Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 780927
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se cesan y nombran determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
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Hechos y consideraciones jurídicas
1. El Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB).
2. El artículo 9.1 del Decreto determina los miembros que integran el CEIB. Además, el artículo 9.3 dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. De acuerdo con el artículo 10, los vocales se nombran por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas que determina el apartado 2. Además, el artículo 10.2.g) dispone que uno de los motivos por los cuales tienen que cesar en los cargos los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los haya propuesto.
4. Dia 6 de octubre de 2025, el Consejo Escolar de las Illes Balears registró de entrada la solicitud del Col·legi Professional de Docents de les Illes Balears de cambio de determinados vocales, titular y suplente, que representan a la entidad en el CEIB.
5. De conformidad con lo que dispone el artículo 17.1.o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, el 21 de octubre de 2025, la presidenta del CEIB formuló la propuesta de nombramiento y cese de los vocales indicados y, mediante una nota interna del día 23 de octubre, la envió al consejero de Educación y Universidades.
6. El artículo 10.4 del mismo Reglamento establece que los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión del cargo con la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a los representantes del Col·legi Professional de Docents de les Illes Balears que figuran a continuación:
Grupo n) colegios profesionales vinculados a la educación
Titular: Antoni Salvà Salvà
Suplente: Mònica Martín Sánchez
2. Nombrar miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a los representantes del Col·legi Professional de Docents de les Illes Balears que figuran a continuación:
Grupo n) colegios profesionales vinculados a la educación
Titular: Francisca Riudavets Florit
Suplente: Antoni Salvà Salvà
3. Disponer que esta Resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany