Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 785738
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta de la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se revocan totalmente las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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En fecha de la firma electrónica, la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El 22 de agosto de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. El 26 de septiembre de 2024, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
3. De acuerdo con la nueva redacción del apartado 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de agosto de 2024 y finalizó el 31 de octubre de 2024.
4. El 6 de febrero de 2025, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda.
5. De acuerdo con la nueva redacción de los apartados 12 y 13 de la convocatoria, el plazo de ejecución finaliza el 31 de mayo de 2025 y el plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2025.
6. El 19 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 166), el 15 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21), el 15 de marzo de 2025 (BOIB núm. 33) y el 24 de mayo de 2025 (BOIB núm. 66) se publicaron, en el Boletín Oficial de las Illes Balears las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas beneficiarias que figuran en los anexos de estas resoluciones se les concedió una subvención y se autorizó y se dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en estas, y que se indican también en los anexos de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Los expedientes de concesión de subvenciones en los que se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.
7. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 31 de mayo de 2025.
8. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 30 de junio de 2025.
9. En fecha 1 de agosto de 2025, se requirieron a las persones beneficiarias que no habían presentado la documentación justificativa para que presentasen toda la documentación exigida como justificación, otorgándoles un plazo de diez días hábiles.
10. No consta que ninguna de les personas beneficiarias que se indican en el anexo 1 hayan presentado la documentación justificativa de las ayudas concedidas después del mencionado requerimiento.
11. En cuanto a los expedientes que se indican en el anexo 2, la persona beneficiaria, en fecha 30 de junio de 2025, presentó documentación para justificar las ayudas concedidas. Del análisis de esta documentación se desprende que la persona beneficiaria incumple el objeto o la finalidad por la cual las subvenciones fueron otorgadas, por lo que, corresponde la revocación total de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 23.1a) de la Orden 31/2024.
12. El 26 de septiembre de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación total de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 166, de 19 de diciembre de 2024; núm. 21, de 15 de febrero de 2025; núm. 33, de 15 de marzo de 2025 y núm. 66, de 24 de mayo de2025.
13. A todas las personas que se relacionan en el anexo de esta propuesta de resolución se les notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación total, en la que se indicaba el importe a revocar y se les otorgaba un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No consta que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido.
14. De acuerdo con los artículos 23.1.a) y 23.1d) de la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, corresponde la revocación total de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria incumple el objeto o la finalidad por la que la subvención fue otorgada o no justifica la realización de la actuación mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido.
En consecuencia, dado que las personas beneficiarias que aparecen en los anexos de esta propuesta de resolución no han presentado la documentación justificativa de las ayudas concedidas o han incumplido el objeto o la finalidad por la que la subvención fue otorgada, corresponde revocar totalmente la resolución de concesión. Por esto, en los anexos se indica el importe de la actuación subvencionable justificado, el importe de la ayuda justificada y el importe de la ayuda a revocar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Orden 31/2024 ,de 14 de agosto de 2024 , del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
10. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar totalmente las subvenciones concedidas mediante las resoluciones por las que se conceden las subvenciones a las personas beneficiarias que se indican en los anexos y por el importe allí detallado, en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 166, de 19 de diciembre de 2024; núm. 21, de 15 de febrero de 2025; núm. 33, de 15 de marzo de 2025, y núm. 66, de 24 de mayo de 2025.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol
La secretaria general Maria Isabel Sáez Sastre
ANEXO 1 Personas beneficiarias propuestas para la revocación total de la subvención concedida por no justificar la realización de la actuación
|
|
NIF del beneficiario |
Número de expediente |
Beneficiario |
Nombre del establecimiento |
Importe de la actuación subvencionable (€) |
Importe de la actuación subvencionable justificado (€) |
Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión (€) |
Importe de la ayuda justificada y propuesta para el pago (€) |
Importe de la ayuda a revocar (€) |
|
1 |
****2395* |
TUR_AJDEF2_49/2024 |
DOROTHEA ANNA HELF BUADES |
NA PENYAL 7 |
13.772,10 |
0 |
9.640,47 |
0 |
9.640,47 |
|
2 |
***5307** |
TUR_AJDEF2_60/2024 |
ANTONIA VIVES ROCA |
CA'N MOLINER |
25.818,76 |
0 |
18.073,13 |
0 |
18.073,13 |
|
3 |
B57525388 |
TUR_AJDEF2_67/2024 |
EIDENAI, S.L. |
RAM DE MAR |
7.977,75 |
0 |
5.584,42 |
0 |
5.584,42 |
|
4 |
B63542997 |
TUR_AJDEF2_94/2024 |
FJCRM, S.L. |
DUPLEX SANT AGUSTI |
34.192,70 |
0 |
23.934,89 |
0 |
23.934,89 |
|
5 |
***5058** |
TUR_AJDEF2_99/2024 |
CARLES PAN LACOMBA |
CASA DEL MAR |
4.300,12 |
0 |
3.010,08 |
0 |
3.010,08 |
|
6 |
B07774003 |
TUR_AJDEF2_124/2024 |
PROFITUR INVERSIÓN, S.L. |
SANTA EULALIA |
54.648,48 |
0 |
38.253,94 |
0 |
38.253,94 |
|
7 |
A07450349 |
TUR_AJDEF2_152/2024 |
HOTEL NOVO, S.A. |
HOTEL JS MIRAMAR |
18.227,86 |
0 |
12.759,50 |
0 |
12.759,50 |
|
8 |
B57923211 |
TUR_AJDEF2_208/2024 |
HOTELES ORME, S.L. |
HOTEL TEIDE |
29.585,79 |
0 |
20.710,05 |
0 |
20.710,05 |
|
9 |
B57923211 |
TUR_AJDEF2_209/2024 |
HOTELES ORME, S.L. |
HOTEL ANNEX TEIDE |
23.351,20 |
0 |
16.345,84 |
0 |
16.345,84 |
|
10 |
B16630147 |
TUR_AJDEF2_215/2024 |
TENTMORE, S.L. |
TENT PALMANOVA |
133.475,29 |
0 |
93.432,70 |
0 |
93.432,70 |
|
11 |
B07010317 |
TUR_AJDEF2_227/2024 |
LAGO, S.L. |
HOTEL LAGO PLAYA |
55.440,00 |
0 |
38.808,00 |
0 |
38.808,00 |
|
12 |
B13863501 |
TUR_AJDEF2_231/2024 |
ALDEA BLANCA 23, S.L. |
ALDEA BLANCA |
23.588,90 |
0 |
16.512,23 |
0 |
16.512,23 |
|
13 |
B07915325 |
TUR_AJDEF2_241/2024 |
DOLARSUR, S.L. |
HOTEL D'OR |
55.449,00 |
0 |
38.814,30 |
0 |
38.814,30 |
|
14 |
A07178908 |
TUR_AJDEF2_251/2024 |
ANLUGA, S.A. |
HOTEL BAHIA CALA MILLOR |
41.975,00 |
0 |
29.382,50 |
0 |
29.382,50 |
|
15 |
A07178908 |
TUR_AJDEF2_253/2024 |
ANLUGA, S.A. |
CALA MILLOR PARK |
41.975,00 |
0 |
29.382,50 |
0 |
29.382,50 |
|
16 |
B08816233 |
TUR_AJDEF2_260/2024 |
CALA MILLOR NOU, S.L. |
BAHIA GRANDE |
41.975,00 |
0 |
29.382,50 |
0 |
29.382,50 |
|
17 |
B01597913 |
TUR_AJDEF2_261/2024 |
INVERSIONES CANTO DE MARINA, S.L. |
CANTO DE MARINA |
96.180,74 |
0 |
67.326,52 |
0 |
67.326,52 |
|
18 |
A07178908 |
TUR_AJDEF2_267/2024 |
ANLUGA, S.A. |
HOTEL HIPOCAMPO |
41.975,00 |
0 |
29.382,50 |
0 |
29.382,50 |
|
19 |
A07084932 |
TUR_AJDEF2_274/2024 |
DUNAS CALA NAU, S.A. |
DUNAS CALA MILLOR |
41.975,00 € |
0 |
29.382,50 |
0 |
29.382,50 |
|
20 |
B07823636 |
TUR_AJDEF2_278/2024 |
POINT SOUTH HOTELS, S.L. |
HOTEL PALACIO CAN MARQUÉS |
84.508,41 € |
0 |
59.155,89 |
0 |
59.155,89 |
|
21 |
B07597800 |
TUR_AJDEF2_279/2024 |
EXPLOTADORA MERCEDES, S.L. |
MERCEDES |
41.975,00 € |
0 |
29.382,50 |
0 |
29.382,50 |
|
22 |
A07178908 |
TUR_AJDEF2_280/2024 |
ANLUGA, S.A. |
HOTEL MEDITERRANEO |
34.720,00 € |
0 |
24.304,00 |
0 |
24.304,00 |
|
23 |
A07084940 |
TUR_AJDEF2_293/2024 |
JUMARI, S.A. |
HOTEL SAID |
34.720,00 € |
0 |
24.304,00 |
0 |
24.304,00 |
|
24 |
A28257624 |
TUR_AJDEF2_296/2024 |
INMOBILIARIA EUROTEL, S.A. |
HOTEL EUROTEL PUNTA ROTJA |
16.290,00 € |
0 |
11.403,00 |
0 |
11.403,00 |
|
25 |
B57196255 |
TUR_AJDEF2_323/2024 |
MONSERRAT Y REAL PROMOCIONES, S.L. |
SON PELAY |
33.065,89 € |
0 |
23.146,12 |
0 |
23.146,12 |
|
26 |
B57922932 |
TUR_AJDEF2_324/2024 |
RIUTORT PALMA, S.L. |
CAFE RIUTORT |
8.652,00 € |
0 |
6.056,40 |
0 |
6.056,40 |
|
27 |
B56829765 |
TUR_AJDEF2_344/2024 |
SA BASSA CRUA, S.L. |
AGROTURISMO SA BASSA CRUA |
30.872,63 € |
0 |
21.610,84 |
0 |
21.610,84 |
|
|
749.481,32 |
||||||||
ANEXO 2 Personas beneficiarias propuestas para la revocación total de la subvención concedida por incumplir el objeto o la finalidad por la que la subvención fue otorgada
|
|
NIF del beneficiario |
Número de expediente |
Beneficiario |
Nombre del establecimiento |
Importe de la actuación subvencionable (€) |
Importe de la actuación subvencionable justificado (€) |
Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión (€) |
Importe de la ayuda justificada y propuesta para el pago (€) |
Importe de la ayuda a revocar (€) |
|
1 |
B16517195 |
TUR_AJDEF2_84/2024 |
HOUM HOTELS & VILLAS, S.L. |
HOUM VILLA PLAZA AROSA |
5.418,15 |
0 |
3.792,71 |
0 |
3.792,71 |
|
2 |
B16517195 |
TUR_AJDEF2_85/2024 |
HOUM HOTELS & VILLAS, S.L. |
HOUM VILLA SON RIGO |
10.685,86 |
0 |
7.480,10 |
0 |
7.480,10 |
|
3 |
B16517195 |
TUR_AJDEF2_86/2024 |
HOUM HOTELS & VILLAS, S.L. |
HOUM VILLA NETS |
12.868,77 |
0 |
9.008,14 |
0 |
9.008,14 |
|
|
20.280,95 |
||||||||