Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 788108
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento para la realización de la evaluación educativa externa del alumnado del sexto nivel de educación primaria en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares en el curso 2025-2026
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Hechos
1. La implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), ha introducido la evaluación general del sistema educativo como instrumento para obtener datos representativos tanto del alumnado como de los centros educativos y del conjunto del Estado. Esta evaluación debe centrarse en las competencias establecidas en el currículo, y debe llevarse a cabo con carácter muestral y plurianual, tanto en 6º de Educación Primaria como en 4º de Educación Secundaria Obligatoria. Además, debe tener un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. La normativa estatal reconoce que la evaluación se ha consolidado como un instrumento valioso de seguimiento y valoración de los resultados obtenidos, así como de mejora de los procesos educativos que permiten su logro. En este sentido, se considera imprescindible establecer procedimientos de evaluación que abarcan los diferentes ámbitos y agentes implicados en la actividad educativa.
3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) ha comunicado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares que durante el curso 2025-2026 se llevará a cabo la evaluación general del sistema educativo en una muestra de alumnado que cursa 6º de Educación Primaria.
4. En este marco, el INEE realizará una evaluación muestral de las competencias clave —comunicación lingüística, competencias STEM, plurilingüismo y competencia digital— en una selección de aproximadamente 50 centros educativos de las Islas Baleares. Esta actuación representa una oportunidad estratégica para complementar la evaluación estatal con una evaluación autonómica propia de las competencias específicas, definidas en el currículo de las Islas Baleares, con el objetivo de obtener una visión más completa y contextualizada del nivel competencial del alumnado al finalizar la etapa de primaria, y que concuerde con la concreción del currículo.
5. La realización de esta evaluación externa de las competencias específicas permitirá:
a. complementar los datos obtenidos con los de la evaluación estatal, mejorando la profundidad del análisis y ampliando el abanico de resultados,
b. identificar fortalezas y áreas de mejora en el desarrollo curricular y en la práctica docente,
c. orientar las políticas educativas, basándose en evidencias contextualizadas, y
d. detectar desigualdades en el logro competencial entre territorios y titularidades, favoreciendo la implementación de medidas compensatorias.
6. La evaluación de final de etapa muestra la consecución de las competencias básicas esenciales para poder seguir con el itinerario formativo. La última evaluación de estas características fue el curso 2016-2017.
7. Es por todo ello que se considera oportuno aprovechar la evaluación externa promovida por el INEE para complementarla con una evaluación de carácter autonómico propia, con la finalidad de obtener el máximo de datos posibles que permitan fundamentar decisiones pedagógicas y estratégicas basadas en evidencias, con el objetivo de mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo de las Islas Baleares.
8. En fecha 16 de octubre de 2025 el director del IAQSE emite un informe sobre la necesidad de establecer el procedimiento para la realización de la evaluación educativa externa del alumnado del sexto nivel de educación primaria en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares en el curso 2025-2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 143 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) regula la evaluación general del sistema educativo y la colaboración entre el INEE y los órganos de evaluación educativa de las comunidades autónomas.
2. El artículo 145. 1 de la citada Ley educativa nacional posibilita a las administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y hacer planes de evaluación de los centros educativos teniendo en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
3. Esta misma Ley, en el artículo 132, establece entre las competencias del director o directora la de ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro y la de impulsar las evaluaciones internas del centro; y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Y, en el artículo 91, entre las funciones del profesorado, la de participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.
4. En el artículo 155. 1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (LEIB) se establece que la evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa que tiene como una de sus finalidades la de recoger información referida a las políticas educativas.
Posteriormente, en este punto se indica que una vez hecha la evaluación se debe analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para poder contribuir a la mejora de los resultados educativos.
5. En el artículo 155. 2 de la LEIB se indica que una de las finalidades de la evaluación es aportar información sobre el grado de consecución de los resultados y de los objetivos educativos fijados para las etapas del sistema educativo no universitario.
En el artículo 156. b de la misma Ley, se especifica que uno de los ámbitos sobre los que debe proyectarse la actividad evaluadora es el de los resultados del aprendizaje.
6. En el apartado a) del artículo 157 de la LEIB se indica que una de las modalidades de evaluación es la evaluación del rendimiento educativo, que tiene como una de sus partes la evaluación externa de diagnóstico de las competencias alcanzadas por los alumnos.
7. En el artículo 158 de la LEIB se indica que los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares (IAQSE) y el Departamento de Inspección Educativa (DIE).
8. En la propia LEIB, en el artículo 159, se indica que constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.
9. El apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares según la modificación efectuada mediante la disposición final decimotercera de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 regula las gratificaciones por servicios extraordinarios.
10. El artículo 30 de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares. En el apartado 3 de este artículo se indica que la Consejería de Educación y Universidades podrá financiar, con cargo a los módulos económicos que comprenden los gastos de personal de administración y servicios, cualquier programa de carácter educativo y cualquier gasto de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.
11. El artículo 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
12. Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.
13. En el artículo 21. 2 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares se especifica que “en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el Departamento de Inspección Educativa y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones”.
14. En la disposición adicional segunda del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, que hace referencia a los centros privados, concertados y no concertados, se indica que será de aplicación los principios contenidos en el artículo 21 sobre evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa.
15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene la competencia en materia de evaluación y calidad del sistema educativo.
16. En el artículo 1 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares se determina que el objetivo de este Instituto es el de llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Islas Baleares.
En el siguiente artículo se estipula que dos de las funciones del IAQSE son la de analizar el grado de eficacia del sistema educativo y la de elaborar e impulsar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas por la normativa vigente.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Llevar a cabo una evaluación educativa externa, complementaria a la promovida por el INEE, del alumnado del sexto nivel de educación primaria de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, con el objetivo de obtener una visión más completa y contextualizada del nivel competencial del alumnado al finalizar la etapa de primaria.
2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo la responsabilidad de gestionar la aplicación de esta evaluación, de coordinar su proceso y de analizar los datos obtenidos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en esta materia.
3. Ajustar el proceso de esta evaluación a lo indicado en el anexo de esta Resolución.
4. Encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la coordinación general de las actuaciones del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo en los procesos de esta evaluación y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que dichos procesos puedan desarrollarse regularmente y de acuerdo con las finalidades previstas.
5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general proponente Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO Procedimiento para la realización de la evaluación educativa externa muestral en el nivel de 6º de educación primaria de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares en el curso 2025-2026
1. Objeto de la evaluación
El objetivo de esta evaluación es determinar el grado de consecución curricular del alumnado de sexto nivel de Educación Primaria de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares en la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística, esta última en las lenguas catalana, castellana e inglesa.
2. Poblaciones implicadas
Esta evaluación tiene carácter muestral, es externa a los centros, y debe aplicarse a una muestra controlada de alumnado de 6º de Educación Primaria de los centros educativos de las Islas Baleares.
Al alumnado implicado se le deben aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes para comprobar el grado de consecución de las competencias evaluadas.
El IAQSE organizará la evaluación externa con el apoyo de las direcciones y del profesorado de los centros seleccionados.
En su caso, deben aplicarse cuestionarios de contexto dirigidos al alumnado, a sus familias, al profesorado y a las direcciones de los centros.
3. Muestra
1. Con la finalidad de obtener resultados representativos a escala de comunidad autónoma, isla y titularidad, esta evaluación debe llevarse a cabo en una muestra controlada de centros educativos de las Islas Baleares que imparten el sexto nivel de educación primaria. La aplicación de las pruebas debe hacerse mediante personal externo a los centros, bajo la supervisión del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) y del Departamento de Inspección Educativa (DIE).
2. La muestra debe ser elaborada por el IAQSE, teniendo en cuenta las fluctuaciones poblacionales. Se debe obtener mediante un muestreo aleatorio estratificado y debe estar formada por aproximadamente 76 grupos clase pertenecientes a unos 51 centros educativos. Esta muestra debe ser representativa del alumnado de sexto nivel de Educación Primaria en relación con los estratos especificados.
3. Los centros seleccionados para formar parte de la muestra se consideran centros muestrales y deben participar en todas las fases del proceso de evaluación de acuerdo con las instrucciones establecidas por el IAQSE.
4. De cada centro muestral se pueden seleccionar uno o dos grupos para llevar a cabo la evaluación externa. Estos grupos se denominan grupos muestrales.
5. El IAQSE es el organismo responsable del control de la muestra. Los resultados obtenidos serán representativos a escala autonómica y, como mínimo, deben darse de acuerdo con las variables de estratificación y titularidad del centro. Con el fin de evitar la posible identificación de centros, los centros de Ibiza y Formentera se agruparán en un mismo estrato de la variable de estratificación isla.
4. Plazos
1. De aplicación de la evaluación:
La evaluación se llevará a cabo entre los días 27 y 30 de abril de 2026, aplicando una competencia por jornada, a primera hora lectiva, con el siguiente orden:
a. 27 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa
b. 28 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua catalana
c. 29 de abril: competencia matemática
d. 30 de abril: competencia en comunicación lingüística en lengua castellana
Solo en casos excepcionales, se puede modificar la estructura del calendario de aplicación. Esta reestructuración requerirá autorización previa tanto del IAQSE como del inspector de referencia del centro.
2. De codificación de datos
La codificación de los datos incluye la corrección de las pruebas y la introducción de las respuestas a la plataforma informática habilitada por el IAQSE. Este proceso debe completarse antes del 8 de junio de 2026.
5. Instrumentos de evaluación (pruebas y cuestionarios de contexto)
Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:
a. pruebas de competencias específicas, para detectar el nivel de rendimiento alcanzado en cada competencia evaluada, y
b. cuestionarios, para recabar información sobre las variables de contexto.
6. Funciones de los diferentes agentes involucrados
1. Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo
El IAQSE, en el marco de sus funciones, debe tomar las medidas pertinentes para:
a. informar a los centros sobre los procedimientos de esta evaluación,
b. informar a los centros muestrales qué grupos han sido seleccionados para participar en esta evaluación,
c. planificar y coordinar la elaboración, aplicación y codificación de los instrumentos de evaluación, y
d. hacer la gestión y el análisis de los datos de todo el proceso de evaluación.
El IAQSE debe disponer de una aplicación informática para la gestión de esta evaluación.
2. Centros participantes
Los centros educativos participantes, en el marco de esta resolución, son responsables de prestar apoyo en la aplicación de los instrumentos de evaluación y de gestionar la información sobre el proceso a las familias.
Estos centros deben constituir una comisión de evaluación con la finalidad de coordinar, juntamente con el IAQSE y el DIE, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo correctamente la aplicación de las pruebas y la posterior gestión relacionada con los datos estadísticos.
3. Dirección de los centros participantes
La dirección del centro participante es la responsable directa de la recepción y custodia de los instrumentos de evaluación, así como de garantizar la confidencialidad de las pruebas hasta el momento de su aplicación.
Cuando corresponda, es responsable de seleccionar al personal encargado de llevar a cabo las funciones de aplicador y corrector muestral, de acuerdo con las necesidades que determine el IAQSE.
Asimismo, tiene la responsabilidad de la gestión de la información del centro educativo en la aplicación informática habilitada por el IAQSE y, en su caso, debe validar los correctores muestrales de entre su personal docente.
4. Comisión de evaluación
Cada centro educativo participante debe disponer de una comisión de evaluación con las siguientes funciones:
a. planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos (días, horarios, aulas, personal, material y equipos, etc. ),
b. coordinar y llevar el seguimiento de la aplicación de los cuestionarios de contexto dirigidos a dirección, personal docente, alumnado y familias de los grupos muestrales,
c. asignar el profesorado del centro que realizará el apoyo a la aplicación de los instrumentos de evaluación, y
d. colaborar con el personal externo al centro que llevar a cabo la aplicación en los grupos muestrales.
La comisión de evaluación puede ser la misma que la creada para las evaluaciones de diagnóstico, con la incorporación de un tutor del sexto nivel de educación primaria.
Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres de los miembros presentes y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios —que en este último caso la presidirá—, y el otro el tutor del sexto nivel, que actuará como secretario.
Los centros de titularidad privada adecuarán la composición de esta comisión a su estructura organizativa.
5. Departamento de Inspección Educativa
El DIE debe determinar las actuaciones pertinentes con el fin de:
a. supervisar la constitución y las actuaciones de la comisión de evaluación de los centros,
b. supervisar el proceso de preparación y aplicación de los instrumentos de evaluación en los centros muestrales, y
c. participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de esta evaluación.
6. Elaboradores
El diseño y la elaboración de las pruebas de evaluación es responsabilidad del IAQSE y debe contar con la colaboración de docentes en activo de la etapa evaluada.
Estos docentes deben estar impartiendo áreas o materias de la especialidad de la competencia objeto de evaluación.
Para cada una de las competencias evaluadas, se debe contar con un equipo de trabajo de un máximo de tres docentes en activo en la etapa evaluada con la finalidad de colaborar en la elaboración de las pruebas correspondientes. Estos docentes, los elaboradores, deben tener el conocimiento propio de las disciplinas a elaborar y del currículo del nivel educativo al que se dirige la evaluación. Estas pruebas deben diseñarse a partir del marco teórico común de evaluación. Esta tarea consistirá en:
a. aplicar los indicadores de logro y proponer los ítems para evaluarlos,
b. selección o elaboración de estímulos,
c. relación de los indicadores de logro con los saberes básicos,
d. validación de la redacción final de los ítems y adecuación al nivel evaluado,
e. reuniones de coordinación y supervisión con el IAQSE, y
f. mantener la confidencialidad de cualquier aspecto relacionado con las pruebas hasta que haya finalizado el plazo de aplicación.
El volumen de trabajo, la especificidad del material a elaborar, la coordinación con docentes de otros centros educativos, la originalidad de los recursos y de los estímulos creados y el rigor de la evaluación son factores que imposibilitan a los elaboradores utilizar su material de clase y obligan a llevar a cabo las tareas fuera del horario laboral.
7. Aplicadores muestrales
El aplicador muestral es el docente de un centro educativo público que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, lleva a cabo la aplicación de las pruebas de evaluación a uno o dos grupos de un centro educativo que no es el propio.
La elección de este tipo de aplicadores corresponde al director de cada centro educativo público que forma parte de la muestra, en tanto que jefe de personal, y consiste en elegir por sorteo o designación, de entre el profesorado de su centro, como máximo tres docentes para cumplir esta tarea.
La lista definitiva de aplicadores muestrales y los correspondientes suplentes la confeccionará el IAQSE a partir de los docentes seleccionados por los directores.
Corresponde al IAQSE informar a los aplicadores muestrales del centro educativo al que deben desplazarse para llevar a cabo la aplicación de las pruebas.
Tras aplicar las pruebas a un centro educativo deben transportarlas al lugar que determine el IAQSE.
8. Correctores muestrales
Son aquellos docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, deben llevar a cabo la codificación de las pruebas, que implica la corrección de las pruebas y la posterior introducción de los datos en la plataforma informática.
Estos docentes deben pertenecer a la especialidad de la competencia a corregir y deben llevar a cabo sus funciones, parcial o totalmente, fuera de su horario de trabajo.
El IAQSE debe establecer los plazos y el proceso de selección por el que los docentes de las especialidades objeto de evaluación puedan ser designados para llevar a cabo esta tarea.
En caso de que, finalizados los plazos establecidos, no haya suficientes docentes para cubrir la codificación de todos los grupos muestrales, el IAQSE, en función de las carencias observadas, debe requerir a la dirección de los centros participantes públicos, en tanto que jefe de personal, que seleccionen de entre el profesorado de su centro, por sorteo o designación, un máximo de tres docentes para cumplir con las funciones de corrector muestral.
