Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 787019
Resolución de la directora general de Harmonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Parque Fotovoltaico Santanyí, polígono 13, parcelas 774 y 769 del término municipal de Campos, promovido por Anfield Investments S.L. (Exp. 203A/2024)
Versión PDF
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de febrero 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico SANTANYÍ, polígono 13, parcelas 774 y 769 del término municipal de Campos promovido por ANFIELD INVESTMENTS S.L., en los términos siguientes:
Se trata de una instalación fotovoltaica de 8,1 MWac de potencia en Suelo Rústico, clasificada como tipo D (superior a 10 Ha) en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (de ahora en adelante PDSEIB), la ocupación de la instalación del parque fotovoltaico es de 17,73 ha (12,80 tiene que superficie de placas), y de acuerdo con el PDSEIB se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud alta.
Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico “Santanyí”, por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 2. Energía, punto 6:
«12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión en la red, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta:
- Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en Suelo Rústico en las zonas de aptitud alta del PSD de Energía y en las zonas definidas como aptas en el plan territorial insular correspondiente.»
Por tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. Aun así, el promotor ha solicitado Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.d de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental : 1.«Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: ... d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor»
Así, en la tramitación ambiental se tiene que cumplir el trámite establecido en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El parque fotovoltaico «Santanyí» se proyecta en una parcela cerrada del término municipal de Campos, en el polígono 13, parcela 774 y 769, con referencias catastrales 07013A01300774 y 07013A01300769, con una superficie de 283.410 m² de la cual la instalación ocupará una superficie total de 177.300 m² (62,56%). La superficie poligonal de las placas es de 128.000m2. La clasificación del suelo es Rústico General SRG. Por otro lado, el punto de conexión se ubica en Santanyí, la SED «15KV Santanyí»
Las parcelas forman parte de una explotación agraria de 47,70 derechos de pago básico y declara un total de 48,09ha, en las parcelas 774 y 769 del polígono 13 de Campos y otras 19 pequeñas parcelas en el término municipal de Santanyí, todo en régimen de secano. En las parcelas de implantación el cultivo es cereal de secano. La tipología de suelo agrícola V, y una pequeña sección II (1,26 ha). La finca forma parte de una explotación agraria.
Se instalarán 14.840 módulos monocristalinos de 655 Wp dando un área total de captación solar de 46.100 m². La opción preferente es mediante hincado directamente en el terreno, aunque dejan abierta la opción de tener que hormigonar en caso de que el terreno sea no favorable.
La producción específica prevista es de 2039 kWh/kWp y la energía total anual prevista es de 19823 Mwh en la instalación incluye la construcción de un edificio de control y operaciones de 155 m² (oficina, centro de control, sala de vigilancia, baño), y un edificio de almacenamiento de 205 m² para el personal de operación y mantenimiento
La conexión entre la planta FV y la subestación SET Santanyí 15 kV se realizará mediante una línea de evacuación subterránea siendo capaz de transportar la máxima potencia de generación permitida en su punto de conexión, en este caso de 8,1 MW.
El documento de estudio de impacto ambiental no prevé un sistema de almacenamiento por baterías, pero sí aparece en el documento para la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico.
Alternativas
Para la selección de la ubicación primero se realizó un análisis de las áreas más convenientes sobre cartografía en un diámetro de 10 Km (Campos, Felanitx, Ses Salines y Santanyí) a partir del punto de conexión, en este caso del SET «Santanyí 15 Kv». Para establecer las áreas a descartar y las más adecuadas el promotor hizo un modelo de restricciones en el cual se eliminaban como áreas viables las zonas de sensibilidad ambiental estipuladas por el MITERD, espacios naturales protegidos, núcleos de población, áreas protegidas, bienes de interés cultural, pendiente superior al 15%, demarcación hídrica, etc. Una vez establecidas las áreas no restringidas, se seleccionan en la zona no restringida dos parcelas viables. La valoración de alternativas se realiza sobre un peso ponderado entre 1 y 15 de criterios con influencia en los ámbitos técnicos, medioambiental y socioeconómicos, mientras que cada criterio se valora entre 0 y 10, donde finalmente se aplica un cálculo de integración por función de utilidad.
En el documento ambiental se analizan las siguientes alternativas:
a) Alternativa 0: no creación de la planta fotovoltaica. Se descarta para obtener una valoración peor, porque en el criterio de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se valora con un peso elevado, así como el desarrollo económico.
b) Alternativa de emplazamiento 1: zona de aptitud fotovoltaica alta, Suelo Rústico General, referencias catastrales 07013A01300774 y 07013A01300769, término municipal de Campos.
c) Alternativa de emplazamiento 2: zona de aptitud fotovoltaica media, Suelo Rústico General, referencia catastral 07013A01600071, 07013A01600081 y 07027A00700688, término municipal de Campos.
d) Alternativa de emplazamiento 07057A00700372: zona de aptitud fotovoltaica media, Suelo Rústico General, término municipal de Santanyí.
Para la evacuación de la alternativa de línea de evacuación también se ha realizado en el documento ambiental un análisis comparativo de los tres posibles trazados.
2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto.
1. Las parcelas se sitúan en la Unidad de Paisaje la UP-7 Migjorn. Está clasificado como Suelo Rústico General.
2. En cuanto a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de deslizamiento.
3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000, ni se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.
4. El proyecto no se encuentra en área de inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales, pero la línea de Evacuación discurre en su trazado umbral a zonas ZAR.
5. Masas de agua subterránea: el parque se localiza sobre la MAS 1821M2 Pla de Campos, es un acuífero en mal estado cuantitativo y con contaminación por cloruros y nitratos, con riesgo por aumento de ambos parámetros. La concesión de extracciones subterráneas está prohibida excepto reordenación existentes, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano (arte. 123.4 y 123.5). La actividad no está afectada por los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.
En el ámbito del proyecto no hay ninguna masa de agua superficial, ni zona inundable.
6. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, códigos 4965 y 4966), el área de implantación es la zona de distribución de una 1 especie amenazada: milano real Milvus milvus; y 7 especies clasificadas: águila calzada Hieraaetus pennatus, terrola Calandrella brachydactila, butxaqueta Cisticola juncidis, sibel·lí Bruhinus aedicnemus, cucui Cuculus canorus, abubilla Upupa epops, tortuga mediterránea Testudo hermanni.
