1999 de 9 de abril o bien con la habilitación para impartir enseñanzas no regladas de música otorgada por la Consejería de Educación y Universidades del GOIB, de acuerdo con el que establece la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de octubre de 2000 por la cual se establece el procedimiento de habilitación para impartir docencia en las escuelas de música y danza reconocidas de acuerdo con el Decreto 37/1999 de 9 de abril y la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros mediante la cual se regula la formación complementaria que tendrá que lograr el profesorado de las escuelas de música o de danza que obtenga la habilitación provisional o definitiva, general o específica regulada por la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 16 de octubre de 2000; el título de estudios superiores de Profesor o de Profesor de la especialidad de Saxofón expedido de conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música o equivalente de Saxofón.

En el supuesto de los aspirantes que posean habilitación provisional, tendrán que lograr la formación complementaria oportuna durante los dos cursos académicos por los cuales queden habilidades provisionalmente, cursos de formación relacionados con la enseñanza de música con una duración mínima de 60 horas.»

«DONDE DICE»

«8.1. La Presidencia del Patronato efectuará la correspondiente Resolución de Contratación como personal laboral fijo, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador.»

«DEBE DECIR»

«8.1. La Presidencia del Patronato efectuará la correspondiente Resolución de Contratación como personal laboral fijo, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador.

Para el supuesto que se haya propuesto como aspirante seleccionado a una persona con habilitación provisional, se contratará inicialmente con carácter indefinido y su contratación como personal laboral fijo se encontrará supeditada al reconocimiento de la habilitación definitiva en los términos expuestos en el Decreto 37/199 de 9 de abril.

En caso de no acreditar la habilitación definitiva con motivo de no haber llevado a cabo los cursos de formación durante los dos cursos académicos por los cuales queden habilidades provisionalmente, se procederá al cese del aspirante.»

«DONDE DICE»

«13.4.4. Llamamiento de aspirantes.

Al haber una vacante, si hay que proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar temporalmente una persona, se ofrecerá un lugar, a las personas incluidas a la bolsa que se encuentren en la situación de disponible de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.»

«DEBE DECIR»

«13.4.4. Llamamiento de aspirantes.

Al haber una vacante, si hay que proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar temporalmente una persona, se ofrecerá un lugar, a las personas incluidas a la bolsa que se encuentren en la situación de disponible de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

En el supuesto de personas que hayan accedido por la vía de habilitación provisional, deberán previa a su adjudicación, acreditar que la habilitación para ocupar la plaza se encuentra vigente o bien, se ha convertido en una habilitación definitiva. En el supuesto que la habilitación provisional presentada por parte del aspirante, se encuentre expirada, se procederá a la exclusión del candidato de la bolsa de interinos derivada del proceso selectivo.»

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (27 de octubre de 2025)

La presidenta del Patronato (Maria del Carment Domínguez Arellano)