Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 779482
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modifica la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027
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Hechos
1. En fecha 27 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 38 la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027. Posteriormente, se hizo una corrección de errores materiales de esta Resolución, que se publicó en el BOIB núm. 44, de 10 de abril de 2025.
2. El 16 de octubre de 2025, se emitió un informe mediante el cual se detecta que la elegibilidad determinada en la convocatoria limita la capacidad de las empresas para poder llevar a cabo algunas de las propuestas o proyectos por las que serían beneficiarios. Al mismo tiempo, el espacio temporal para la justificación de las acciones es muy limitado y crea un cuello de botella tanto para los beneficiarios como para el Servicio de Innovación a la hora de gestionar con celeridad las justificaciones recibidas. Es por ello que existe la necesidad de hacer cambios en la convocatoria con el fin de facilitar que los beneficiarios puedan llevar a cabo las tareas e imputar los gastos realizados de sus proyectos de forma más cómoda. Para dar coherencia a este cambio, también se hace necesario modificar tanto el periodo de elegibilidad como el periodo de justificación.
3. En fecha 16 de octubre de 2025, el director general de Innovación y Transformación Digital elevó al consejero de Economía, Hacienda e Innovación una propuesta de resolución para modificar la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 que establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo 2 de la versión en catalán de la convocatoria de la manera siguiente:
Donde dice:
Els terminis d'elegibilitat de l'actuació subvencionada i justificació per programes i línies són els següents:
1. El període d'elegibilitat de les línies 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 i 5.1 d'ajuts és des de la resolució de concessió de l'ajut fins al 31 de desembre de l'any de la convocatòria. Hi ha dos possibles períodes de justificació per convocatòria que ha de seleccionar el sol·licitant, en l'annex 4 de sol·licitud de subvenció:
a. Període de justificació I: de l'1 al 31 d'octubre de l'any de la convocatòria.
b. Període de justificació II: de l'1 al 28 de febrer de l'any següent de la convocatòria.
Debe decir:
Els terminis d'elegibilitat de l'actuació subvencionada i justificació per programes i línies són els següents:
1. El període d'elegibilitat de les línies 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 i 5.1 és des de la presentació de la sol·licitud de l'ajut fins al 30 de juny de l'any següent a la notificació de la resolució de concessió. La justificació dels ajuts sol·licitats es pot fer des de l'endemà de la notificació de la resolució de concessió fins al 31 d'octubre de l'any següent a aquesta notificació.
2. Modificar el anexo 2 de la versión en castellano de la convocatoria de la siguiente manera:
Donde dice:
Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y justificación por programas y líneas son los siguientes:
1. El periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 de ayudas es desde la resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Hay dos posibles periodos de justificación por convocatoria que debe seleccionar el solicitante, en el anexo 4 de solicitud de subvención:
a. Periodo de justificación I: del 1 al 31 de octubre del año de la convocatoria.
b. Periodo de justificación II: del 1 al 28 de febrero del año siguiente de la convocatoria.
Debe decir:
Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y justificación por programas y líneas son los siguientes:
1. El período de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 i 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación de la resolución de concesión. La justificación de las ayudas solicitadas se podrá realizar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de octubre del año siguiente a su notificación.
3. Modificar el apartado sexto del anexo 3 de la versión en catalán de la convocatoria de la siguiente manera:
Donde dice:
El període d'elegibilitat és des de la presentació de la sol·licitud de l'ajut.
Debe decir:
El període d'elegibilitat és des de la presentació de la sol·licitud de l'ajut fins a un any des de l'endemà de la notificació de la resolució de concessió.
4. Modificar el apartado sexto del anexo 3 de la versión en castellano de la convocatoria de la siguiente manera:
Donde dice:
El periodo de elegibilidad es de un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.
Debe decir:
El periodo de elegibilidad es desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta un año después del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y disponer que tenga efectos al día siguiente de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2025)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 79, de 13/06/2024)