El Servicio de Especies informó el proyecto favorablemente, con la indicación técnica que había constancia de la presencia de hasta 4 nidos de de milano real, Milvus milvus, especie catalogada como En Peligro de Extinción, todos ellos a más de 1000 m de la parcela, así como un nido de aligot, Buteo buteo, a una distancia similar. Según el plan Terrasse, la distancia de tranquilidad alrededor de los nidos de milano real durante la época de reproducción es de 500 m, y de 100 m para la aligot, por lo cual no es probable una afección a la reproducción de estas especies.
7. En relación al Patrimonio, en la parcela donde se tiene que ejecutar se tiene que hacer una prospección intensiva de la parcela donde se instalarán las placas solares y del camino de evacuación de electricidad de la red, puesto que se localizan alrededor de yacimientos arqueológicos: Talaiot de Son Danús/ Pleta de su Carretera / Pleta de davant (ficha 42/12 de la Carta Arqueológica - IMPP 1151) y Cueva des Figueral (ficha 42/127 de la Carta Arqueológica)
El 8 de marzo de 2024, después de llevarse a cabo una prospección arqueológica previa a la área de ocupación del parque fotovoltaico y un modificado de la red de evacuación eléctrica, se presentó informe técnico en el que definen los pasos a seguir y las prescripciones a tener en cuenta. Con las conclusiones del informe técnico, el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes para la línea de evacuación:
8. Emisiones de efecto invernadero. El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera estima el ahorro de gases de efecto invernadero, considerando el último factor de emisión de 0,418 tn del mix balear publicado por la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, serán de 19.823 MWh/año * 0,418 tnCO2eq/MWh = 8.286,014 tnCO2eq/año, con un total de reducción en un ciclo de vida de 30 años de 248.580,42 tnCO2eq. En el documento de evaluación de impacto ambiental, el cálculo lo fijan en 170.660,90 tnCO2eq totales.
3. Tramitación (exposición pública)
El 23 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB n.º 68 la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y AIA del parque fotovoltaico Santanyí de 8,1 MWac, durante un plazo de 30 días.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:
1. Ayuntamientos:
- Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Campos
- Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Santanyí
2. Consell Insular de Mallorca:
- Servicios Técnicos de Urbanismo de la Dirección insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal
- Servicio de Planeamiento de la Dirección insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal
- Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección insular de Territorio y Paisaje
- Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad
- Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes
- Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales de la Dirección Insular de Patrimonio
3. Gobierno de las Islas Baleares:
- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
- Consejería de Empresa, Ocupación y Energía
- Entidades energéticas
- Entidades sin ánimo de lucro
Se han recibido los siguientes informes:
1. Informe favorable del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa (Exp.: 2024/13352, Exp Renovables.: RE 007/23, de 18/6/2024)
«Visto vuestro escrito del 25 de abril de de 2024, sobre el asunto de referencia os informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación de proyecto de planta fotovoltaica conectada a red PFV SANTANYI SOLAR, ubicada en el polígono 13 parcela 774 y 769 de Campos (RE 007/23):
- Se tiene que definir con más detalle la ubicación definitiva del punto de medida, que según el proyecto estará junto a la S.E Santanyí.
- Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que tendrá que ser solicitada a esta Dirección General.
- Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora, hará falta que ésta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el supuesto de que sea así, la empresa distribuidora tendrá que solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.
Además, se tendrán que dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el cual se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Resolución del Director General de Industrial, del 16 de julio de 2004, por la cual se aprueban a La empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L.Uno. las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB n.º 121 de fecha 31 de agosto de 2004.
- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la cual se aprueban, con la empresa Endesa Distribucion Eléctrica SLU, las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB n.º 109 de fecha 7 de agosto de 2004.
- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y del a pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectas tipos de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU. Este informe es independiente de todos los otros informes y autorizaciones que sean de aplicación.»
2. Informe favorable del Servicio de Agricultura (PFV-05/2024 (RE 007/23, de 17-06-2024), que concluye:
«Visto todo el expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en Suelo Rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Santanyí en el polígono 13, parcelas 774 y 769 del término municipal de Campos.»
«Una vez examinada la documentación del proyecto Parque fotovoltaico Santanyí, ubicado en el polígono 13, parcela 774 y 769, se propone informar favorablemente, se recuerda al promotor que tiene que redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según el que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).»
«Conclusión
Por todo esto, se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. En cuanto al impacto ambiental y vulnerabilidad al cambio climático, el proyecto se considera correcto siempre y cuando se mantenga el sistema de fundamentación de los paneles previsto actualmente mediante hincamiento directo al terreno. Como ya se ha comentado en las consideraciones técnicas, la opción de hormigonar se recomienda descartarla dada su alto impacto ambiental a largo plazo y la pérdida permanente de permeabilidad del suelo.»
«(...) 2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, no se preceptivo informar sobre el parque fotovoltaico Santanyí de 9'72 MWp ubicado en el polígono 13 parcela 774 de Campos y sobre parte del trazado de la línea de evacuación para estar más allá de esta distancia de la carreteras Mi-19. 3.
De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la compresa entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de devuit (18) metros a las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.
4. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se tienen que hacer por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar rasas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por lo tanto, la escala del plano de la línea de evacuación no permite saber si se producen cruzamientos al PK 43+080 y PK 48+600 de la carretera Mi-19. En caso de hacer este cruzamiento mediante perforación dirigida con las condiciones siguientes:
a) El trazado en planta tendrá que ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tendrán que situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrá que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se tendrá que restablecer el terreno a su estado original.
5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar en una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, como que la escala de los planos presentados no permite conocer la distribución transversal del trazado del tendido eléctrico de evacuación que discurre paralela a la carretera Mi-19 entre PK 43+080 y PK 48+600, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
a) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea inferior o igual a tres (3) metros, esta tendrá que recularse fuera del mencionado dominio y a más de tres (3) metros desde la arista de la explanación.
b) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea mayor a tres (3) metros, esta tendrá que recularse al último metro del mencionado dominio e implica aferrarse a los cierres de las parcelas siendo a cargo del solicitante su reposición.
c) Ya existe trazado de la línea de evacuación de la agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana en el polígono 2 parcela 363 de Santanyí, informado por esta dirección insular, que implica que la línea de evacuación del parque fotovoltaico “SANTANYI" de 9'72 MWp tendrá que ser reculada hacia afuera de la carretera Mi-19 o contactar ambas actuaciones para coordinar trazados.
d) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de uno (1) metro respecto de la rasante del terreno conforme a los documentos presentados. Se tendrá que compactar debidamente el relleno de la acequia manteniendo las pendientes que faciliten el normal discurrir de las aguas de escorrentía.
