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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 784326
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se convocan ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2026

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Texto

BDNS: 864576

El apartado 3 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que el Día de las Illes Balears es el 1 de marzo.

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears regula las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, el artículo 30.1 dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto.

Con la intención de consolidar la celebración de esta efeméride y convertirla en un evento participativo que cohesione los territorios insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, tiene previsto organizar y coordinar el programa de actos del Día de las Illes Balears para el año 2026, junto con el resto de instituciones de las Illes Balears y con la necesaria implicación de la sociedad civil. Con estos actos se pretende contribuir a reafirmar colectivamente los rasgos de la identidad cultural, política e histórica común de la comunidad autónoma, así como los hechos diferenciales propios de cada uno de los territorios insulares que la constituyen.

Esta celebración es el marco idóneo para promover la colaboración del Gobierno con las instituciones, las asociaciones, las entidades, las empresas y las personas que configuran la red institucional y la red social de las Illes Balears.

La edición de 2026 del Día de las Illes Balears tiene como objetivo perseverar en el espíritu tradicional con la organización de diferentes actividades en todo el territorio de la comunidad. Con la voluntad de fomentar la participación social en la celebración de la festividad, se establece una línea de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para organizar eventos deportivos.

El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece, en el artículo 12, que no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las correspondientes bases reguladoras mediante una orden.

Según el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, ejercer las competencias en materia de organización de eventos de interés autonómico.

En fecha 24 de agosto de 2018, la consejera de Presidencia dictó la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto). El artículo 2.1.c) de dicha orden establece que son susceptibles de subvención, en el ámbito de las relaciones institucionales, las actividades de participación social en la conmemoración de efemérides de significación especial de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios de 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento puede establecer una convocatoria de subvenciones para fomentar la participación social mediante la organización de eventos deportivos en el marco del Día de las Illes Balears.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, en los términos que establece el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las federaciones deportivas españolas ejercen las funciones públicas delegadas en régimen de monopolio sin afectación a la competencia.

Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 antes mencionada, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para fomentar la participación social en el marco del Día de las Illes Balears del año 2026, mediante la organización de eventos deportivos, que figura en el anexo de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de veintinueve mil euros (29.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

3. Autorizar un gasto de veintinueve mil euros (29.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

4. Designar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento órgano instructor del procedimiento de concesión derivado de esta convocatoria.

5. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2025)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación social en la celebración del Día de las Illes Balears 2026 mediante la organización de eventos deportivos en la isla de Mallorca entre los días 21 de febrero y 8 de marzo de 2026 (ambos incluidos).

1.2 Los eventos, para poder ser subvencionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Se realizarán en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca.

b. Tendrán lugar entre los días 21 de febrero y 8 de marzo de 2026, ambos incluidos.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 La Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local destina a esta convocatoria un máximo de 29.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

2.2 En el caso de que quiera aumentarse la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades beneficiarias

​​​​​​​3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas también anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

​​​​​​​3.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades que reciban algún tipo de ayuda o patrocinio de empresas de casas de apuestas o de salas de juego, con independencia de que esta ayuda se utilice o no para cubrir los gastos del evento que sea objeto de subvención.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

​​​​​​​4.1 De acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la propuesta, no se hace constar lo contrario.

b. Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, la entidad deba llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Incorporar de manera visible, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.4 de esta convocatoria, en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas, el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, con el fin de identificar el origen de las ayudas.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta la presentación de la justificación final del proyecto.

​​​​​​​4.2 El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones.

​​​​​​​4.3 Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

​​​​​​​4.4 Las entidades deben incluir la imagen corporativa de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y la imagen del Día de las Illes Balears 2026 en los actos, las presentaciones, las actuaciones y la documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, en el material que se elabore para la actividad (web, pancartas, material fungible, etc.) deberán figurar los logotipos de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y del Día de las Illes Balears 2026.

Asimismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección serveirelins@dgri.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados al proyecto para que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local les dé su visto bueno, sin el cual no se podrán distribuir o realizar. Las actividades deportivas que se aprueben formarán parte del programa oficial del Día de las Illes Balears 2026, que se difundirá a través de la página web www.diada.caib.es, de las redes sociales, de trípticos, etc.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

​​​​​​​5.1 Como regla general, las ayudas que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, con independencia de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, de manera aislada o conjunta, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

​​​​​​​5.2 En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en una cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

6. Gastos subvencionables

​​​​​​​6.1 Se subvencionarán los siguientes gastos derivados de la organización y la realización del evento y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2026 (ambos incluidos).

a. Gastos por permisos y tasas requeridos para realizar el evento.

b. Gastos por la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, dorsales, tarjetas, pancartas, bolsas u otros complementos para los participantes, siempre que incluyan en el diseño el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y el logotipo del Día de las Illes Balears 2026.

c. Gastos por el alquiler de las instalaciones o de los espacios necesarios para realizar el evento.

d. Gastos por la adquisición del material fungible necesario para realizar el evento.

e. Gastos por desplazamientos en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos en los que se alojen) para jueces participantes que no residan en la isla donde tenga lugar el evento.

f. Honorarios o compensaciones derivados de la actuación de los jueces, árbitros, cronometradores, monitores y técnicos durante el ejercicio de sus funciones en el marco de las actividades subvencionadas.

g. En cuanto a la alimentación, se incluyen los avituallamientos necesarios durante la competición, pero se excluyen las comidas o cenas de trabajo, los banquetes, las galas y los actos de recepción o clausura.

h. Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para realizar el evento.

i. Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para los deportistas. Hasta cuatro trofeos por campeonato y categoría. Para justificar este gasto, deberá presentarse el acta de la competición.

j. Gastos de emisión de las pruebas o de los campeonatos por el sistema de reproducción vía streaming.

k. Gastos por los traslados por carretera de los deportistas y otros miembros de las federaciones.

l. Alojamientos de deportistas residentes de las Illes Balears.

m. Gastos por la elaboración de carteles y adhesivos, de spots publicitarios para radio, televisión o Internet y de anuncios para prensa escrita. Estos elementos deberán incluir el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y el logotipo del Día de las Illes Balears 2026.

n. Gastos por la inserción de spots y anuncios publicitarios.

o. Pruebas antidopaje.

p. Gastos por estudios meteorológicos para competiciones de vela.

q. Gastos por la vigilancia de las instalaciones deportivas donde tenga lugar la competición y de los alojamientos donde pernocten deportistas y jueces.

r. Gastos de montaje y desmontaje de las actividades subvencionadas.

​​​​​​​6.2 En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

​​​​​​​7.1 Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica preferentemente mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta administración. También pueden presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la misma sede electrónica y en la web http://dgri.caib.es, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

​​​​​​​7.2 Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

​​​​​​​7.3 La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. Documentación a presentar

​​​​​​​8.1 Todas las entidades solicitantes deben presentar la solicitud firmada electrónicamente por su representante legal, junto con la siguiente documentación:

​​​​​​​8.1.1 Documentación referida a la entidad:

  • Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.
  • Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentarla.
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

​​​​​​​8.1.2 Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma:

  • De cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 4 de esta convocatoria.
  • De todas las ayudas y subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.
  • De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado (solo en el caso de que haya un cambio en la cuenta bancaria).
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
  • De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • De cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
  • De estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal.

​​​​​​​8.1.3 Proyecto explicativo del evento deportivo para el que se solicita la subvención, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

i. Informe descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones que se prevé realizar.

ii. Medios que se emplearán para difundir el evento, con la máxima concreción posible (por ejemplo, que se indique la página web del evento, su presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, anuncios de prensa, cuñas de radio y otros materiales audiovisuales, etc.

iii. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del evento deportivo.