La lista definitiva de correctores muestrales y sus suplentes la confeccionará el IAQSE según las necesidades para cubrir la codificación de todas las pruebas de competencia de los grupos muestrales, priorizando:
I. la isla del centro del corrector,
II. la especialidad de corrección,
III. nivel educativo,
IV. localización del punto de recogida y entrega de las pruebas a codificar, y
V. el orden de inscripción.
Corresponde al IAQSE informar a los correctores muestrales sobre las condiciones en que deben llevar a cabo la codificación de las pruebas y establecer el número de pruebas que deberá corregir cada uno. Además, es el responsable de coordinar sus funciones y de supervisarlos.
Estos correctores deben estar contratados, desde el inicio del procedimiento hasta, como mínimo, el 31 de julio de 2026.
La dirección es la responsable de validar que estos docentes cumplen con los criterios establecidos.
7. Fases del proceso
El desarrollo de esta evaluación incluye, como mínimo, las siguientes fases:
1. elaboración de las pruebas,
2. información a los centros,
3. selección de los grupos muestrales,
4. constitución de las comisiones de evaluación en los centros seleccionados,
5. selección de los aplicadores y correctores,
6. información a las comisiones de evaluación, a los aplicadores y a los correctores,
7. configuración de la aplicación informática,
8. custodia de las pruebas de evaluación,
9. aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la población implicada,
10. codificación de las pruebas y gestión de los datos,
11. análisis y explotación de los datos,
12. destrucción de las pruebas de evaluación,
13. redacción del informe del IAQSE para la administración educativa, y
14. publicación y difusión, si procede, del informe en la web del IAQSE.
8. Aplicación de pruebas y codificación de datos
1. Las pruebas de competencia deben aplicarse en formato papel, siguiendo los protocolos establecidos por el IAQSE.
2. Tanto la aplicación como la codificación de las pruebas deben ser responsabilidad de personal externo a los centros participantes. La dirección del centro tiene que facilitar el apoyo necesario para garantizar el correcto desarrollo de las tareas asignadas a este personal.
3. Corresponde al IAQSE transmitir a los aplicadores y correctores muestrales las instrucciones necesarias para poder llevar a cabo la aplicación de las pruebas y la codificación de datos de forma estandarizada con la finalidad de poder conseguir unos resultados que sean un reflejo fiel de los estratos a estudiar.
4. Un mismo docente puede asumir varias funciones dentro del proceso de evaluación, siempre que estas no sean incompatibles entre sí.
5. El IAQSE debe informar a la dirección de los centros participantes sobre:
a. cuáles han sido los grupos de su centro seleccionados para formar parte de la muestra;
b. en su caso, qué docentes de su centro han sido seleccionados como aplicadores y correctores muestrales;
c. el personal externo que debe llevar a cabo la aplicación en los grupos muestrales de su centro; y
d. en caso necesario, el centro educativo asignado a cada uno de sus aplicadores muestrales con el objetivo de que pueda desplazarse y llevar a cabo la aplicación externa de las pruebas.
6. En los centros con grupos muestrales, una vez finalizada la jornada de aplicación, las pruebas quedarán en custodia de la dirección del centro. Al finalizar la aplicación en la última jornada, el director entregará todas las pruebas realizadas por el alumnado, de los grupos muestrales, al aplicador muestral que será el responsable de llevarlas al punto de entrega establecido por el IAQSE.
7. Las pruebas de competencia matemática deben facilitarse al alumnado en la lengua en que se imparte la materia, de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro.
8. La duración efectiva de cada prueba será, como máximo, de sesenta minutos. No se considerará como tiempo de prueba el dedicado a la organización, a la comunicación de instrucciones ni a la audición de los audios.
9. Controles de calidad
El IAQSE debe velar porque los docentes seleccionados sigan las instrucciones proporcionadas, con el objetivo de garantizar una aplicación y codificación estandarizada y homogénea en todos los centros participantes.
Para verificar la calidad del proceso y asegurar la fiabilidad y el rigor de los resultados obtenidos, el IAQSE podrá establecer la realización de una doble corrección de una muestra de las pruebas.
10. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)
El IAQSE considerará aquellos que figuren como tales en la aplicación informática de gestión de centros de la Administración educativa.