6. Previamente al inicio de las obras deberán tener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.»
En relación a vuestra solicitud de fecha 10 de mayo pasado reseñada en el asunto, os comunico que el proyecto (RE007/23) que se pide no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»
3. Informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal (exp. SPE 63/2024, 04/06/2024)
«Consideraciones técnicas
2. (...) Se citan las especies protegidas de flora presentes a la cuadrícula 10x10: Limonium antoniillorensii, Pinus halepensis y Helianthemum caput-felis. También se citan las especies de fauna, que incluyen, entre otros: Testudo hermanni, Miniopterus schreibersii, Myotis capaccinii, Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum. La zona de estudio se considera zona de campeig de de milano real y de reproducción de sebel·lí.
(...) 5.Según la información disponible en el Servicio de Protección de especies, en la zona donde se ubican las parcelas hay constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: Burhinus oedicnemus, Cisticola juncidis, Calandrella brachydactila, Cuculus canorus, Upupa epops. Hay constancia de la presencia a la zona de hasta 4 nidos de de milano real, Milvus milvus, especie catalogada como En Peligro de Extinción, todos ellos además de 1000 m de la parcela, así como un nido de aligot, Buteo buteo, a una distancia similar. Según el plan Terrasse, la distancia de tranquilidad alrededor de los nidos de milano real durante la época de reproducción es de 500 m, y de 100 m para la aligot, por lo cual no es probable una afección a la reproducción de estas especies.
6. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas o catalogadas, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas, especialmente las destinadas a aves rapaces y esteparias.
Conclusión
Por todo esto, informo favorablemente sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico SANTANYÍ, ubicado en el polígono 13, parcelas 774 y 769 de Campos (RE007/23).»
«Como contestación a su escrito de fecha 9 de mayo del 2024 en relación cono lo proyecto referido en el asunto, las informamos de lo siguiente: En cuanto a la planta solar fotovoltaica, las adjuntamos la zona de influencia del jacto 62-63 de la línea a 66 kV D/C Llucmajor-Santanyi 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica, en la que aparece representada la zona donde “queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida miedo la proyección sobre el terreno de los conductoras extremos en las condicionas más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección” de acuerdo a lo indicado en el punto 3 del artículo 162 (Relacionas Civiles) del Real Decreto 1955/2000, vigente desde el 16 de enero del 2001.
Les informamos que cualquier afección de su proyecto a la instalación mencionada deberá cumplir cono el Real Decreto 1955/2000 y lo Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968. Les recordamos que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica cono lo alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen lo derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
En cuanto a la existencia de instalaciones propiedad de Red Eléctrica que puedan quedar dentro de los terrenos de su propiedad, las informamos que deberá estar permitido lo acceso libre (tanto a pie como cono vehículos) a los técnicos de Red Eléctrica siempre que sea necesario.
En cuanto a la línea de evacuación, con objeto de facilitarnos el análisis de su estudio, ponemos a su disposición un correo electrónico para que los promotores nos envíen georreferenciada dicha información, haciendo referencia expresa al expediente abierto por Red Eléctrica. El buzón es: DST@ree.es. Si tienen cualquier duda pueden ponerse en contacto con Belén Álvarez Segura (Departamento de Servicio a Terceros).»
«(...) C) Del examen de la documentación presentada y la legislación de aplicación se desprende lo siguiente:
a. Se tendrá que determinar por parte de los servicios técnicos correspondientes cuáles de las parcelas afectadas para intervención, o parte de ellas, forman parte del inventario de caminos públicos municipales y qué no, atendidas las incongruencias existentes en el catastro, todo esto con el objetivo de poder identificar a los diferentes propietarios afectados.
b. Se observa que no existe continuidad entre las parcelas 9005 y la 679 del polígono 13 indicadas enl proyecto para la evacuación de la energía eléctrica, hecho que imposibilita su ejecución.
c. En referencia al parecer de este Ayuntamiento en relación al desarrollo de proyectos de energías renovables como el pretenso, se tendrá que trasladar la solicitud al equipo de gobierno de la Corporación.
D) En caso de que se autorice la ejecución del proyecto por la administración competente se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones particulares:
a. Se tendrán que tomar las medidas necesarias para la protección de las canalizaciones de las instalaciones existentes en los caminos públicos municipales (principalmente agua y energía eléctrica).
b. Se tendrá que prever la reposición del pavimento del caminos públicos en iguales condiciones a las existentes, y una vez acabadas las obras se tendrá que recaudar la inspección y conformidad de los servicios técnicos municipales mediante la presentación del certificado final de obra del técnico y un certificado de ensayo de compactación proctor modificado al 98% de las acequias realizadas.
c. No se podrá interrumpir la circulación de vehículos en los caminos públicos afectados por las obras.
d. Las impuestas en la resolución dictada por la Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, firmada electrónicamente en fecha de 8 de mayo de 2024. (Registro general de entrada número 2024-E-RC-1767, de 15 de mayo de 2024)
e. Las impuestas en los informes a emitir por las administraciones competentes para situarse las obras en áreas de prevención de riesgos y de protección territorial.
f. Se tendrá que solicitar la autorización de ocupación del dominio público o concesión administrativa, según corresponda, en aplicación de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; o justificación de su exención.»
4. Consideraciones técnicas
1. Alternativas. Fauna, flora y hábitats.
Para la selección de la ubicación primero se realizó un análisis de las áreas más convenientes sobre cartografía en un diámetro de 10 Km (Campos, Felanitx, Ses Salines y Santanyí) a partir del punto de conexión, en este caso del SET «Santanyí 15 Kv». Para establecer las áreas a descartar y las más adecuadas, el promotor hizo un modelo de restricciones en el cual se eliminaban como áreas viables las zonas de sensibilidad ambiental estipuladas por el MITERD, espacios naturales protegidos, núcleos de población, áreas protegidas, bienes de interés cultural, pendiente superior al 15%, demarcación hídrica, etc. Es decir, las alternativas se encuentran en la zona de aptitud fotovoltaica alta o media, a Suelo Rústico general, no afecta en espacios protegidos, ni áreas de interés agrario, ni hay zonas de riesgo de deslizamiento, inundación o incendio. Una vez establecidas las áreas no restringidas, se seleccionan dos parcelas viables. La valoración de alternativas se realiza sobre un peso ponderado entre 1 y 15 de criterios con influencia en los ámbitos técnicos, medioambiental y socioeconómicos, mientras que cada criterio se valora entre 0 y 10, donde finalmente se aplica un cálculo de integración por función de utilidad.