​​​​​​​8.2 La entidad solicitante puede presentar cualquier otro documento adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

​​​​​​​8.3 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones a las que se refiere el punto 8.1.2 dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

​​​​​​​8.4 La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implicará el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se incluyan en ella, para poder tramitarla.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

​​​​​​​9.1 Cada entidad podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria. Las federaciones deportivas y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas podrán solicitar la ayuda para un máximo de dos eventos deportivos.

​​​​​​​9.2 Las actuaciones se realizarán en el periodo comprendido entre el 21 de febrero y el 8 de marzo de 2026, ambos incluidos.

10. Examen de la documentación

​​​​​​​10.1 Corresponde a los servicios técnicos de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecúan a lo establecido en esta convocatoria.

​​​​​​​10.2 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la convocatoria o falta la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dictará una resolución para declarar el desistimiento.

​​​​​​​10.3 Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

11. Régimen de concurrencia y determinación del importe

​​​​​​​11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en este punto.

​​​​​​​11.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá realizarse por procedimientos que no son el de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un solo procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

​​​​​​​11.3 La aportación pública a estos proyectos se establece como una cuantía fija, que estará determinada por el importe de la solicitud hasta un máximo de 2.900,00 € y en ningún caso podrá superar el importe del coste total del proyecto, sin fijar ningún porcentaje o fracción de este coste, de conformidad con el artículo 10.7.a) de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018. Por lo tanto, quedará a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

​​​​​​​11.4 El importe máximo subvencionable será de 2.900,00 € para cada entidad.

​​​​​​​11.5 En el caso de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 2 de estas bases, este importe se prorrateará entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado por cada una, que en ningún caso podrá superar los 2.900,00 €.

​​​​​​​11.6 El prorrateo se realizará atendiendo a las solicitudes y al presupuesto disponible.

​​​​​​​11.7 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad lleve a cabo.

12. Instrucción y resolución del procedimiento. Órganos competentes

​​​​​​​12.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

​​​​​​​12.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitirá un informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.

​​​​​​​12.3 En el caso de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, puede prescindirse de este trámite.

​​​​​​​12.4 Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva. Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de esta propuesta de resolución definitiva para comunicar si la aceptan o renuncian a ella. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se le haya notificado.

​​​​​​​12.5 Corresponde a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictar las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.

​​​​​​​12.6 El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

​​​​​​​12.7 La resolución motivada del procedimiento deberá notificarse a la entidad interesada. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención.

13. Justificación y plazo para presentarla

​​​​​​​13.1 El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.

​​​​​​​13.2 Las entidades deberán presentar la documentación justificativa descrita en estas bases en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

​​​​​​​13.3 Se consideran gastos subvencionables los que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2026 (ambos incluidos) y hayan sido efectivamente emitidos y pagados en el mismo periodo.

​​​​​​​13.4 La realización de la actividad deberá documentarse mediante una cuenta justificativa, firmada por el representante de la entidad beneficiaria, que incluirá:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener la siguiente información:

  • Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con las que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c. Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se identificarán con la actividad subvencionada, y los correspondientes justificantes de pago, los cuales deberán estar ordenados tal y como figuren en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

​​​​​​​13.5 La Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local comprobará que la subvención se haya justificado de manera adecuada, que la actividad se haya realizado y que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la ayuda, de acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas estas comprobaciones, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

​​​​​​​13.6 Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

​​​​​​​13.7 En el caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo comunicará por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.

​​​​​​​13.8 Si la documentación aportada para justificar la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo hiciera en el plazo establecido, quedará sometida a las consecuencias previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

​​​​​​​13.9 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

14. Pago y liquidación de la subvención

​​​​​​​14.1 El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

​​​​​​​14.2 La resolución de pago y liquidación de la subvención se notificará a la persona interesada.

15. Modificación de la resolución de concesión

​​​​​​​15.1 Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas condiciones podrán modificarse, de oficio o a instancia de parte, siempre que su modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y la autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.

​​​​​​​15.2 Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido cambios en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que habrían podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, podrá aceptarse la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

16. Revocación

La concesión de la subvención se revocará cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

18. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deberán cumplir la correspondiente normativa, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.