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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 786138
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos que se celebren en temporada baja y que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo y turístico en las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027, financiados a través del Fondo de Impulso de Turismo Sostenible (BOIB Núm. 75, 14 de junio de 2025) – Periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025

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Texto

Hechos

1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para apoyar la organización de eventos deportivos que se celebren en temporada baja y que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo y turístico en las Islas Baleares respecto al periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

2. El 7 de octubre de 2025, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10 de la convocatoria y emitió el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para emitir el informe debe fundamentar la propuesta de resolución que formula la Dirección General de Deportes.

3. El 8 de octubre de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar el informe técnico y emitir el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y no está conforme con el otorgamiento de la subvención a los solicitantes que figuran en el anexo 1, por los motivos que se especifican.

5. El 9 de octubre de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones para apoyar la organización de eventos deportivos que se celebren en temporada baja y que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo y turístico en las Islas Baleares respecto al periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2024. 2025.

6. Los beneficiarios han dispuesto de 10 días hábiles para presentar alegaciones y para comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta, con la indicación de que el beneficiario desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

7. Se han presentado alegaciones a dos expedientes dentro del plazo establecido en la convocatoria que se resuelven tal y como se especifica a continuación.

 

Expediente ETB/2025/13 (Trideporte.com): se desestiman las alegaciones presentadas dado que en esta fase procedimental tan solo se pueden formular alegaciones sobre los hechos y fundamentos contenidos en la propuesta de resolución, pero no introducir modificaciones sustanciales que alteren el objeto, finalidad o condiciones básicas de la solicitud inicial. Por otra parte, hay que indicar que se ha verificado la existencia de un error en la evaluación inicial del proyecto, aplicándose un factor corrector del 0,9 que tan solo se aplica a los eventos de tipo 2. Por tanto, se ha subsanado el error de oficio, lo que provoca un aumento del importe finalmente concedido.

Expediente ETB/2025/32 (Centro de baile Mallorca SL): se estiman las alegaciones presentadas.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

3. Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos que se celebren en temporada baja y que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo y turístico en las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027, financiados a través del Fondo de Impulso de Turismo Sostenible (BOIB Núm. 75, 14 de junio de 2025). 

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

5. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la subvención para apoyar la organización de eventos deportivos que se celebren en temporada baja y que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo y turístico en las Islas Baleares respecto al periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, a los solicitantes que figuran en el anexo 1 de esta resolución, por los motivos que se especifican.  

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2025)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)

 

ANEXO 1

Expediente

Solicitante

Nombre evento

Motivo de exclusión

ETB/2025/1

Club Agility Son Gual

XV COPA DE BALEARES D'AGILITY

Especialidad no subvencionable por el CSD ni reconocida como deporte autóctono en las Islas Baleares.

ETB/2025/3

Asociación para el Fomento del Deporte Funcional en Baleares

COBRA RACE

Fecha de celebración no admitida, de acuerdo con el punto 6.6.a de la convocatoria.

ETB/2025/4

Asociación para el Fomento del Deporte Funcional en Baleares

COBRA RACE MENORCA

Fecha de celebración no admitida, de acuerdo con el punto 6.6.a de la convocatoria.

ETB/2025/19

Antonio Martorell Vela (ELEVATE ESPORTS)

TORNEIG MINI BASKET SA POBLA

No tiene un efecto sobre la desestacionalización turística y la promoción de las Islas Baleares, mediante la organización de eventos deportivos, de acuerdo con el punto 1.2. de la convocatoria.

ETB/2025/24

Federació Balear de Karate

CAMPIONAT DE BALEARS INFANTIL

No entra como evento de tipo 1 por ser campeonato de baleares ni como tipo 2 ya que no tiene un efecto sobre la desestacionalización turística y la promoción de las Islas Baleares, mediante la organización de eventos deportivos, de acuerdo con el punto 1.2. de la convocatoria.

ETB/2025/35

Federación de Boxeo de las Illes Balears

DUAL MATCH CCAA

No tiene un efecto sobre la desestacionalización turística y la promoción de las Islas Baleares, mediante la organización de eventos deportivos, de acuerdo con el punto 1.2. de la convocatoria.

ETB/2025/37

Club Maratón Mallorca- Toni Peña

XXXII MEDIA MARATHON CIUDAD DE PALMA - XIII 10

KMS PORT DE PALMA - XXI CURSA POPULAR CIUTAT DE PALMA

Solicitud duplicada. Es el mismo solicitante que en el expediente 8 y se solicita subvención para el mismo evento.