En el documento ambiental se analizan las siguientes alternativas:
a) Alternativa 0: no creación de la planta fotovoltaica. Se descarta por obtener una valoración peor, porque el criterio de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se valora con un peso elevado, así como el desarrollo económico.
b) Alternativa de emplazamiento 1: zona de aptitud fotovoltaica alta, Suelo Rústico General, referencias catastrales 07013A01300769 y 07013A01300774 término municipal de Campos.
c) Alternativa de emplazamiento 2: zona de aptitud fotovoltaica media, Suelo Rústico General, referencias catastrales 07013A01600071, 07013A01600081 y 07027A00700688, término municipal de Campos.
d) Alternativa de emplazamiento 3: referencias catastrales 07057A00700297, 07057A00700299, 07057A00700301, 07057A00700369, 07057A00700379, 07057A00700383, 07057A00701508, zona de aptitud fotovoltaica media, Suelo Rústico General, término municipal de Santanyí.
Una vez seleccionadas estas tres alternativas, en el documento ambiental se realiza una tabla comparativa del diseño técnico (superficie, longitud de la línea de evacuación, afección a infraestructuras), medio socioeconómico, biodiversidad (distancia a Espacios Naturales Protegidos, afección a Hábitat de Interés Comunitario, afección a vegetación, afección a fauna), recursos hídricos (zonas inundables, alteración del DPH), características físicas (afección al suelo, geología), afección al paisaje, patrimonio cultural (vías pecuarias, impacto sobre Corderos de Interés Cultural), y usos y planificación urbanística. Realizada la comparación por peso ponderado de las características consideradas, la alternativa 1 obtiene la mejor puntuación ambiental en el documento ambiental.
Mediante el Bioatlas se han analizado la presencia de especies amenazadas o catalogadas y la afección a hábitats protegidos o de interés comunitario.
1. La alternativa 1 está en el área de distribución de 1 especie amenazada (milano real Milvus milvus) y 7 especies clasificadas (águila calzada Hieraaetus pennatus, terrola Calandrella brachydactila, butxaqueta Cisticola juncidis, sibel·lí Bruhinus aedicnemus, cucui Cuculus canorus, abubilla Upupa epops, tortuga mediterránea Testudo hermanni), 3 especies protegidas de flora (Limonium antoniillorensii, Pinus halepensis y Helianthemum caput-felis)
2. La alternativa 2 está en el área de distribución de 1 especie amenazada (milano real Milvuls real), y 16 especies clasificadas (águila calzada Hieraaetus pennatus, cernícalo Falco tinnuncullus, cucullada Galerida theklae, abubilla Upupa epops, falzia Apus apus, sibel·lí Bruhinus aedicnemus, butxaqueta Cisicola juncidis, hormiguero Jynx torquilla, búho chico Asio otus, murciélago de cola larga Tadarida teniotis, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, serpiente de chaparral Macroprotodon mauritanicus, cucui Cuculus canorus, erizo Atelerix algirus, dragó Tarentola mauritanica, tortuga mediterránea Testudo hermanni)
3. La alternativa 3 está en el área de distribución de 9 especies amenazadas (aguilucho lagunero Circus aeruginosus, cerceta pardilla Marmaronetta angustirostris, ànnera blanca Tadorna tadorna, tordet ardeola ralloides, picaplatges camanegre Anarhynchus alexandrinus, abejaruco Merops apiaster, pierna roja Tringa totanus, cressa cretica, Limonium magjornense), y 11 especies clasificadas (butxaqueta Cisticola juncidis, avisador Himantopus himantopus, pico de lezna Recurvirastra avesetta, búho chico Asio otus, serpiente de chaparral Maroprotodon mauritanicus, dragó Tarentola mauritanica, tortuga mediterránea Testudo hermanni, murciélago de montaña Hypsugo savii, murciélago nóctul pequeña Nyctalus leisleri, murciélago de bordes claros Pipistrellus kuhlii, Tamarix gallica).
El Servicio de Protección de especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informó favorablemente la instalación, haciendo constar que la zona de estudio se considera zona de campeo del milano real y de reproducción de sebel·lí, y que, si bien hay constancia de 4 nidos de milano real, Milvus milvus, especie catalogada en Peligro de Extinción, y un nido de aligot, Buteo buteo, todos ellos están a más de 1000 m de la parcela, y que, según su criterio no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas o catalogadas, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas, especialmente las destinadas a aves rapaces y esteparias.
Mediante el Bioatlas se han analizado en áreas protegidas o la afección de hábitats de interés comunitario:
1. En el documento de evaluación de impacto ambiental se indica que el 1,4% de la parcela tiene el Hábitat de Interés Comunitario 5330 Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, chaparral de acebuches y mata no arborescentes. Utilizando la información cartográfica de Habitats de Interés Comunitario 2005, efectivamente existe en la parcela la identificación de una pequeña superficie del HIC 5330, pero que no existe con la creación de la capa cartográfica de los Habitat de Interés Comunitario 2022. Si se observa la progresión histórica de la parcela desde 1956 a las ortofotos del visor y antes de la identificación de los HICs, en esta parcela solo existía actividad agrícola y no existía chaparral, parece así una inexactitud de la cartografía. Por lo tanto, esta alternativa no afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario.
2. En la alternativa 3, no hay áreas protegidas, pero si encontramos una pequeña porción del Hábitat de Interés Comunitario 5330 Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, que supondría el 0,8% de la superficie a ocupar.
3. La alternativa 2 no está situada en áreas protegidas ni encontramos Hábitat de Interés Comunitario.
La línea de evacuación circula subterránea por caminos existentes, y allá donde se tienen que crear nuevos caminos no atraviesa ni invade áreas protegidas, ni Hábitats de Interés Comunitario.
Respecto a la presencia de vegetación en general, la alternativa 1 parece ser aquella en la que la instalación afectaría a un menor número de pies de árboles. La alternativa 1 es una zona de cultivo de secano (forrajeras, cebada, avena y leguminosas), donde se labra de forma regular, sin vegetación natural, mientras que las alternativas 2 y 3 también incluyen explotaciones de frutales de secano y/o parcelas de vegetación natural.
Después del análisis de las alternativas presentadas, y de la ponderación utilizada, es correcta la afirmación del documento ambiental de que la alternativa seleccionada es la ambientalmente más adecuada.
