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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 783343
Notificación de Resolución de Prórroga a los beneficiarios de las ayudas, exps. 209 y 258, de fecha 27 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas a Inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,

"INFORME /PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRÓRROGAS

Plan estratégico de la PAC 2023-2027

Intervención 68412.1 DeAyudas a inversiones en explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA 2024_1

Expediente: INEA2024/209-258

Codi DIR3: A04026954

Codi SIA: 3037086

Codi BDNS: 735209

Hechos

1. Con fecha de 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) firmada el 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30), 7 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 147), 10 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 161), 27 de enero de 2025 (BOIB núm. 14) y 24 de marzo de 2025 (BOIB núm. 38).

2. El 11 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47, de 17 de abril de 2025, en la que figuraba una concesión a favor de los interesados  MIGUEL JUAN COMPANY BAUZA NIF***3020** INEA2024_1/258 y SON CARAVINYA SRM NIF J07905029 INEA2024_1/209 3. Ambos presentan una solicitud de prórroga en plazo con solicitud de prórroga de 3 meses por motivos de retraso del proveedor de maquinaria. Nº. de registro: MIGUEL JUAN COMPANY BAUZA NIF***3020** GOIBE694965/2025 INEA2024_1/258 y SON CARAVINYA SRM NIF J07905029 GOIBE754510/2025 INEA2024_1/209.

4. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.

5.a concesión de la ayuda se notificó el 17 de abril de 2025, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión de de los bienes inmuebles de 12 meses, (desde el 17 de abril de 2025 hasta el 17 de abril de 2026 y 6 meses en maquinaria desde el 17 de abril de 2025 hasta el 17 de octubre de 2025).

6. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

7. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

8. Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

9. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se podrá conceder la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de abril de 2023.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 22 de diciembre de 2023 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, modificada mediante las resoluciones de 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30), 7 de noviembre de 2024 (BOIB núm.147), 10 de diciembre de 2024 (BOIB núm.161), 27 de enero de 2025 (BOIB núm.14) y 24 de marzo de 2025 (BOIB núm. 38).

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la prórroga de 3 meses a MIGUEL JUAN COMPANY BAUZA NIF***3020** GOIBE694965/2025 INEA2024_1/258 y SON CARAVINYA SRM NIF J07905029 GOIBE754510/2025 INEA2024_1/209. Per tant, el termini màxim per a la justificació de la inversió aprovada serà des del 17 d'abril de 2025 fins al 17 de enero de 2026.

2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Esta resolución no será susceptible de recurso.

El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni