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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 779921
Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, se crea el sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para la expedición de esta acreditación

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, explicita que las administraciones educativas tienen que facilitar la formación permanente del profesorado, que constituye un derecho y una obligación, y que tienen que promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico y como instrumento de formación.

2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la formación permanente del profesorado tiene que contribuir a la mejora de la calidad educativa, a la actualización científica, didáctica y tecnológica del personal docente, y al desarrollo de su competencia digital. Así mismo, el apartado 6 de la disposición adicional novena, relativa a la digitalización educativa, dispone que la Administración educativa tiene que promover la puesta en funcionamiento y la actualización constante de un banco de recursos digitales de aprendizaje a disposición de los centros educativos para potenciar el uso de los materiales didácticos en formato digital, así como las actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación digital del profesorado.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria, crea el Registro de formación permanente del profesorado, que recoge la formación y las acreditaciones obtenidas pelo personal docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y establece que las condiciones y los procedimientos para homologar, reconocer y certificar las actividades de formación permanente del profesorado se tienen que regular mediante una orden.

4. De acuerdo con el mencionado, se aprobó la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La orden se modificó por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

6. El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y actualizado por la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, define los niveles y las áreas de competencia digital del profesorado y establece los descriptores que permiten evaluar y acreditar el logro.

7. La Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, determina las vías para la obtención de la acreditación y encomienda a las administraciones educativas autonómicas la regulación de los procedimientos propios para la expedición y el registro de las acreditaciones.

8. En el marco de la Unión Europea, la competencia digital docente forma parte de las competencias clave para el aprendizaje permanente (Recomendación del Consejo de la UE de 22 de mayo de 2018) y se inscribe en las políticas de transición digital y modernización educativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 19. Pla de digitalización y competencias digitales del sistema educativo).

9. El Objetivo 19.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) establece que todas las administraciones educativas tienen que disponer de un marco para evaluar y acreditar la competencia digital docente de su profesorado y de un sistema que permita la acreditación.

10. En este contexto, la acreditación de la competencia digital docente se integra dentro de la formación permanente del profesorado y constituye un requisito esencial para el desarrollo profesional docente, de acuerdo con lo que establecen el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, y el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

11. La evaluación y acreditación de la competencia digital docente contribuye a la mejora de la práctica educativa, fomenta la innovación metodológica y garantiza el uso pedagógico de las tecnologías digitales por parte del profesorado.

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo las competencias relativas a la digitalización e innovación educativa, la formación del profesorado en tecnologías digitales y la gestión de los procesos de acreditación de la competencia digital docente.

13. Mediante la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB n.º 35, de 12 de marzo), la Consejería de Educación y Universidades implantó el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), estableció los niveles (A1, A2, B1, B2, C1 y C2), las modalidades de acreditación (por formación, titulación o evidencias), la creación de la Comisión de Competencia Digital Docente y el modelo de acreditación.

14. En aplicación del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades, y con el objetivo de adaptar este procedimiento al nuevo marco competencial, se considera necesario actualizar y sustituir aquella resolución y designar la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo como órgano competente para dirigir, expedir y registrar las acreditaciones de competencia digital docente.

15. El proceso que se establece para expedir los certificados de acreditación de la competencia digital docente se hace mediante la intervención de empleados públicos que, en ningún momento, no implica el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos, por lo cual se trata de una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de manera automatizada.

16. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define en el artículo 41 la actuación administrativa automatizada como «cualquier acto o actuación realizada a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público» y, para el caso que tengan que intervenir, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y el control de la calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a efecto de impugnación.

17. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en el certificado electrónico calificado, que reúne los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un código seguro de verificación.

18. Por lo tanto, para cumplir lo que prevén la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021, mediante esa Resolución, se crea el sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para la expedición de las acreditaciones de competencia digital docente a través del sistema de información de personal docente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la trazabilidad y la eficiencia en la gestión administrativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

4. El Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas respecto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

5. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

6. El Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears (BOE n.º 139, de 12 de junio de 2023).

8. La Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la actualización de Marc de Referencia de la Competencia Digital Docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente (BOE n.º 116, de 16 de mayo de 2022).

9. La Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2022).

10. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 228, de 23 de septiembre de 2021).

11. La Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de ampliación del plazo de ejecución de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 16 de julio de 2016).

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades, que atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo las competencias relativas a la digitalización e innovación educativa, la formación del profesorado en tecnologías digitales y la gestión de los procesos de acreditación de la competencia digital docente.

14. Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

15. Los artículos 19 y 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021), sobre la identificación mediante sello electrónico basado en el certificado electrónico reconocido o cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de la firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de marzo de 2024, por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2024).

2. Aprobar el nuevo procedimiento para la acreditación y el registro de la competencia digital docente del personal docente no universitario del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo que establecen las bases que figuran en los anexos de esa resolución.

3. Designar la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo como órgano competente para la dirección, tramitación, expedición y registro de las acreditaciones de competencia digital docente.

4. Autorizar la creación de un sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo. Este certificado se puede validar con la aplicación de firma y certificados online y demostrador de servicios de @firma, Valido, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente a lo web https://valide.redsara.es/valide/.

5. Autorizar la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del Portal de Servicios al Personal Docente los documentos siguientes:

  • Acreditación de la competencia digital. El sistema de firma que se podrá utilizar es el sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

6. Establecer como órgano competente para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la autoría del sistema de información y el código de fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto 5 anterior es la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

7. Esa Resolución producirá efectos a partir de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2025)

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esa convocatoria es establecer el procedimiento para la acreditación y registro de la competencia digital docente del personal en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo que establece el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente.

Segundo Destinatarios

Podrán participar en este procedimiento:

1. El personal docente de los centros sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas no universitarias.

2. El personal docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades.

3. Los inspectores de educación de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Las personas inscritas al Registro de Formación Permanente del Profesorado no incluidas en los tres puntos anteriores.

Tercero Principios generales

La competencia digital docente se podrá acreditar mediante los procedimientos siguientes:

  • Niveles A1 y A2: acreditación por formación, por prueba específica o por titulación.
  • Niveles B1 y B2: acreditación por formación, por prueba específica o por observación del desempeño.
  • Niveles C1 y C2: acreditación por observación del desempeño o por análisis y validación de evidencias.

Se toman como referentes las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de éxito descritos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), que se establece en la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la actualización de Marc de Referencia de la Competencia Digital Docente.

La competencia digital docente se tiene que acreditar para cada uno de los niveles (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) mediante los procedimientos establecidos al anexo 2.

Los procedimientos de acreditación tienen que respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Cuarto Comisión de Competencia Digital Docente

1. La Comisión de Competencia Digital Docente está formada por:

a) El secretario autonómico de Desarrollo Educativo, o la persona en quien delegue, que tiene que actuar como presidente.

b) El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, o la persona en quien delegue.

c) Un inspector o inspectora de Educación, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) El director del Centro de Profesorado IBSTEAM, o la persona en quien delegue, que tiene que actuar como secretario.

2. Las funciones de la Comisión de Competencia Digital Docente son las siguientes:

a) Supervisar y resolver las posibles reclamaciones en el proceso de acreditación.

b) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda asignar el secretario autonómico de Desarrollo Educativo a efectos del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.

3. La Comisión de Competencia Digital Docente se tiene que reunir, como mínimo, una vez al año.

Quinto Registro de la acreditación de la competencia digital docente

1. La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo es el órgano competente para expedir y registrar los certificados de acreditación de la competencia digital docente y para tratar los datos necesarios para poder expedir este certificados.

2. La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo tiene que gestionar el procedimiento para evaluar y acreditar la competencia digital docente y hacer el tratamiento estadístico y tiene que implementar todos los trámites y procedimientos relacionados con la acreditación de la competencia digital docente.

3. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable del registro de la formación en los diferentes niveles y áreas.

4. En el registro tiene que quedar constancia del nivel de competencia digital docente y del nivel de cada una de las seis áreas del MRCDD, junto con la fecha de obtención de cada nivel.

Cada nivel del MRCDD consta de las seis áreas siguientes:

a) Área 1: Compromís profesional.

b) Área 2: Contenidos digitales.

c) Área 3: Enseñanza y aprendizaje.

d) Área 4: Evaluación y retroalimentación.

e) Área 5: Empoderamiento del alumnado.

f) Área 6: Desarrollo de la competencia digital del alumnado.

5. Para obtener un nivel de competencia digital docente es necesario tener acreditadas las seis áreas, excepto para el nivel C2, en que cada área se puede acreditar individualmente.

6. Al registro de la competencia digital docente aparecerán las diferentes áreas superadas. Solo se acreditará cuando se tengan todas las áreas certificadas por alguno de los procedimientos establecidos.

7. Una vez que se tenga un nivel determinado de las seis áreas, se actualizará el nivel de acreditación de la competencia digital docente al portal del personal. La fecha de acreditación de ese nivel será la de la última área que se haya logrado.

8. Se puede conseguir la acreditación de un nivel de competencia digital docente sin necesidad de haber obtenido antes la acreditación de los niveles inferiores.

9. Las acreditaciones en competencias digitales de otras administraciones educativas de las personas que lo soliciten se incluirán en el Portal de Servicios al Personal Docente de acuerdo con el trámite que se establecerá para ese efecto.

10. La expedición de los certificados de acreditación de la competencia digital docente se realizará mediante actuaciones administrativas automatizadas, con uso del sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Sexto Procedimiento para la obtención de la acreditación

De acuerdo con el anexo 2 se pueden establecer los procedimientos siguientes:

1. Por formación: se inicia de oficio a partir de los datos que figuran en el Registro general de formación permanente del profesorado.

2. Por prueba específica: per a los niveles A1 y A2 se establecerán trámites telemáticos que estarán abiertos todo el año. Los niveles B1 y B2 se regirán por convocatoria.

3. Por titulación: Se establecerá un trámite telemático específico.

4. Por observación del desempeño y por análisis y validación de evidencias: se establecerán trámites telemáticos para los diferentes niveles.

Séptimo Datos de carácter personal

La recogida, el tratamiento, la cesión y la gestión de los datos personales que se incluyen en el registro están sometidas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal tratados en ese procedimiento.

Octavo Modelo de acreditación

1. El documento acreditativo se podrá descargar desde el portal del personal y estará disponible en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La acreditación se tiene que expedir en conformidad con el modelo oficial establecido por la Consejería de Educación y Universidades en el Anexo 4, que incluye los apartados siguientes:

a) «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la acreditación.

b) Referencia a esa resolución.

c) Modalidad del procedimiento de acreditación utilizado.

d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e) El secretario autonómico de Desarrollo Educativo como responsable de la expedición de esa acreditación.

f) Datos de la persona interesada (nombre, linajes, DNI).

g) Fecha de expedición.

h) En caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia en el área acreditada.

 

ANEXO 2 Procedimientos de acreditación de la Competencia Digital Docente (CDD)

La competencia digital docente se puede acreditar por medio de los procedimientos siguientes:

Nivel de CDD

Procedimientos de acreditación

A1/A2

Nivel inicial

1.Acreditación por formación: certificación de una o varias actividades formativas la suma de las cuales sea igualo o superior a 40 horas (nivel A1) y 50 horas (nivel A2) (sin contar la asistencia a congresos y jornadas). Esas actividades tienen que estar reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades y tienen que cubrir todas las áreas de un nivel A1/A2 del MRCDD vigente (anexo 3).

2.Acreditación por prueba específica: la superación de una autoevaluación que se ajuste al nivel A1/A2 del MRCDD vigente, que cubra todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3.Acreditación por titulación: títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (grado de Mestre de Educación Infantil, grado de Mestre de Educación Primaria, Máster Universitario de Formación del Profesorado de Secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP) y los mencionados sobre tecnologías educativas a los grados de maestro y al máster en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías al aula, así como cualquier otro que cumpla los requisitos anteriores, junto con un documento emitido por la Universidad correspondiente en el cual se certifiquen los indicadores de logro del MRCDD vigente que se han trabajado y el nivel final obtenido, siempre que cubran todas las áreas de un nivel en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y al menos el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

B1/B2

Nivel intermedio

1. Acreditación por formación: certificación de una o varias actividades formativas la suma del las cuales sea igualo o superior a 60 horas (nivel B1), 70 horas (nivel B2), sin contar la asistencia a congresos y jornadas. Esas actividades tienen que estar reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades y tienen que cubrir todas las áreas de un nivel B1 del MRCDD vigente (anexo 3).

 

2. Acreditación por prueba específica: la superación de un examen, que puede incluir una parte práctica, que se ajuste un nivel B1 o en un nivel B2 del MRCDD vigente y que cubra todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Acreditación por observación del desempeño: consiste en una autoevaluación con entrega de evidencias. Se podrán realizar observaciones de la práctica docente para contrastar las evidencias presentadas, en el supuesto de que no se demuestre la aplicación dentro del aula.

Tienen consideración de evidencia por acreditación del nivel B1 y se tendrán que documentar y estar específicamente relacionados con las competencias digitales docente:

a) Personas que tengan como mínimo 30 horas como formadores en actividades inscritas al Registro de Formación Permanente del Profesorado que tengan asociadas indicadores de competencia digital desde el 1 de septiembre de 2020.

b) La participación en un proyecto eTwinning evaluado con sello de calidad a partir de 2020 (mínimo 18 puntos).

c) Así como cualquier otra evidencia que acredite el nivel B1.

Tienen consideración de evidencia por acreditación del nivel B2 y se tendrán que documentar y estar específicamente relacionados con las competencias digitales docentes:

a) Personas que tengan como mínimo 50 horas como formadores en actividades inscritas al Registro de Formación Permanente del Profesorado que tengan asociados indicadores de competencia digital desde el 1 de septiembre de 2020.

b) Docente titular del centro IE DIB a partir de 2020 (mínimo dos cursos).

c) Docente de formación profesional en modalidad virtual a partir de 2020 (mínimo 2 cursos).

d) Docente de educación a distancia para personas adultas a partir de 2020 (mínimo 2 cursos).

e) Docente de escuela oficial de idiomas en modalidad semipresencial (mínimo 2 cursos).

f) La participación en proyectos de trabajos con alumnado.

g) La creación de recursos educativos abiertos que estén disponibles en un repositorio público.

h) Así como cualquier otra evidencia que acredite el nivel B2.

C1

Nivel avanzado

Se podrá acreditar, siempre que cubran todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente mediante los procedimientos siguientes:

1.Acreditación por observación del desempeño: evaluación a través de la observación de la práctica docente dentro del aula de acuerdo con la guía de evaluación pública.

2. Acreditación por análisis y validación de evidencias: habrá que documentar esa acreditación mediante una memoria de evidencias en la cual se recojan aspectos relacionados con la práctica docente y el historial profesional.

Tienen consideración de evidencias y se tendrán que documentar y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

a) Personas que tengan como mínimo 70 horas como formadores en actividades inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado que tengan asociadas indicadores de competencia digital desde el 1 de septiembre de 2020.

b) Coordinador digital o coordinador TIC de centro (mínimo 2 cursos).

c) Asesor del CEP IBSTEAM a partir de 2020 (mínimo 2 cursos).

d) Asesor docente o asesor técnico docente en lugares de trabajo de la Consejería de Educación y Universidades, relacionados con el desarrollo de la competencia digital docente en los centros educativos (mínimo 2 cursos), y otros que cumplan los requisitos mencionados.

e) Los premios como parte de un colectivo otorgados por las administraciones educativas.

f) Las publicaciones en coparticipación con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URLs.

g) La coordinación de proyectos de formación en centros.

h) La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación educativa.

i) Embajador eTwinning.

j) Así como cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.

C2

Nivel avanzado

Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas por los procedimientos siguientes:

1.Acreditación por observación del desempeño: evaluación a través de la observación de la práctica docente dentro del aula de acuerdo con la guía de evaluación pública.

2.Acreditación por análisis y validación de evidencias: habrá que documentar mediante una memoria de evidencias que recojan aspectos relacionados con la práctica docente y el historial profesional.

Tienen consideración de evidencias y se tendrán que documentar y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

a) La certificación como formador a congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional relacionados con el desarrollo de la competencia digital docente que estén en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

b) Los reconocimientos por parte de las administraciones educativas de haber implementado mejoras significativas en el ámbito educativo.

c) La coordinación y la autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa.

d) Los premios nominales individuales otorgados por las administraciones educativas.

 

​​​​​​​e) Las publicaciones como autor único con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URLs.

f) El currículum para evaluar la trayectoria profesional.

 g) Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.

 

ANEXO 3 Acreditación por formación

Descripción del procedimiento

Permite acreditar los niveles A1, A2, B1 y B2 a partir de la formación inscrita en el Registro general de formación permanente del profesorado.

Tipología de las personas certificadas

Las tipologías de las personas certificadas, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el Registro de la Formación Permanente del Profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pueden acreditar competencias digitales mediante las formaciones en las cuales participen son: participando, coordinador y formador.

En todos los casos acreditarán los niveles y áreas según los indicadores asociados a las formaciones de acuerdo con el punto 5.

Características de las actividades formativas

1. Se tienen que tener en cuenta las formaciones de todas las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente que sean específicamente de competencia digital docente o que justifiquen esa competencia de acuerdo con la tabla del punto 4.

2. Las formaciones que se tengan en cuenta tendrán que tener asociados en el Registro de Formación Permanente del Profesorado los indicadores del MRCDD en vigor que se logran.

3. No se tendrán en cuenta las actividades puntuales de formación (congresos, jornadas y similares).

4. Para acreditar un nivel de competencia digital docente, se podrán tener en cuenta una o más actividades formativas que, en total, trabajen todas las áreas del MRCDD en aquel nivel o en un nivel superior y que cumplan con las duraciones mínimas establecidas en la tabla siguiente:

Tabla

Cantidad máxima de áreas del MRCDD que puede acreditar una actividad formativa según la duración total en horas

Nivel

1 área

2 áreas

3 áreas

4 áreas

5 áreas

6 áreas

A1

7 horas

14 horas

20 horas

27 horas

34 horas

40 horas

A2

9 horas

17 horas

25 horas

34 horas

42 horas

50 horas

B1

10 horas

20 horas

30 horas

40 horas

50 horas

60 horas

B2

12 horas

24 horas

35 horas

47 horas

59 horas

70 horas

5. Las actividades formativas contribuyen a la acreditación de un área en un determinado nivel siempre que la duración total de la actividad cumpla con las horas especificadas en el punto 4 y cubra, como mínimo, uno de los indicadores de éxito para cada área y nivel correspondiente, o superior, a lo MRCDD que se quiera acreditar. Se excluyen los indicadores de éxito de las competencias 3 y 4 del área 1.