La modificación del campo abierto hacia una zona con lugares de refugio del PFV podría favorecer a especies como la terrera común o la cogujada montesina, pero no a especies de aves trogloditas.
Para favorecer la biodiversidad, se recomienda: favorecer las especies incluidas en la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Islas Baleares (ECAAAIB, documento del Govern de les Illes Balears), mantener la zona de la finca que quedará libre de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras o, en todo caso, aplicar mejoras; mantener el uso agrícola y ganadero de la finca teniendo en cuenta la alternancia de zonas de arado con barbecho y, en definitiva, seguir las directrices de la ECAAAIB y de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a ambientes agroesteparios en España (documento del MITECO); dejar o crear pasos de conexión para la fauna de una parcela a otra; instalar o conservar únicamente las vallas y cerramientos imprescindibles para minimizar el posible impacto y reducir la parcelación doble o triple dentro de la finca; restituir la vegetación arbustiva que haya crecido en el perímetro, especialmente los acebuches (Olea europaea var. sylvestris); adecuar puntos de recogida de agua que puedan ser utilizados como abrevaderos tanto para las ovejas como para la fauna silvestre, con un sistema de salida en caso de que especies de pequeño tamaño puedan caer dentro y correr peligro de ahogamiento; no utilizar biocidas para el control de la vegetación dentro del PFV ni en los cultivos; realizar el mantenimiento con desbrozadoras y evitar los meses de reproducción; instalar cajas nido para las especies trogloditas y refugios para quirópteros.
2. Integración paisajística
El documento ambiental incluye una modelización de las cuencas visuales en la que se analizan dichas cuencas a una distancia de 5 km alrededor de la instalación, en función de la orografía, los obstáculos existentes, 1,7 m de altura del observador y 4 m de altura de los paneles fotovoltaicos. También se realiza un análisis del estado actual y se aporta un reportaje fotográfico de la parcela. En cuanto a las actuaciones de revegetación, únicamente se indica que, una vez finalizadas las obras, se realizará una barrera visual vegetal, pero solo en el sur de la parcela, y no se ofrece una descripción de la misma.
Considerando que alrededor de toda la parcela existen caminos o carreteras transitables, que las cuencas visuales indican que las zonas de mayor visibilidad son las más próximas, así como la zona este de Campos, y que se trata de una zona muy llana, la creación de una barrera visual es necesaria alrededor de toda la instalación. Por tanto, en todo el perímetro, entre el cerramiento de la instalación y los límites de la parcela, debe crearse una barrera visual vegetal, independientemente de la altura del vallado, con una alternancia de pies de árboles con un porte suficiente para alcanzar la misma altura que los paneles (4 metros).
La creación de esta barrera deberá hacerse a costa de la superficie destinada a placas solares, es decir, si es necesario, se ampliará la distancia entre el cerramiento perimetral y el límite de la parcela o de la instalación de placas, de forma que se garantice en cualquier caso una anchura mínima de 3 metros para la barrera.
La composición de la barrera visual deberá incluir especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, y consistirá en una combinación de árboles y setos con arbustos y lentiscos en la parte inferior, con una frondosidad suficiente para actuar como pantalla visual. Para lograr el efecto pantalla en la anchura mínima de la barrera (al menos tres metros), se deben plantar líneas alternas de árboles que rellenen los huecos, pero manteniendo una distancia entre ellos que permita su desarrollo óptimo. Para que la efectividad de la barrera se logre lo antes posible, los ejemplares a plantar deberán tener un desarrollo de al menos 1,5 a 5 metros en el momento de la plantación. La barrera deberá incluir al menos el mismo número de árboles que hayan sido eliminados en la parcela, e integrar, en la medida de lo posible, el trasplante de los algarrobos de mayor porte de la zona afectada. Se deberán realizar riegos de refuerzo o instalar un sistema de riego automático durante la fase de plantación y los dos primeros años. Será necesario realizar un seguimiento, especialmente durante los dos primeros años, para asegurar su frondosidad y eficacia como pantalla visual, realizando las sustituciones y complementaciones necesarias mediante el Plan de Seguimiento Ambiental.
No se especifica en el estudio de impacto ambiental el cumplimiento de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca sobre el aspecto y acabados de los edificios de la instalación (centro de control, servicios para los empleados, centro de transformación, etc.), que deben tener visualmente materiales y acabados de las fachadas dentro de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, nunca con elementos constructivos vistos como ladrillo, bloque de hormigón o similares, y la cubierta será inclinada con teja árabe. Respecto a la instalación de las baterías, tampoco la descripción permite concretar que su apariencia cumpla con los artículos de integración paisajística del Plan Territorial de Mallorca, ni que estén incluidas en el interior de la barrera visual planteada en el documento ambiental.
Es necesario también, para la integración paisajística, la restauración de los muros secos en aquellos tramos que se hayan demolido en los límites de la instalación.
3. Medidas de compensación y complementariedad agrícola
El artículo 36.2 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (incluidas sus modificaciones), que regula las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en zonas de aptitud alta y media en Suelo Rústico, establece que las instalaciones de tipo D deben tramitarse en todo caso mediante declaración de interés general. Estas instalaciones deben situarse o bien en espacios degradados (espacios desnudos, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola, o bien integradas de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
Toda la superficie está ocupada por cultivo de cereal de secano, principalmente cebada. Según el informe agronómico presentado, la superficie prevista para la ocupación del parque solar fotovoltaico se divide en dos zonas. La clasificación de los suelos en función de su valor agronómico es la siguiente:
a. Zona 1 con clasificación de nivel II y una superficie de 1,26 ha
b. Zona 2 con clasificación de nivel V y una superficie de 16,74 ha
Por lo tanto, de acuerdo con la Instrucción 1/2023, la superficie a compensar es de 18 ha.
Las dos parcelas donde se quiere instalar el parque solar forman parte de la explotación agraria de la que es titular J.R.R., con 19 pequeñas parcelas en el término municipal de Santanyí. Todo está en régimen de secano. También dispone de una cabaña ganadera de 27 ovejas adultas con la parte correspondiente de machos y hembras de reposición y crías, y de 5 caballos. En su declaración de PAC de 2022, dispone de un total de 47,70 derechos de pago básico y declara un total de 48,09 ha. Por tanto, dispone de 0,39 ha de cultivos que forman parte de su explotación y de los cuales no cobra ayudas directas. La implantación de este parque solar en las parcelas descritas provocará la pérdida de 17,61 derechos de pago. Estos derechos deberán ser traspasados a otras explotaciones agrarias que puedan hacerlos efectivos o aumentar la base territorial.
