Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 782913
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería forestal correspondiente al corte de día 16 de septiembre
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Hechos
1. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2025, se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería forestal, y se aprobaron las bases que tienen que regirla (BOIB núm. 57, de 6 de junio).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 11 de junio de 2025, se constituyó la mencionada bolsa única (BOIB núm. 75, de 14 de junio).
3. El 12 de agosto, al BOIB núm. 107 se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de 25 de abril de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería forestal y se aprobaron las bases que tienen que regirla.
4. El 4 de septiembre, mediante la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única y se fijó el 16 de septiembre como último día para presentar solicitudes de inscripción a la bolsa única y de alegación de méritos, cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 19.1. a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el supuesto de que no estuviesen ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
5. El 17 de septiembre, se publicó en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web https://oposicions.caib.es. la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se dio un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente a su publicación para presentar alegaciones a la exclusión, a la baremación y para corregir defectos o adjuntar documentos preceptivos en relación con la acreditación de los méritos alegados
6. Se ha advertido, en la bolsa única mencionada, un error de programación en la carga automática de los méritos de los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad que ha hecho que se compute erróneamente los servicios prestados para cubrir puestos de trabajo como personal funcionario interino por el exceso o la acumulación de tareas y por sustitución con carácter retroactivo, cuando se tienen que valorar a partir de la entrada en vigor de la bolsa única según el punto 15.2.a) de las bases. Este error afecta la orden de prelación de la bolsa, por lo cual se tiene que corregir.
7. Una vez agotado el plazo de presentación de enmiendas y de alegaciones y una vez analizadas, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de actualización de la bolsa.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, `por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación exprés y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si corresponde».
6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos que prevé el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser púbicos, y se tienen que regir en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
10 Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
11. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, la orden provisional de prelación de las personas aspirantes a la fecha de corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería forestal, que se adjunta como anexo 1.
2. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con la orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como anexo 2 a esta Resolución.
3. Declarar desistidas en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados la la lista de personas excluidas del anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida a los aspirantes, y en consecuencia, los aspirantes que no han presentado esta documentación han decaído en su derecho a este trámite, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, porque haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González