Formaciones organizadas por la Consejería de Educación y Universidades a partir del 1 de septiembre de 2023

1. El organizador de la actividad formativa tiene que identificar los indicadores de la competencia digital que se tratarán.

2. Al haber identificado los indicadores de la competencia digital, tiene que enviar la propuesta de formación con los indicadores propuestos al CEP IBSTEAM, que analizará si son correctos e informará al organizador del resultado de la valoración.

3. El organizador tiene que incorporar, a la tramitación de la propuesta, al Servicio de Formación Permanente del Profesorado los indicadores de acuerdo con el informe del CEP IBSTEAM.

4. El organizador de la actividad formativa tendrá que garantizar la recogida y la custodia de las evidencias necesarias para asegurar el logro de los indicadores del nivel correspondiente.

Formaciones que sean homologadas por entidades colaboradoras a partir del 1 de octubre de 2023

1. Las entidades colaboradoras que quieran que las formaciones que organicen puedan contribuir a la acreditación de la competencia digital docente tendrán que presentar, en la solicitud de homologación de la actividad formativa, la propuesta de indicadores de la competencia digital docente tratados en la formación.

2. El proceso de homologación de la actividad formativa no se verá afectado por el proceso de incorporación de indicadores de competencia digital a las formaciones. La homologación es un paso previo a esa incorporación, pero se facilita que las entidades puedan incorporar la propuesta de indicadores de competencia digital a una solicitud única de homologación.

3. Una vez obtenida la homologación, el CEP IBSTEAM analizará si los indicadores propuestos son adecuados.

4. Una vez hecha el análisis, el CEP IBSTEAM informará al organizador del resultado del análisis y remitirá los indicadores al Servicio de Formación Permanente del Profesorado para que puedan ser asociados a las formaciones en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

5. La entidad organizadora de la actividad formativa tendrá que garantizar la recogida y custodia, durante un periodo de cinco años, de las evidencias necesarias para asegurar el logro de los indicadores del nivel correspondiente, lo cual requiere, en algunos casos, que las evidencias correspondan a la puesta en práctica dentro del aula.

Formaciones reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades a partir del 1 de septiembre de 2020

1. En el caso de formaciones reconocidas, únicamente se tendrán en cuenta las formaciones a partir del curso 2020-2021 en que la entidad organizadora certifique los indicadores logrados en la formación, siempre que esos indicadores hayan sido validados por alguna de las administraciones educativas competentes.

2. Si el certificado incorpora los indicadores de la competencia digital docente del MRCDD, el Servicio de Formación Permanente del Profesorado les asociará de oficio a la formación cuando este sea reconocida, excepto cuando entre en contradicción con las características de las actividades formativas establecidas en ese anexo. En ese caso, el Servicio de Formación del Profesorado no incorporará los indicadores y remitirá al CEP IBSTEAM el certificado porque se puedan analizar las competencias digitales que se podrán incorporar a la formación. Una vez analizado ese certificado, informará el Servicio de Formación Permanente del Profesorado de los indicadores que se pueden incorporar y les asociará a la formación en el marco del Registro de Formación Permanente del Profesorado.

3. Si no los incorporara y la formación es reconocida sin esos indicadores, el interesado podrá aportar con posterioridad un nuevo certificado de la entidad organizadora con los indicadores validados por una administración educativa, para que puedan ser incorporados a la formación ya reconocida.

 

ANEXO 4 Modelo de acreditación

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo otorga

La ACREDITACIÓN DEL NIVEL [A1/A2/B1/B2/C1/C2] DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE [[1] DEL ÁREA 1/2/3/4/5/6 — título], de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente vigente, a [Nombre y linajes], con [DNI/NIE ], per haber superado el procedimiento de acreditación establecido en la Resolución de XX de XXXXXXXX de 202X, intermediando [el sistema por el cual se ha obtenido la acreditación].

 

Palma, [día] de [mes] de [año]

[firma electrónica]

 

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo

(Expedido mediante actuación administrativa automatizada y sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo)

[1] Solo para lo nivel C2