La propuesta de compensación agraria propuesta en el informe es:
1. Compensación:
a. Proyecto innovador de cultivos de mandarinas de nuevas variedades tardías (Nadorcott, Murcott) en regadío, 0,2 ha en Santanyí, Polígono 8, Parcela 1446, Recinto 1.
b. Siembra de algarrobos en secano, 3,09 ha en Santanyí, Polígono 8, Parcela 1190 recintos 1-3-9; Parcela 1191 recinto 1; Parcela 1485 recintos 1-2.
2. Complementariedad: cultivos herbáceos entre placas y especies melíferas, 4,5 ha en Campos, Polígono 13, Parcela 774 y 769, recinto 1, que permitan el mantenimiento de la cabaña ganadera de 27 ovejas.
El Servicio de Agricultura emitió informe favorable el 14 de junio de 2024 sobre el proyecto con las medidas propuestas en el informe agronómico.
4. Línea de evacuación
Para la evacuación de la alternativa de línea de evacuación también se ha realizado en el documento ambiental un análisis comparativo de las tres alternativas, donde la primera y seleccionada es la única que no afecta ni discurre por ningún HIC, únicamente transcurre por Suelo Rústico de Régimen General y es la de menor longitud.
La línea de evacuación del parque fotovoltaico tiene una longitud total aproximada de 9.292 m.
La mayor parte de este trazado discurre por caminos públicos, pero hay un tramo proyectado que atraviesa 4 parcelas privadas, todas ellas en el polígono 13 de Campos, parcelas 679, 335, 720 y 341 (07013A013006790000QY, 07013A013003350000QT, 07013A013007200000QT, 07013A013003410000QO). Además, en este tramo no existe camino, y el promotor pretende desarrollar un camino privado con servidumbre de paso para su mantenimiento, por donde transcurrirá la línea soterrada. Para el correcto desarrollo del camino se han tenido en cuenta los siguientes puntos:
El Plan Territorial de Mallorca especifica respecto a la apertura de caminos en áreas rurales, en la Norma 22.c.4: «Queda prohibida la apertura de nuevos caminos de titularidad privada, excepto aquellos que discurran íntegramente por el interior de una finca y sirvan a las necesidades de esta, o que transcurran íntegramente y dentro de varias fincas en concepto de servidumbre de paso para uno o varios predios dominantes». Las normas subsidiarias de Campos regulan las condiciones de nuevos caminos rurales, que deberán respetarse, como por ejemplo, la anchura máxima de 4 m.
Los nuevos caminos discurren por campos de cultivo paralelos a muros de piedra seca que delimitan parcelas colindantes, así como junto a dos áreas del hábitat de interés comunitario 5330_Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, sin que la creación del camino los ocupe.
4. Respecto a la implantación
El ayuntamiento ha emitido un informe con las siguientes consideraciones:
«(...) C) Del examen de la documentación presentada y la legislación aplicable se desprende lo siguiente:
a. Se deberá determinar por parte de los servicios técnicos correspondientes cuáles de las parcelas afectadas por la intervención, o parte de ellas, forman parte del inventario de caminos públicos municipales y cuáles no, dadas las incongruencias existentes en el catastro, todo ello con el objetivo de poder identificar a los diferentes propietarios afectados.
b. Se observa que no existe continuidad entre las parcelas 9005 y 679 del polígono 13 indicadas en el proyecto para la evacuación de la energía eléctrica, lo que imposibilita su ejecución.
c. En referencia al parecer de este Ayuntamiento en relación al desarrollo de proyectos de energías renovables como el pretendido, se deberá trasladar la solicitud al equipo de gobierno de la Corporación.»
D) En caso de que se autorice la ejecución del proyecto por la administración competente, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones particulares:
a. Se deberán tomar las medidas necesarias para la protección de las canalizaciones de las instalaciones existentes en los caminos públicos municipales (principalmente agua y energía eléctrica).
b. Se deberá prever la reposición del pavimento de los caminos públicos en las mismas condiciones existentes, y una vez finalizadas las obras se deberá recabar la inspección y conformidad de los servicios técnicos municipales mediante la presentación del certificado final de obra del técnico y un certificado de ensayo de compactación Proctor modificado al 98 % de las zanjas realizadas.
c. No se podrá interrumpir la circulación de vehículos en los caminos públicos afectados por las obras.
d. Las condiciones impuestas en la resolución dictada por la Consellera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Mallorca, firmada electrónicamente en fecha 8 de mayo de 2024 (Registro general de entrada número 2024-E-RC-1767, de 15 de mayo de 2024).
e. Las condiciones impuestas en los informes a emitir por las administraciones competentes para la ubicación de las obras en áreas de prevención de riesgos y de protección territorial.
f. Se deberá solicitar la autorización de ocupación del dominio público o concesión administrativa, según corresponda, en aplicación de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; o justificación de su exención.»
Por tanto, se entiende que el proyecto deberá ajustarse y subsanar los puntos indicados sobre las parcelas y caminos públicos en el trazado de la línea de evacuación, así como respetar los preceptos urbanísticos en la construcción de la misma.
El artículo 394 sobre los parámetros de Suelo Rústico de las normas subsidiarias de Campos (Capítulo II, Normas para el Suelo Rústico General) estipula que la distancia a lindes es de 10 metros, pero en el documento ambiental y la documentación gráfica no se especifica la distancia exacta entre el vallado perimetral y las lindes de la parcela, espacio donde se ubicará la barrera vegetal de 3 metros. Aun así, para permitir una mejor integración de la instalación, la distancia a la linde este de la parcela que limita con la zona residencial y las placas solares debería ampliarse a 30 metros.
Respecto a la altura de las estructuras de los paneles solares, se observan discrepancias en la documentación aportada (documento ambiental 4 m y documento técnico hasta 7,4 m) en relación con la altura de la estructura montada de los paneles. Esta no puede ser superior a 4 m, altura máxima permitida en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB). Asimismo, su distancia mínima al suelo debe ser de 0,80 m (no 0,5 m que parece indicar el proyecto técnico). La planificación de la estructura de la barrera vegetal debe permitir que la altura de los elementos arbóreos sea igual o superior a la altura de los paneles fotovoltaicos.
Por otra parte, en el documento ambiental se indica que la estructura de soporte está insertada en el terreno, salvo si es necesario crear una base de hormigón, dependiendo del resultado del estudio geotécnico. Se debe indicar que el sistema de anclaje, de acuerdo con la medida SOL-B09 del anexo F del Plan Sectorial Energético de las Islas Baleares, especifica que el sistema de anclaje en instalaciones de tipología D, como es el caso, debe ser mediante pernos perforadores o sistema equivalente, por lo que se debe descartar la utilización de hormigón.
Aunque el documento ambiental menciona que la fase de construcción y desmontaje se limitará fuera de los meses de marzo a julio, en el cronograma de implantación incluye actividades dentro de la época de reproducción. Si bien es cierto que la instalación no debe suponer emisiones muy constantes y prolongadas en el tiempo, su creación debe adaptarse a la clasificación rústica del suelo y a su utilidad ambiental. Las zonas de cultivo de secano con plantas herbáceas forman parte del mosaico paisajístico y de usos que favorece la proliferación de las especies y el mantenimiento de los corredores de hábitats, especialmente para especies ornitológicas. Compactar las actuaciones fuera del periodo de cría y nidificación permite el uso compatible entre ambas actuaciones en el mismo espacio. Por tanto, las actividades que supongan una alta presencia o movimientos en el terreno (no solo la fase constructiva y desmontaje) deberían realizarse fuera de la época de reproducción o nidificación.
Respecto a la iluminación, no se especifica cuál será la intensidad. El proyecto está ubicado en zona lumínica E2 (áreas incluidas en ámbitos territoriales que solo admiten un brillo reducido) de acuerdo con la ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del Medio Nocturno de las Islas Baleares, y deberá ajustarse a las especificaciones que le sean de aplicación en el límite de emisiones.
Respecto al acceso al agua potable, se realizará mediante camiones cisterna generando finalmente aguas grises y residuales, para su recogida se instalará un sistema estanco para el almacenamiento, que será vaciado por gestores autorizados. No se mencionan las condiciones del sistema estanco de recogida, ni la recogida de aguas pluviales.
El riesgo por análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales analiza la posible afección o riesgo de un incendio por impacto de rayos, para lo cual se instalará un pararrayos enterrado en tierra, cuya altura se considera necesaria para seguridad. Asimismo, analiza el riesgo de incendio por los sistemas eléctricos, y estudia las medidas correctoras.
5. Sistema de almacenamiento con baterías
En el documento de evaluación de impacto ambiental no se menciona ni analiza una segunda fase para la implantación de un sistema de almacenamiento con baterías de litio, pero sí queda incluido dentro de la declaración de Proyecto Industrial Estratégico. En este se prevé, en una Fase II, la instalación de un sistema de almacenamiento energético en baterías de ion litio, para inyectar energía a la red fuera de las horas de irradiación solar, pudiendo la inyección espaciarse en el tiempo, aplanando la necesidad de participación de los ciclos combinados. También se especifica que el desarrollo de esta fase II está sujeto a la viabilidad técnico-económica de los sistemas de almacenamiento.
Aún así, no hay un desarrollo de identificación de los impactos de esta segunda fase ni la descripción específica de la tecnología que se utilizará y de los riesgos asociados (sustancias peligrosas, peligro de incendios, intensidad del ruido, intensidad de las emisiones electromagnéticas, etc.), tampoco la descripción de las actuaciones para su integración paisajística (pantalla vegetal y adaptación a las normas del Plan Territorial de Mallorca).
Si bien es adecuado y recomendable la instalación de las baterías, no hay información suficiente para evaluar los impactos y las medidas correctoras suficientes en esta fase de ejecución. En el momento de su ejecución, se debe tener en cuenta que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y contiene, en el Grupo 4, los proyectos relacionados con la industria energética sometida al procedimiento simplificado, concretamente:
«n) almacenamiento energético stand-alone mediante baterías electroquímicas o cualquier otra tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica».
6. Participación ciudadana
Con la documentación se han entregado copias de 17 alegaciones particulares presentadas durante la exposición pública. Algunos de los puntos de las alegaciones de estas reclamaciones no son de carácter ambiental o solo se producirán durante la fase de creación o desmantelamiento del parque fotovoltaico.
Los motivos ambientales en la mayoría de ellas son: impacto paisajístico, reducción de la biodiversidad y afección a la fauna, incidencia de los reflejos solares, seguridad de las viviendas adyacentes, emisiones sonoras durante la fase de construcción y funcionamiento, impactos del sistema de almacenamiento del sistema de baterías (ruido y campos electromagnéticos), creación de caminos y molestias durante el soterramiento de la vía de evacuación y/o contaminación lumínica.
El sistema de almacenamiento con baterías no queda incluido en esta Declaración de Impacto Ambiental, y en el momento de su implantación deberá superar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de forma separada.
La generación de polvo y emisiones también se producirá durante la construcción y desmantelamiento, y su estimación puede considerarse pequeña en relación con las toneladas de ahorro de emisiones de partículas y gases de efecto invernadero durante la vida útil del parque fotovoltaico (PFV). Asimismo, se han propuesto medidas de control y corrección tanto en la construcción como durante el desmantelamiento en el Plan de Vigilancia.
Se especifica en el documento ambiental que el ruido generado durante la fase de funcionamiento será en la zona exterior de las viviendas más cercanas, inferior a los límites permitidos.
Se especifica en esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que las emisiones lumínicas deberán cumplir con las especificaciones que sean de aplicación según la Ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del Medio Nocturno de las Islas Baleares.
Uno de los motivos ambientales más mencionados es la pérdida del valor paisajístico y la degradación del medio y hábitat natural, reduciendo la biodiversidad. En este sentido, la barrera vegetal visual perimetral permitirá reducir considerablemente el impacto en las viviendas situadas alrededor de la instalación, especialmente aquellas más próximas y limítrofes con la instalación, siempre que la barrera se realice de manera adecuada. Por ello, se solicita que la barrera sea perimetral a toda la instalación, de 3 metros de ancho y al menos de la misma altura que los paneles solares. La barrera vegetal también permitirá contrarrestar la visibilidad del efecto de los reflejos sobre los paneles. Asimismo, la distancia de los paneles solares a las viviendas existentes deberá ser de 30 metros.
