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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 785674
Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro (2024–2025). exp. 20365/2025

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Texto

La Alcaldia presidencia, en fecha 28/10/2025, inscripción núm. 2025-4974, ha resuelto

«Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para Entidades Sociales sin ànimo de lucro (2024-2025)» que seguidamente se transcriben:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR PARA ENTIDADES SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO (2024–2025) Exp. 20365/2025

El Ayuntamiento de Manacor desea promover y apoyar actividades de interés público y programas en materia de servicios sociales en el municipio de Manacor.

Por este motivo, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11.2007).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, dentro del límite establecido en la convocatoria y del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración según los citados criterios.

Los principios que regirán esta convocatoria son: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

No se podrán conceder subvenciones por un importe superior al que se determine en la convocatoria. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11.2007).

1.- Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases y convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro que actúen dentro del municipio de Manacor.

El objetivo de estas subvenciones es fomentar, impulsar y apoyar proyectos sociales que redunden en beneficio de la ciudadanía, especialmente de los colectivos vulnerables, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3.- Naturaleza de las subvenciones

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Se consideran subvenciones a fondo perdido, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley, en estas bases o en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que las regulan.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.- Beneficiarios y requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las entidades, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente del Gobierno de las Islas Baleares, que hayan desarrollado la actividad que fundamenta su concesión, siempre que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

Para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, registradas y activas en la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

b)Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manacor.

f) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

g) Contar con la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada.

h) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Estar inscritas en el Registro oficial del Gobierno Autónomo. En el caso de asociaciones de carácter local, deberán estar inscritas también en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor.

k) En las solicitudes de subvención del 100 % del coste total de la actividad, las entidades solicitantes deberán acreditar que no tienen otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/o obtenidas por el mismo concepto. En caso de que la entidad solicitante haya obtenido o tenga otras subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo proyecto, deberá declararlo expresamente en la solicitud, indicando el importe y la entidad concedente, para permitir la comprobación de la compatibilidad y del financiamiento total.

 

5. Lineas de subvención

Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades en el ámbito competencial de los servicios sociales y que se desarrollen en el municipio de Manacor, clasificadas dentro de las siguientes líneas de financiación:

- Línea 1: Apoyo a necesidades básicas (alimentación, ayudas económicas de urgencia, vivienda y acompañamiento social).

- Línea 2: Inclusión social y laboral de colectivos vulnerables (personas con discapacidad, salud mental o población migrante).

- Línea 3: Intervención socioeducativa con niños, adolescentes o familias en riesgo de exclusión.

- Línea 4: Atención y apoyo a personas en situación de dependencia y/o discapacidad (incluido el financiamiento de material ortopédico, técnico y terapéutico).

- Línea 5: Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras dentro de un plan de accesibilidad.

- Línea 6: Adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial que complementen la actividad de los servicios.

6. Crédito presupuestario y cuantías

La dotación presupuestaria total para la convocatoria de estas subvenciones es de 380.000 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria S/160/2310/4890000 para el ejercicio presupuestario 2025 del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor.

El crédito disponible se distribuirá en las siguientes líneas:

Línea

Descripción

Dotación

1

Apoyo a necesidades básicas

85.000 €

2

Inclusión social y laboral de colectivos vulnerables

80.000 €

3

Intervención socioeducativa con niños y adolescentes en riesgo de exclusión

70.000 €

4

Atención y apoyo a personas en situación de dependencia y/o discapacidad

70.000 €

5

Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras

40.000 €

6

Adquisición y adaptación de vehiculos de transporte especial

35.000 €

TOTAL 

 

380.000 €

- Importe máximo subvencionable por proyecto: 25.000 €

- Importe mínimo subvencionable por proyecto: 5.000 €

- Cada entidad podrá presentar un máximo de 1 proyecto por línea y hasta un máximo de 2 proyectos por entidad.

En caso de que, tras adjudicar las subvenciones, queden fondos sobrantes en alguna de las líneas, estos remanentes podrán ser redistribuidos entre las otras líneas por decisión de la Comisión de Valoración, con el objetivo de garantizar el aprovechamiento íntegro del crédito presupuestario de la convocatoria y el financiamiento del máximo número de proyectos admitidos.

7. Gastos subvencionables

7.1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el proyecto, incluyendo:

- Salarios y Seguridad Social del personal adscrito al proyecto.

- Gastos derivados del alquiler y servicios del local donde se realice la actividad (ubicado en el término municipal de Manacor).

- Gastos corrientes derivados de la actividad (agua, luz, internet), siempre que correspondan al local donde se lleve a cabo el proyecto.

- Actividades, talleres y actuaciones directas de atención social o formativa dirigidas a población vulnerable del municipio de Manacor.

- Compra de material inventariable (productos alimentarios, material escolar, ordenadores, mobiliario, electrodomésticos, material ortopédico o terapéutico y vehículos adaptados) vinculado al proyecto subvencionado.

- Costes directos de ayudas sociales gestionadas (vales de alimentos, ayudas de urgencia).

7.2. Temporalización:

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Por tanto, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención deberán haberse realizado dentro de dicho período.

8.- Gastos no subvencionables

- Actividades con finalidad lucrativa.

- Compra de cualquier tipo de bebida alcohólica.

- Menús en restaurantes y servicios de catering.

- Gastos bancarios, intereses y recargos.

- Impuestos personales sobre la renta (art. 31.8 Ley 38/2003).

9.- Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y término)

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria podrán presentar solicitud de subvención. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

Las solicitudes de subvención se formularán ante el Ayuntamiento y según los modelos oficiales, acompañando siempre la documentación indicada en cada caso.

Si alguna solicitud no cumple los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- TELEMÁTICAMENTE: mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para realizar un registro telemático se debe disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. (Obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 y opcional para personas físicas).

a) Documentación a aportar para la solicitud de subvenciones:

-Toda la documentación se debe presentar ORDENADA E INDEXADA.

- La solicitud (Anexo 1) deberá ir acompañada de los documentos anexos correctamente cumplimentados, además de la siguiente documentación:

- CIF de la entidad solicitante.

- Fotocopia del DNI del/de la representante de la entidad que solicita la subvención.

- Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad (Anexo 2).

- Facturas originales liquidadas por el importe por el que se solicita la subvención.

- Modelo de cuenta justificativa (Anexo 3).

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003.

- Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios (Anexo 4).

- Memoria técnica y económica del proyecto y de las actividades realizadas: fundamentación técnica, metodología y estrategias, población destinataria y territorialización de la actividad, aspectos innovadores, evaluación de la actividad, coordinación y derivación, siguiendo las indicaciones del punto 10 de las bases.

Los anexos y la documentación mencionada deberán presentarse obligatoriamente con la solicitud y como máximo dentro del plazo de presentación de solicitudes otorgado, en formato PDF y DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS Y FIRMADOS.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, si los documentos exigidos ya están en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho a no presentarlos, indicando la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.

 

b) Plazo y forma de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). A las solicitudes les será aplicable lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS.

No se admitirán solicitudes en los siguientes casos:

- Falta de legitimación del solicitante.

- Que se trate de actuaciones no subvencionables.

- Que la solicitud sea presentada fuera de plazo.

- Solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

- Que la solicitud no se presente en la forma prevista en el punto 9 de las presentes bases.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor (https://seu.manacor.org), de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Para ello, será necesario disponer de un sistema de identificación electrónica válido (certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve).

Este procedimiento será obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según el artículo 14.2 y 14.3 de la misma ley.

Cada entidad podrá presentar un máximo de un proyecto por línea de subvención y hasta un máximo de dos proyectos en total por entidad. No se aceptarán solicitudes duplicadas ni las que no se ajusten a las líneas de financiación definidas en el punto 5 de estas bases.

Las solicitudes deberán presentarse mediante los modelos normalizados disponibles en la Sede Electrónica y deberán ir acompañadas de toda la documentación requerida en el punto 9.A de estas bases, debidamente ordenada e indexada.

Las entidades deberán verificar que toda la documentación es completa y correcta. En caso contrario, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días naturales, advirtiendo que, si no se cumple dentro de este plazo, se considerará que la entidad desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, las entidades podrán acogerse al derecho de no aportar documentación que ya conste en poder del Ayuntamiento, siempre que indiquen la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y no hayan transcurrido más de cinco años desde su aportación.

Dada la naturaleza de esta convocatoria, y dado que las entidades deben presentar las facturas originales liquidadas correspondientes al gasto subvencionable, se considerará que la justificación económica queda presentada en el momento de la solicitud, mediante los anexos 3 y 4. Por tanto, para todas las líneas, la documentación correspondiente a la justificación de la subvención deberá presentarse dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes.

La justificación se realizará mediante la presentación de un cuenta justificativo simplificado, aportando la siguiente documentación, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003:

-Anexo 3. Modelo de cuenta justificativa.

- Declaración responsable de haber realizado el proyecto o actividad subvencionada, detallando los ingresos y gastos derivados, indicando importe y procedencia.

- Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando importe y procedencia.

- Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, identificando al acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago.

- Facturas o documentos equivalentes con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados y la documentación acreditativa del pago de los mismos por el importe subvencionado.

- Anexo 4. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las comprobaciones, revisiones o auditorías que considere oportunas para verificar la veracidad de los datos y documentos presentados.

10.- Criterios de valoración i baremo de puntuación

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, es decir, a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden entre estas de acuerdo con los criterios de valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Las diferentes solicitudes de subvención que se presenten en esta convocatoria se valorarán única y exclusivamente conforme a los criterios de valoración establecidos.

Se evaluará de forma individualizada la totalidad de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios y con la puntuación indicada, con un máximo de 100 y un mínimo de 50 puntos para poder optar a la subvención. Se desestimarán las solicitudes de subvención que no alcancen esta puntuación mínima.

Criterio

Puntuación máxima

Calidad técnica del proyecto

30 puntos

Impacto social previsto

20 puntos

Adecuación al colectivo destinatario

15 puntos

Viabilidad económica y presupuestaria

15 puntos

Experiencia y capacidad de la entidad

10 puntos

Coordinación con otros servicios o entidades

10 puntos

Nota mínima para optar a subvención: 50 puntos.

1) Calidad técnica del proyecto - 30 puntos 

Se valorará:

- Fundamentación técnica y diagnóstico de la realidad social del municipio. (10 puntos)

- Coherencia interna entre los objetivos, actividades, metodología y resultados esperados. (10 puntos)

- Claridad y concreción del cronograma, fases y recursos del proyecto. (5 puntos)

- Integración dentro de un proyecto más amplio o plan estratégico de la entidad. (5 puntos)

2) Impacto social previsto20 puntos

Se valorará:

- Relevancia de la problemática abordada en relación con la realidad social del municipio. (5 puntos)

- Número de personas beneficiarias directas e indirectas y grado de afectación. (5 puntos)

- Resultados y cambios esperados a corto y medio plazo (impacto realista y medible). (5 puntos)

- Indicadores objetivos para medir el impacto y sistemas de evaluación propuestos. (5 puntos)

3) Adecuación al colectivo destinatario15 puntos

Se valorará:

- Conocimiento del colectivo objetivo y adaptación de las acciones a sus necesidades específicas. (5 puntos)

- Participación del colectivo en el diseño o ejecución del proyecto (enfoque participativo). (5 puntos)

- Ubicación geográfica de los beneficiarios: se valorará especialmente que sean residentes en el municipio de Manacor y que se contemple la actuación en los diferentes núcleos de población. (5 puntos)

4) Viabilidad económica y presupuestaria15 puntos

Se valorará:

- Adecuación del presupuesto a las actividades previstas, con gastos justificados y proporcionados. (5 puntos)

- Coherencia entre los recursos solicitados y los objetivos del proyecto. (5 puntos)

- Capacidad de cofinanciación de la entidad u obtención de otras fuentes de financiación. (5 puntos)

 

5) Experiencia y capacidad de la entidad10 puntos

Se valorará:

- Experiencia demostrada en la realización de proyectos similares. (5 puntos)

- Capacidad técnica y humana del equipo responsable del proyecto. (3 puntos)

- Conocimiento del territorio y arraigo local de la entidad. (2 puntos)

6) Coordinación con otros servicios o entidades10 puntos

Se valorará:

- Coordinación con Servicios Sociales municipales u otros servicios públicos. (5 puntos)

- Trabajo en red con otras entidades sociales del municipio. (3 puntos)

- Existencia de protocolos de derivación, colaboración o alianzas formales. (2 puntos)

Criterios de desempate

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación final y no haya dotación presupuestaria suficiente para atenderlas todas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, en este orden:

Compromiso de cobertura territorial para entidades supramunicipales: Se priorizarán los proyectos que destinen al menos el 50% de los esfuerzos a personas residentes en el municipio de Manacor.

Incorporación de objetivos de desarrollo sostenible (ODS): Se priorizarán los proyectos que incorporen de manera explícita acciones alineadas con la Agenda 2030, especialmente los ODS relacionados con la reducción de desigualdades, la inclusión social, la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Manacor la realización de la totalidad de la actividad conforme al artículo 75 del RGLS. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se podrán prever otras formas de acreditar la subvención y adaptarlas a las necesidades reales del sector al que se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido consignadas en la solicitud.

5. Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, auditar tanto económica como técnicamente el programa objeto de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor y a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, aportando toda la información que se le requiera en el ejercicio de dichas actuaciones.

7. Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.- Procedimiento, resolución y pago

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Servicios Sociales. Será competente para recibir, ordenar y evaluar inicialmente las solicitudes y documentación aportada, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras. Este órgano podrá realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de los cuales se valorarán las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Además, se procederá a crear una comisión técnica evaluadora en cumplimiento del art. 22.1 de la LGS para emitir un informe provisional respecto al resultado de la evaluación de las solicitudes. Tal como establece dicho artículo y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor en su artículo 7, la composición del órgano colegiado será la establecida en las bases reguladoras. De esta forma, la Comisión Técnica Evaluadora será presidida por uno de los concejales o concejalas del departamento de Servicios Sociales y estará integrada por los siguientes vocales: un técnico o técnica de cada programa del departamento de Servicios Sociales y un funcionario o funcionaria adscrito a Intervención. Asimismo, actuará como secretario, con voz pero sin voto, el asesor técnico del departamento de Servicios Sociales.

La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá un informe provisional sobre el resultado de la evaluación de cada solicitud, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas o en las que falte documentación o el cumplimiento de determinados requisitos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, la cual se notificará a las personas y entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta hechos u otras alegaciones y pruebas distintas de las presentadas por los interesados.

Examinadas las alegaciones presentadas, si las hubiera, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Esta resolución, aprobada por la Junta de Gobierno Local, determinará la cuantía de la ayuda concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que quedará sujeta la persona beneficiaria. La Comisión Técnica Evaluadora podrá reunirse tantas veces como sea necesario para emitir los informes o requerimientos pertinentes cuando, si procede, exista un volumen considerable de solicitudes debidamente formuladas y justificadas, de manera que se pueda resolver esta convocatoria en diferentes remesas.

El pago de las subvenciones se realizará, como norma general, según la propuesta de resolución definitiva y tras certificación por los servicios técnicos del área de Servicios Sociales sobre la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes. La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán de forma telemática a la dirección electrónica que las personas y entidades beneficiarias indiquen en la solicitud.

Asimismo, la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

No se podrá realizar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y Hacienda Local del Ayuntamiento de Manacor) y de la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

El pago de esta subvención se realizará en un único pago por la totalidad del importe justificado, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. En caso de que la entidad adherida tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento podrá saldar previamente de oficio los deudas pendientes, compensando total o parcialmente la subvención reconocida.

La persona solicitante podrá desistir de la solicitud o renunciar al derecho a la ayuda en cualquier momento mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor. El Ayuntamiento dictará resolución expresando las circunstancias concurrentes, indicando los hechos producidos y las normas legales aplicables, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes en el orden de registro de entrada.

13.- Incumplimientos y reintegro de la subvención

El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. Asimismo, se podrán imponer sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la ordenanza municipal.

En este sentido, si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios del Ayuntamiento pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte de la entidad, asociación o fundación beneficiaria, se podrá exigir el reintegro, respecto del cual se aplicará el principio de proporcionalidad.

Para el resto de causas que den lugar al reintegro de la subvención, así como para el procedimiento del mismo, se estará a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la LGS, en el RLGS y en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

14.- Protección de datos

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

- El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

- La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva.

- El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservarán con fines de archivo de interés público o con fines estadísticos.

- El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

- Los datos no se cederán a terceros ajenos al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

- Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes maneras:​​​​​​​

a. Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.

b. Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c. Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

15.- Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2025

El alcalde ​​​​​​​Miquel Oliver Gomila)

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