Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN TURISMO RESPONSABLE DE MALLORCA

Núm. 779148
Extracto de la III convocatoria de subvenciones para reducir los residuos relacionados con bebidas y comidas en los rodajes de producciones audiovisuales en Mallorca, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDSN (863572)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ), y en la web de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca www.fundaciomallorcaturisme.net, en la sede electrónica, tablón de anuncios, ayudas y subvenciones:  

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/dossier.30

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es impulsar la transición de las producciones audiovisuales de la isla de Mallorca hacia la sostenibilidad, con la reducción y tratamiento adecuado de los residuos de los servicios de bebidas y comidas, de acuerdo con el sistema europeo de puntuación para valorar la sostenibilidad de las producciones audiovisuales “Green Film Rating System” y en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGeneration.

La finalidad es impulsar la transición verde y sostenible del destino Mallorca, como destinación<A[destinación|destino]> turística cinematográfica y audiovisual, responsable y sostenible.  

Segundo. Importe y crédito presupuestario

El crédito es de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), a cargo del presupuesto de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca, derivado del fondo europeo de Next Generation.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir, como máximo, el importe remanente.

Tercero. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas o contratos de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca, siempre que sean por<A[por|para]> actividades diferentes a la finalidad de esta convocatoria.

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto, procedentes de otras entidades diferentes de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca, ya sean del sector público o privado, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad, proyecto y/o rodaje subvencionado.

Cuarto. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten todos los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.

En caso de hacerse un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Quinto. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas dadas de alta en los siguientes epígrafes del IAE: 961 (producción audiovisual) y 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) y 677.9 (otros servicios de alimentación propios de la restauración), con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la presentación de la solicitud.
  • Tienen que cumplir los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, el Consell Insular de Mallorca y ente dependientes y la Fundació Turisme Responsable de Mallorca.

2. No pueden ser beneficiarios:

  • Personas o entidades en las cuales se presente alguna de las circunstancias previstas en los artículos 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Sociedades públicas o entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de éstas sea mayoritaria.
  • Las personas o entidades que han recibido ayudas otorgadas en concepto de minimis, por un importe superior a trescientos mil euros (300.000 €), en los tres últimos ejercicios fiscales, desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.
  • Las personas o entidades que hayan sido beneficiarias de la II Convocatoria de subvenciones para reducir los residuos relacionados con bebidas y comidas en los rodajes de producciones audiovisuales en Mallorca, publicada en el año 2025.

Sexto. Plazo de presentación solicitudes

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa es de 20 días naturales a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB. El último día para presentar la solicitud concluirá a las 14.00 horas.

Séptimo. Plazo subvencionable

El plazo durante el cual se tiene que realizar la actividad es a partir del 1 de enero del 2025 y hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos incluidos.

Octavo. Lugar<A[Lugar|Sitio]> de presentación de la solicitud

Las solicitudes, anexos y documentación requerida se tienen que presentar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca:  

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0, mediante el trámite «solicitud subvención para reducir residuos de bebidas y comidas en los rodajes».

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer mediante el certificado digital de la persona interesada o con el certificado digital de un representante de la entidad con poder suficiente en la entidad que representa y que se acredita con su certificado digital como representante.

Noveno. Subvención y gasto subvencionable

1. Los beneficiarios pueden presentar más de una solicitud siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La actividad, proyecto y/o rodaje subvencionable para los cuales solicita la subvención se tienen que producir en fechas diferentes.
  • La actividad, proyecto y/o rodaje subvencionable tiene que ser diferente a cada solicitud.
  • En una misma solicitud se pueden incluir uno o varios proyectos o rodajes.

2. El importe máximo subvencionable es hasta el 75% del importe total de cada actividad subvencionable y hasta un máximo total de veinte mil euros, IVA no incluido (20.000 € + IVA), por<A[para|por]> beneficiario y convocatoria.

3. Gastos subvencionables:

  • La instalación de sistemas de osmosis u homólogos que purifiquen el agua de la red local en las instalaciones de la sede social del beneficiario, en aplicación del criterio C1 del Green Film Rating System. 
  • El alquiler y/o compra de dispensadores de agua independientes y su suministro, siempre y cuando el suministro no incluya menaje (vasos) de un solo uso, en aplicación del criterio C1 del Green Film Rating System.
  •  
    El alquiler y/o compra de menaje reutilizable por al servicio de bebidas, catering y/o comidas de rodaje, en aplicación del criterio C2 del Green Film Rating System. Se incluyen, específicamente, cantimploras y/o termo de uso individual.
  • ​​​​​​​El suministro de catering y/o comidas al rodaje, siempre y cuando este sea con menaje reutilizable. Queda expresamente excluido de esta convocatoria el suministro de catering y/o comidas al rodaje con menaje no reutilizable y/o fiambreras de un solo uso, en aplicación del criterio C2 del Green Film Rating System.
  • El alquiler y/o compra de menaje reutilizable por al servicio de bebidas calientes (tazas y mezcladores rentables), en aplicación del criterio C3 del Green File Rating System.
  • El alquiler y/o compra de dispensadores de bebidas calientes y el suministro de las mismas, siempre y cuando el suministro no incluya:

- Menaje (tazas y mezcladores) de un solo uso; y si lo son, sólo serán válidos aquellos hechos con celulosa, en aplicación del criterio C4 del Green Film Rating System.

- Cápsulas. El café tiene que estar mucho o en bolsitas de gasa, en aplicación del criterio C4 del Green Film Rating System.

  • La compra de menaje reutilizable para la actividad habitual de los beneficiarios en su sede social (fases de pre y producción de proyectos), sin estar ligada a un proyecto o rodaje concreto, es subvencionable, pero está limitada a una cantidad máxima de 250 € (IVA no incluido) para<A[para|por]> beneficiario y convocatoria.  
  • El alquiler y/o compra de contenedores para la recogida selectiva y adecuada de residuos en el siete de rodaje y/o a la sede social del beneficiario, en aplicación del criterio E1 del Green Film Rating System. Se incluye, específicamente, el alquiler y/o compra de compostadores para el tratamiento de los residuos orgánicos derivados de las bebidas y comidas en los rodajes o en la sede social del beneficiario.  
  • Si se contrata un servicio de recogida de basura selectiva o se especifica en el contrato del servicio de limpieza que la recogida de basura se hará respetando la selección y tratamiento específico de los residuos, será subvencionable. El mencionado contrato tiene que ser específico para el rodaje/s o la sede social del beneficiario.

El Green Film Rating System se puede consultar en castellano en el siguiente enlace:

https://mallorcafilmcommission.net/wp-content/uploads/2017/01/GREEN-FILM-ES.pdf

4. El IVA no es subvencionable en ningún caso.

Décimo. Publicidad de la ayuda

La entidad beneficiaria tiene la obligación de hacer difusión de la ayuda obtenida, haciendo mención específica a la ayuda de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca y la financiación de la Unión Europea, como sigue:

  • «Financiado por la Unión Europea, fondo NextGenerationEU»
  • Y adjuntar los logotipos siguientes:

- Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU;

- Gobierno de España, Ministerio de Industria y Turismo;

- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

- GOIB, Conselleria de Turisme, Cultura i Esports, Dirección General de Turismo;

- Consell de Mallorca;

- Fundació Turisme Responsable de Mallorca.

Se pueden obtener los logotipos en los anexos XI y XI.I de la convocatoria, y en la web de la Fundació. En la convocatoria especifica cómo se tiene que hacer la publicidad de la ayuda. La aplicación de los logotipos deberá ser aprobada por la persona designada por la Fundació Turisme Responsable de Mallorca.

Undécimo. Justificación

Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención antes del 31 de enero de 2026 incluido, como máximo.

Si una factura es igual o superior a 15.000 € se tienen que aportar al menos tres presupuestos y se tiene que justificar el motivo de la elección si no fuera lo que tiene el precio más bajo.

Se tiene que aportar una memoria de actuaciones, una memoria económica (facturas y pagos), justificar la publicidad de la ayuda, justificar que se está al corriente de obligaciones, los anexos, todo de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

 

​​​​​​​Duodécimo. Otros datos

El texto completo de la convocatoria se encuentra al enlace:

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/transparency/c41a74ab-3d2f-4c26-9b55-3feb928fb09c/

Y también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

 

Palma, el día de la firma electrónica (22 de octubre de 2025)

El vicepresidente de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca Marco Táboas Adeva