Como comunidad vegetal o de biodiversidad, la siembra de forrajeras y cultivo de herbáceas de secano entre los paneles permite el mantenimiento de las especies asociadas a estos ambientes, y se solicitará la colocación de cajas nido alrededor de la instalación para contrarrestar los efectos sobre otras especies de aves y rapaces. También la creación de una barrera vegetal perimetral creará nuevos ambientes para la fauna y flora. Además, esta DIA y el propio documento ambiental describen ciertas medidas para la reducción del impacto sobre la fauna (creación de cajas nido, batidas regulares, prohibición del uso de plaguicidas o venenos, elementos para evitar colisiones en los cerramientos, limitación de actividades en épocas de reproducción, etc.).
Desde el punto de vista agrario, se desarrolla un proyecto de compensación con siembra de 0,2 ha de mandarinas en Santanyí y 3,09 ha de algarrobos en secano, que se complementará con cultivos herbáceos entre paneles y especies melíferas estimadas en 4,5 ha, además de mantener la cabaña ganadera de 27 ovejas. El Servicio de Agricultura informó favorablemente el 14 de junio de 2024 el proyecto con las medidas propuestas en el informe agronómico.
Con estas medidas, se puede dar respuesta a parte de las alegaciones ambientales.
7. Campos electromagnéticos
La modelización de los campos electromagnéticos es importante para los parques que estén próximos a un núcleo de población o a viviendas aisladas.
La zona de afección, según la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es de una distancia de 200 m a los puntos de emisión del parque fotovoltaico en núcleos urbanos, y de 100 m en viviendas aisladas.
Aunque el Estudio de Impacto Ambiental incluye un apartado sobre la producción de campos electromagnéticos, donde considera dar cumplimiento al Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas (radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias 0 Hz – 300 GHz), transponiendo los valores límite propuestos por la Recomendación 1999/519/CE con carácter imperativo en las zonas donde puedan permanecer habitualmente las personas, no se ha incluido una modelización del valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, en los límites exteriores de las viviendas e instalaciones deportivas en la parcela 07013A013000280000QE, considerando para el cálculo las distancias especificadas en la norma UNE-EN 62110, ni las medidas correctoras necesarias en caso de superar el límite de 0,4 microTeslas alrededor de estos. Esta falta de concreción es especialmente importante en relación con el sistema de almacenamiento con baterías, que sería un emisor importante.
8. Descripción de los impactos
En la documentación ambiental se hace una descripción y valoración de los impactos previstos. Asimismo, para cada uno de los posibles impactos se describen las medidas correctoras y se establece un Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.
Durante la fase de construcción se determinan como impactos: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por vertidos accidentales, el desbroce y retirada de tierra vegetal (reubicada en la misma parcela) en la excavación de zanjas para el cableado y cimentación de las limitadas para la instalación de las casetas prefabricadas, pérdida de calidad del suelo en la cimentación de las construcciones accesorias, colocación de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos, construcción de las infraestructuras auxiliares, cierre perimetral, generación de residuos de construcción.
Durante la fase de funcionamiento: ocupación del territorio y operaciones de mantenimiento.
8. Descripción de los impactos
En la documentación ambiental se hace una descripción y valoración de los impactos previstos. Asimismo, para cada uno de los posibles impactos se describen las medidas correctoras y se establece un Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.
Durante la fase de construcción se determinan como impactos: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por vertidos accidentales, el desbroce y retirada de tierra vegetal (reubicada en la misma parcela) en la excavación de zanjas para el cableado y cimentación de las limitadas para la instalación de las casetas prefabricadas, pérdida de calidad del suelo en la cimentación de las construcciones accesorias, colocación de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos, construcción de las infraestructuras auxiliares, cierre perimetral, generación de residuos de construcción.
Durante la fase de funcionamiento: ocupación del territorio y operaciones de mantenimiento.
Durante la fase de desmantelamiento: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por vertidos accidentales, generación de residuos de demolición, eléctricos, metálicos y paneles fotovoltaicos.
Se identifican los residuos a generar y su clasificación LER, y se indica que los residuos serán gestionados según su naturaleza y clasificación, y por los correspondientes gestores de residuos, condicionando el terreno a su situación de no intervención para la recuperación del uso tradicional.
Todos ellos se determinan como impactos de bajos a moderados con la aplicación de las medidas de corrección descritas en la EIA.
Como efectos positivos se consideran la mejora de la explotación agraria, así como la aportación a la reducción de gases de efecto invernadero y la creación de economía y puestos de trabajo.
En conclusión, la documentación para la instalación de las placas fotovoltaicas para la generación de energía ha sido suficiente para considerar que no se producirán impactos adversos significativos, pero, en cambio, no resulta suficiente para evaluar el sistema de almacenamiento.
CONCLUSIÓN
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable al proyecto Parque Fotovoltaico SANTANYÍ, en el polígono 13, parcelas 774 y 769 del término municipal de Campos, promovido por ANFIELD INVESTMENTS S.L., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental redactado por la entidad Azentúa, y firmado por Andrés Velasco Posada, el 11 de enero de 2024, así como la documentación de subsanación firmada en octubre de 2024, y los siguientes condicionantes:
Se recomienda:
1. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos para agricultura ecológica.
2. Favorecer las especies incluidas dentro de la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears (ECAAAIB, documento del Gobierno de las Islas Baleares), mantener la zona de la finca que quedará libre de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras o en todo caso aplicar mejoras; mantener el uso agrícola-ganadero de la finca teniendo en cuenta alternar zonas de arado con barbecho y, en definitiva, siguiendo las directrices de la ECAAAIB y de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España (documento MITECO); mantener o restituir la vegetación arbustiva que ha crecido en el perímetro, especialmente los acebuches (Olea europaea var. sylvestris); adecuar puntos de recogida de agua que puedan ser utilizados como abrevaderos tanto para las ovejas como para la fauna silvestre, con sistema de salida en caso de su utilización por especies que, por su tamaño, puedan tener riesgo de ahogamiento al caer dentro; realizar el mantenimiento con desbrozadoras y evitar los meses de reproducción.
Se recuerda que:
- El proyecto de construcción o instalación debe adaptarse y cumplir los condicionantes técnicos del informe (exp. 12/2024 AUT) de 19/09/2024, de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- La ejecución de la línea de evacuación deberá cumplir con las condiciones de la Resolución de 22 de mayo de 2024 del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca
- Se debe cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno provenientes de los estiércoles ovinos marcados en el anexo «estiércoles» de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
- Se debe cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Se debe cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que puedan ser aplicables.
- Se deben cumplir las previsiones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiese procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los efectos de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024, y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de dicha fecha deberán resolverse por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 17 de octubre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá