Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 788506
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas a familias con hijos/as con discapacidad a su cargo 2025
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Expediente núm.: 3459/2025
Procedimiento: Concesión de subvención por concurrencia competitiva
Asunto: Concesión de ayudas a familias con hijos/as con discapacidad a su cargo 2025
Primera.- Objeto de la Convocatoria
Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Bunyola durante el año 2025 destinadas a familias con hijos/as con discapacidad a su cargo con gastos:
Esta convocatoria se regirá por lo que establece las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación para el año 2024, y en lo no previsto en éstas, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria
Pueden solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las familias que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Vivir y estar empadronados en el Municipio de Bunyola de forma continuada durante el último año, la persona solicitante y la beneficiaría de la ayuda.
2. Dentro de la unidad de convivencia, existir uno de los miembros calificado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, además estar atendido en un centro educativo, ocupacional, asistencial o rehabilitador.
Tercera.- Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de ONCE MIL EUROS (11.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23 231 4800 del vigente Presupuesto General para el año 2025.
Cuarta.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará en base a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta.
La ayuda máxima a recibir por familias es de 850 euros.
En concepto de transporte se contempla una ayuda máxima de 500 euros.
Quinta.- Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones.
1.- Criterios objetivos de valoración
1º - Criterios económicos.-
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a) Renta familiar inferior a 3 veces el IPREM............. Inferior a 25,200 euros |
5 puntos |
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b) Renta familiar entre 3 y 5 veces el IPREM......... Entre 25.201 euros y 42.000 euros |
3 puntos |
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c) Renta familiar entre 5 y 7 veces el IPREM ..... Entre 42.001 y 58.800 euros. |
1 punto |
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d) Renta familiar superior 58.801.... |
0 puntos |
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· IPREM 2024............................... |
8400 euros anuales fijado por la Ley 31//2022. Presupuestos Generales del Estado para el 2023. |
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Tener en cuenta el 3% del valor catastral del patrimonio |
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2º Criterios sociales.- Como máximo tres puntos:
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Familias numerosas ............................................................................. |
1 punto |
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Familias monoparentales ......................................................................... |
1 punto |
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Más de un miembro afectado de minusvalía ............................................. |
1 punto |
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Sufrir factores de riesgo social ...................................................................... |
1 punto |
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Certificado de minusvalía de la persona susceptible de ayuda entre 33% y 65% ............................................................................................. |
1 punto |
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Certificado de minusvalía de la persona susceptible de ayuda > 65% ......... |
2 puntos |
Las ayudas se distribuirán de la siguiente manera:
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Familias con 8 puntos |
100% |
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Familias con 7 puntos |
90% |
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Familias con 6 puntos |
80% |
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Familias con 5 puntos |
70% |
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Familias con 4 puntos |
60% |
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Familias con 3 puntos |
50% |
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Familias con 2 puntos |
40% |
Las familias con menos de 2 puntos no recibirán subvención.
Toda información que no se acredite documentalmente no se podrá tener en cuenta, y la misma debe estar en vigor. Su recuento será de 0 puntos.
2.- Presentación de documentos y tramitación
2.1.- Las familias interesadas tendrán que presentar documentación siguiente:
1.- Certificado de minusvalía, en vigor, expedido por el organismo oficial pertinente.
2.- Libro de familia.
3.- DNI de los padres o tutor/a y de los/las hijos/as, o persona tutelada.
4.- Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante y de la persona beneficiaría de la ayuda.
5.- Fotocopia completa de la última declaración de Renta o certificado de estar exento, nómina y/o cualquier otro documento que acredite los ingresos familiares, de todas las personas adultas en edad laboral con vínculo familiar, (mayores de 18 años), con la persona afectada de discapacidad.
5.-1. Si en el domicilio hay personas mayores de 18 que estudian y no trabajan certificado del centro escolar al que acuden.
5.-2 Si están en edad laboral y ni estudian, ni trabajan, informe de vida laboral, certificado negativo de la seguridad social y certificado negativo del sujeto de la persona.
6.-Instancia formulando la petición que será presentada, en el plazo de la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Bunyola. Las solicitudes pueden presentarse de lunes a viernes, de 9:00h a 14:00h, en el Registro General de la corporación,o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.- En el supuesto de percibir otro tipo de ayuda, documentación acreditativa de la misma, y si no se recibe ninguna, declaración jurada en este sentido.
8.- Certificado como mientras la persona está atendida en un Centro educativo, ocupacional o asistencial durante todo el año en curso.
- En caso de pedir ayuda por transporte, para acceder al servicio de rehabilitación, prescripción facultativa que indica el tratamiento, y duración del mismo.
9.- Libro de familia numerosa en vigor.
10.- Recibos catastral (en su caso).
11.- Certificado de convivencia.
12.- Número de cuenta bancaria (con IBAN) del solicitante
13.- Justificación de los gastos realizados.
Si se solicitó la ayuda en el año 2024, y los documentos siguen vigentes, no es necesario presentar, sólo autorizar al Ayuntamiento de Bunyola, los datos del expediente del año anterior.
La documentación, que no habría que presentar sería; punto 1, 2, 3, 4, 9, 11.
2.2.- Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento.
Las solicitudes, junto a la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Sexta.- Abono de la Subvención
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta que se designe en la solicitud de subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez justificado el gasto por parte de la familia solicitante.
Séptima.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as
Los/Las perceptores/as de las subvenciones están obligados a:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
b) Realizar el gasto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
Octava.- Órgano instructor
El/La trabajador/a social de este Ayuntamiento es la encargada de instruir el procedimiento.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Novena.- Comisión de Evaluación Técnica
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, se constituye la Comisión Evaluadora que debe estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas, y debe emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
Estará integrada por los siguientes miembros:
La Comisión Evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
Décima.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán después publicadas en el BOIB.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada en un plazo máximo de diez días, que se publicará en la web del Ayuntamiento, y después se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Deberá especificarse que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Si no se presentan alegaciones en el plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Si se presentan, después de que los interesados las hayan examinadas el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de cinco días a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.
La competencia por resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez formulada la propuesta de resolución definitiva. La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.
Undécima.- Justificación
No se podrá realizar ningún pago si no se acredita de forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.
Se rendirá cuenta justificativa, que deberá incluir justificantes de gasto o cualquier documento, válido jurídicamente, que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia a compulsar. Si deben devolverse las facturas o justificantes originales, a petición del interesado, debe reflejarse con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de los/las interesados/das y con su NIF, deben expresar claramente:
Duodécima -Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas
El procedimiento de reintegro se regirá por lo que dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el Órgano competente para exigir el reintegro el propio Órgano concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.
(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2025
La regidora delegad de Servicios Sociales, Gente Mayor, Sanidad, Asociaciones, Educación y Juventud Maria Inmaculada Payeras Balle)