Para cada competencia evaluada, se facilitarán a los centros participantes pruebas con adaptaciones de acceso de carácter general, ajustadas al formato de la evaluación, a la infraestructura disponible y a los medios técnicos del IAQSE. La comisión de evaluación del centro, a propuesta del Equipo de Orientación y Apoyo a la Atención a la Diversidad (EOSA), determinará qué alumnado, de los grupos muestrales, con NESE debe realizar estas pruebas adaptadas.
En los casos en que el alumnado reciba medidas intensivas de apoyo en áreas, materias o ámbitos relacionados con alguna de las competencias evaluadas —es decir, cuando haya un desajuste curricular de dos o más cursos—, se podrá indicar en la aplicación informática que este alumnado no debe computar en los resultados. Si procede, las adaptaciones y correcciones de las pruebas para este alumnado serán responsabilidad del centro, con la colaboración de la EOSA.
El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo muestral haya alumnos con NESE que necesiten algún tipo de adaptación.
En cuanto al alumnado de incorporación tardía que no tenga un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales, podrá realizar la prueba de competencia matemática en la lengua oficial que determine la comisión de evaluación, con el asesoramiento del profesor que imparte la materia, con el fin de facilitar su participación.
En relación con la competencia en comunicación lingüística, este alumnado podrá quedar exento de la prueba de la lengua que no domine suficientemente, según el criterio de la comisión de evaluación y con el asesoramiento del profesorado de la materia lingüística correspondiente. Este alumnado no debe computar en los resultados.
11. Análisis y explotación de datos
1. Una vez finalizadas la aplicación y la corrección de las pruebas, e introducidas las respuestas en la aplicación informática, el IAQSE llevará a cabo los análisis estadísticos correspondientes.
2. Los datos recogidos mediante diversos cuestionarios se utilizarán para contextualizar los resultados obtenidos.
3. No se podrán elaborar listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos.
12. Comunicación de resultados para la administración educativa
El IAQSE elaborará un informe técnico destinado a la administración educativa que incluirá los resultados globales. Estos resultados se presentarán desagregados según las variables de interés analizadas, como isla, titularidad del centro, sexo y otros factores contextuales relevantes.
Este informe debe servir como instrumento para orientar la toma de decisiones pedagógicas y estratégicas, en el marco de la mejora continua del sistema educativo de las Islas Baleares.
13. Información a las familias
El centro educativo utilizará los recursos necesarios para hacer llegar a las familias la información sobre esta evaluación.
14. Comisión de servicios y régimen de indemnizaciones y de gratificaciones
1. La participación del personal docente seleccionado como aplicador muestral es obligatoria y tiene carácter de comisión de servicios en tanto que se considera un cometido especial circunstancial.
2. La comisión de servicios está sometida al régimen de indemnizaciones previsto en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares.
3. Los elaboradores y los correctores muestrales deben llevar a cabo sus funciones, parcial o totalmente, fuera del horario laboral y deben ser validadas por el IAQSE.
4. La retribución de los docentes que colaboran en la elaboración de las pruebas y la codificación de los instrumentos de evaluación de los grupos muestrales se lleva a cabo en concepto de gratificaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares según la modificación efectuada mediante la disposición final decimotercera de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.
5. Las condiciones retributivas por equipo de elaboradores y por competencia evaluada son las siguientes:
a. por la asistencia a reuniones, hasta un máximo de 9 horas;
b. por la aplicación de los indicadores de logro y la propuesta de ítems para evaluarlos, hasta un máximo de 17 horas;
c. por la selección o elaboración de estímulos, hasta un máximo de 15 horas;
d. por la relación de los indicadores de logro con los saberes básicos, hasta un máximo de 15 horas;
e. por la validación de la redacción final de los ítems, hasta un máximo de 10 horas;
f. por la adecuación al nivel evaluado, hasta un máximo de 6 horas;
6. Las condiciones retributivas para los correctores muestrales de cada una de las competencias evaluadas son las siguientes:
a. la codificación de las pruebas de la competencia matemática, a un ritmo no inferior a 13 pruebas por hora;
b. por la codificación de las pruebas de las competencias en comunicación lingüística, a un ritmo no inferior a 9 pruebas por hora.