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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 788118
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento específico para la realización de las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares durante el curso 2025-2026

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Texto

Hechos

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), determina con carácter básico, en los artículos 21 y 29, que todos los centros educativos llevarán a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de Educación Primaria y en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Esta evaluación, de carácter censal, tiene como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley, que también tiene carácter básico según su disposición adicional quinta.

Asimismo, señala que la finalidad de esta evaluación será diagnóstica y establece que se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática; en el marco común de referencia elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas.

2.En el punto 3 del artículo 142 de la LOE se indica que los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

3.Así como determina la LOMLOE desde el curso 2023-2024, anualmente, deben llevarse a cabo en las Islas Baleares, tanto en la Educación Primaria como en la Educación Secundaria, las evaluaciones de diagnóstico donde deben evaluarse como mínimo 4 competencias: la competencia matemática, la competencia lingüística en lengua inglesa, la competencia lingüística en lengua castellana y la competencia lingüística en lengua catalana.

4.En fecha 25 de septiembre de 2025 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento para la realización de las evaluaciones de diagnóstico reguladas por la LOMLOE en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares a partir del curso 2025-2026.

En esta Resolución se estableció el procedimiento general para llevar a cabo las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que imparten enseñanzas, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso 2025-2026.

5.El procedimiento general que se establece en la citada Resolución debe concretarse anualmente en función del formato de la evaluación, las fechas de aplicación, las retribuciones de los docentes colaboradores y otros aspectos que no pueden definirse de forma general. 

6.En fecha 16 de octubre de 2025, el director del IAQSE emite un informe sobre la necesidad de establecer el procedimiento específico para la realización de las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares durante el curso 2025-2026.

Fundamentos de derecho

1.En el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria todos los centros deben llevar a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. De la misma forma que el artículo 21 establece lo mismo para el alumnado de 4º de Educación Primaria.

Esta evaluación, que es responsabilidad de las administraciones educativas, tiene un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias, y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tienen como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.

2.En el artículo 142 de la LOE se explica que, las administraciones educativas, mediante los organismos correspondientes que determinen, deben evaluar el sistema educativo dentro del ámbito de sus competencias y que los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes deberán colaborar con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen.

3.El punto 76 del artículo único de la LOMLOE que modifica el artículo 144 de la LOE dispone que corresponde a las administraciones educativas, en el marco de sus competencias respectivas, desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participan los centros que dependen de ellos y proporcionar los modelos y soportes pertinentes a fin de que todos los centros puedan llevar a cabo de manera adecuada estas evaluaciones.

En el punto 4 de este artículo se especifica que estas evaluaciones deben tener en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

4.Esta misma Ley, en el artículo 132, establece entre las competencias del director o directora la de ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro y la de impulsar las evaluaciones internas del centro; y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Y, en el artículo 91, entre las funciones del profesorado, la de participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.

5.En el ámbito autonómico, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (en adelante, LEIB), también regula en el Título VII capítulo II la evaluación del sistema educativo. En el punto 1 del artículo 155 se establece que “la evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa de alcance general que tiene como finalidad recoger información referida a las políticas educativas, a las instituciones, a las prácticas educativas y a sus resultados, para luego analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para convertirla en un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados educativos”.

6.El artículo 158 de la LEIB estipula que los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares (IAQSE) y el Departamento de Inspección Educativa (DIE).

7.En la misma LEIB, en el artículo 159.1, se indica que constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.

8.El punto 2 del artículo 159 de la LEIB determina que la administración educativa debe garantizar, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros, como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos y, sobre todo, en la definición y la adopción de los compromisos de mejora oportunos.

9.El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB de 16 de febrero), establece en el artículo 21 que en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el DIE y el IAQSE, deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones; y en el apartado 2.f.1 del artículo 29, que recoge las funciones de la dirección con relación a la evaluación del centro, figura la de colaborar en las evaluaciones externas.

10.En la disposición adicional segunda del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, que hace referencia a los centros privados, concertados y no concertados, indica que serán de aplicación los principios contenidos en el artículo 21 sobre evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa.

11.El artículo 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que regula las indemnizaciones.

12.El apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en la nueva redacción dada por la Disposición final decimotercera de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 permite con carácter excepcional y autorización previa, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habitual de trabajo por parte del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o de los entes del sector público que dependen de ella.

13.El artículo 30 de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares. En el apartado 3 de este artículo se indica que la Consejería de Educación y Universidades podrá financiar, con cargo a los módulos económicos que comprenden los gastos de personal de administración y servicios, cualquier programa de carácter educativo y cualquier gasto de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.

14.En el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene la competencia en materia de evaluación y calidad del sistema educativo.

15.En el artículo 1 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares se determina que el objetivo de este Instituto es el de llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Islas Baleares.

16.La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento para la realización de las evaluaciones de diagnóstico reguladas por la LOMLOE en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares a partir del curso 2025-2026, publicada en el BOIB número 128 de 25 de septiembre de 2025.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Establecer y aprobar el procedimiento específico para llevar a cabo las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que imparten enseñanzas, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria el curso 2025-2026.

2.Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad de la gestión de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2025-2026, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en esta materia.

3.Ajustar el procedimiento específico de estas evaluaciones a lo indicado en el anexo de esta Resolución.

4.Encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de este tipo de evaluación y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que dichos procesos puedan desarrollarse regularmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5.Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de octubre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La directora general proponente Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO Procedimiento específico para la realización de las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares durante el curso 2025-2026

1. Competencias objeto de evaluación

Esta evaluación tiene carácter formativo e interno para los centros educativos, y tiene como finalidad determinar el grado de dominio del alumnado en las competencias siguientes:

a) matemática,

b) en comunicación lingüística en lengua catalana,

c) en comunicación lingüística lengua castellana, y

d) en comunicación lingüística en lengua inglesa.

2. Poblaciones implicadas

Las evaluaciones tienen carácter censal con una muestra de contraste. Esto implica que deben ser realizadas por todo el alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

Al alumnado, a sus familias, al profesorado del nivel evaluado y a las direcciones de los centros se les deben aplicar unos cuestionarios de contexto.

3. Características técnicas de la evaluación durante el curso 2025-2026

1. Con la finalidad de ofrecer a los centros educativos unos referentes que permitan una interpretación completa y contextualizada de los resultados, se llevará a cabo una evaluación externa a una muestra de alumnos escolarizados en los niveles evaluados.

La aplicación de las pruebas a los grupos muestrales debe hacerse mediante personal externo a los centros, bajo la supervisión del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) y del Departamento de Inspección Educativa (DIE).

La muestra se obtendrá mediante un procedimiento de muestreo aleatorio y estará formada, aproximadamente, por 76 grupos de unos 50 centros para cada nivel educativo.

El IAQSE será el organismo responsable del control de la muestra. Los resultados obtenidos serán representativos a escala autonómica y, como mínimo, deben darse de acuerdo con las variables de estratificación y titularidad del centro. Con el fin de evitar la posible identificación de centros, los centros de Ibiza y Formentera se agruparán en un mismo estrato de la variable de estratificación isla.

2. El IAQSE organizará la evaluación externa de los grupos muestrales con la colaboración de la dirección y del personal docente de los centros que forman parte de ellos.

3. Al alumnado se le deben administrar los instrumentos de evaluación correspondientes, con la finalidad de determinar el grado de consecución de las competencias establecidas.

4. La duración efectiva de cada prueba será, como máximo, de sesenta minutos. No se considerará como tiempo de prueba el dedicado a la organización, a la comunicación de instrucciones ni a la audición de los audios. El IAQSE determinará, para cada competencia, las instrucciones específicas de aplicación y la duración correspondiente.

4. Plazos

1. De aplicación de la evaluación a los grupos muestrales del nivel de 4º de EP:

La evaluación se llevará a cabo entre los días 27 y 30 de abril de 2026, aplicando una competencia por jornada, a primera hora lectiva, con el siguiente orden:

a) 27 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa.

b) 28 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua catalana.

c) 29 de abril: competencia matemática.

d) 30 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua castellana.

2. De aplicación de la evaluación a los grupos muestrales del nivel de 2º de ESO:

La evaluación se llevará a cabo entre los días 28 y 29 de abril de 2026 y se aplicarán dos competencias por jornada.

La aplicación debe iniciarse a primera hora lectiva, debe haber un descanso mínimo de 20 minutos entre ambas competencias y se debe seguir el siguiente orden:

a) 28 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y competencia en comunicación lingüística en lengua catalana.

b) 29 de abril: competencia matemática y competencia en comunicación lingüística en lengua castellana.

3. Solo en casos excepcionales, se puede modificar la estructura del calendario de aplicación a los grupos muestrales. Esta reestructuración requerirá autorización previa tanto del IAQSE como del inspector de referencia del centro.

4. Los grupos censales dispondrán de flexibilidad para la aplicación de las pruebas, respetando que no se puede aplicar una competencia antes de la fecha establecida por los grupos muestrales y que el último día para llevar a cabo la aplicación es el 22 de mayo de 2026.

Los centros deben informar del calendario de aplicación de las pruebas en los grupos censales a su inspector de referencia.

5. De codificación de datos

La codificación de los datos incluye la corrección de las pruebas y la introducción de las respuestas a la plataforma informática habilitada por el IAQSE.

Este proceso debe completarse antes del 8 de junio de 2026, en todas las competencias, tanto en los grupos muestrales como en los grupos censales, con el fin de garantizar la disponibilidad de los datos para analizarlos y explotarlos con la finalidad de disponer los informes de los centros educativos lo más pronto posible.

5. Agentes implicados

Los agentes implicados en esta evaluación son:

a) Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)

b) Centros educativos

c) Dirección de los centros educativos

d) Comisión de evaluación del centro

e) Departamento de Inspección Educativa (DIE)

f) Elaboradores

g) Aplicadores muestrales y censales

h) Correctores muestrales y censales

i) Introductores de datos

Las funciones de los agentes implicados quedan reguladas en el punto 5 del anexo de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento para la realización de las evaluaciones de diagnóstico reguladas por la LOMLOE en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares a partir del curso 2025-2026.

6. Fases del proceso

El desarrollo de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2025-2026 debe incluir las siguientes fases:

a) elaboración de las pruebas,

b) información a los centros,

c) constitución de las comisiones de evaluación en todos los centros,

d) selección de los grupos muestrales,

e) selección de los aplicadores y correctores,

f) información a las comisiones de evaluación, a los aplicadores y a los correctores,

g) configuración de la aplicación informática,

h) información a las familias,

i) custodia de las pruebas de evaluación,

j) aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la población implicada,

k) codificación de las pruebas y gestión de los datos,

l) análisis y explotación de los datos,

m) envío de los resultados a los centros,

n) análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración del plan de mejora,

o) destrucción de las pruebas de evaluación,

p) redacción del informe del IAQSE para la administración educativa, y

q) publicación y difusión del informe en la web del IAQSE.

7. Gestión de la evaluación de diagnóstico en el curso 2025-2026

1. Las pruebas de competencia deben aplicarse en formato papel, siguiendo los protocolos establecidos por el IAQSE.

2. Para cada una de las competencias evaluadas, se debe contar con un equipo de trabajo de un máximo de tres docentes en activo en la etapa evaluada con la finalidad de colaborar en la elaboración de las pruebas correspondientes. Estos docentes, los elaboradores, deben tener el conocimiento propio de las disciplinas a elaborar y del currículo del nivel educativo al que se dirige la evaluación. Estas pruebas deben diseñarse a partir del marco teórico común de evaluación. Esta tarea consistirá en:

a) aplicar los indicadores de logro y proponer los ítems para evaluarlos,

b) selección o elaboración de estímulos,

c) relación de los indicadores de logro con los saberes básicos,

d) validación de la redacción final de los ítems y adecuación al nivel evaluado,

e) reuniones de coordinación y supervisión con el IAQSE, y

f) mantener la confidencialidad de cualquier aspecto relacionado con las pruebas hasta que haya finalizado el plazo de aplicación.

El volumen de trabajo, la especificidad del material a elaborar, la coordinación con docentes de otros centros educativos, la originalidad de los recursos y de los estímulos creados y el rigor de la evaluación son factores que imposibilitan a los elaboradores utilizar su material de clase y obligan a llevar a cabo las tareas fuera del horario laboral.

3. La aplicación y codificación de las pruebas de competencia en los grupos censales es interna y la debe llevar a cabo personal del mismo centro. Corresponde a la comisión de evaluación seleccionar al personal para llevar a cabo estas funciones.

4. La aplicación de las pruebas en los grupos muestrales debe llevarla a cabo personal docente externo en el centro.

La dirección de los centros educativos públicos con grupos muestrales debe seleccionar dos docentes para llevar a cabo la aplicación en grupos muestrales de otros centros. En casos excepcionales, se podrá cambiar el docente seleccionado en alguna de las jornadas de aplicación, previa comunicación y autorización del IAQSE.

En los centros con grupos muestrales, una vez finalizada la jornada de aplicación, las pruebas quedarán en custodia de la dirección del centro. Al finalizar la aplicación de la última jornada, el director entregará todas las pruebas realizadas por el alumnado, de los grupos muestrales, al aplicador muestral que será el responsable de llevarlas al punto de entrega establecido por el IAQSE.

El IAQSE será el responsable de establecer los aplicadores muestrales titulares y suplentes, de coordinar sus funciones y de supervisarlos.

5. La codificación de las pruebas de los grupos muestrales debe llevarse a cabo mediante los correctores muestrales, que son docentes voluntarios de centros educativos sostenidos con fondos públicos que pertenecen a la especialidad de la competencia a corregir y disponen de contrato desde el inicio del procedimiento hasta, como mínimo, el 31 de julio de 2026.

En caso de que en los plazos establecidos no haya suficientes docentes para cubrir la corrección de todos los grupos muestrales, se debe atender a lo establecido en el punto 5.8.a del anexo de la Resolución publicada en el BOIB número 128 de fecha 25 de septiembre de 2025.

La lista definitiva de correctores muestrales y sus suplentes la confeccionará el IAQSE según las necesidades para cubrir la codificación de todas las pruebas de competencia de los grupos muestrales, priorizando:

I. la isla del centro del corrector,

II.l a especialidad de corrección,

III. nivel educativo,

IV. localización del punto de recogida y entrega de las pruebas a codificar, y

V. el orden de inscripción.

El IAQSE es el responsable de coordinar sus funciones y de supervisarlos.

​​​​​​​​​​​​​​8. Comisión de servicios y régimen de indemnizaciones y de gratificaciones

1. La participación del personal docente seleccionado en la evaluación de diagnóstico como aplicador muestral es obligatoria y tiene carácter de comisión de servicios en tanto que se considera un cometido especial circunstancial.

2. La comisión de servicios está sometida al régimen de indemnizaciones previsto en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares.

3. Los elaboradores y los correctores muestrales deben llevar a cabo sus funciones fuera del horario laboral y deben ser validadas por el IAQSE.

4. La retribución de los docentes que colaboran en la elaboración de las pruebas y la codificación de los instrumentos de evaluación de los grupos muestrales se lleva a cabo en concepto de gratificaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares según la modificación efectuada mediante la disposición final decimotercera de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.

5. Las condiciones retributivas por equipo de elaboradores y por competencia evaluada son las siguientes:

a) por la asistencia a reuniones, hasta un máximo de 6 horas;

b) por la aplicación de los indicadores de logro y la propuesta de ítems para evaluarlos, hasta un máximo de 14 horas;

c) por la selección o elaboración de estímulos, hasta un máximo de 15 horas;

d) por la relación de los indicadores de logro con los saberes básicos, hasta un máximo de 15 horas;

e) por la validación de la redacción final de los ítems, hasta un máximo de 10 horas;

f) por la adecuación al nivel evaluado, hasta un máximo de 6 horas;

6. Las condiciones retributivas para los correctores muestrales de cada una de las competencias evaluadas son las siguientes:

a) la codificación de las pruebas de la competencia matemática, a un ritmo no inferior a 13 pruebas por hora;

b) por la codificación de las pruebas de las competencias en comunicación lingüística, a un ritmo no inferior a 9 pruebas por hora.

9. Información a las familias

El centro educativo utilizará los recursos necesarios para hacer llegar a las familias de los niveles implicados la información sobre las evaluaciones de diagnóstico del curso 2025-2026.

10. Comunicación de resultados para la administración educativa

El IAQSE elaborará un informe para la administración educativa donde estarán los resultados globales para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables d​​​​​​​