Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 778054
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especiaidad ingeniería técnica de obras públicas correspondiente al corte del día 16 de septiembre
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 29 de abril de 2025 se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especiaidad ingeniería técnica de obras públicas a de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 57, de 6 de mayo).
2. El 14 de agosto, en el BOIB Nº108. se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de 29 de abril de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica de obras públicas y se aprobaron las bases que han de regirla.
3. El 4 de septiembre de 2025, mediante la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y períodica de la mencionada bolsa única y se fijó el 16 de septiembre de 2025 como el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y alegaciones de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
4. El 17 de septiembre de 2025, mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, se aprobaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especiaidad ingeniería técnica de obras públicas . Se fijó el 25 de septiembre de 2025 como el último día para presentar alegaciones y los documentos que consideren oportunos.
5. Se ha advertido, en la bolsa única mencionada, un error de programación en la carga automática de los méritos de los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad, que ha provocado que se computen erróneamente los servicios prestados para cubrir puestos de trabajo como personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas y por sustitución con carácter retroactivo, cuando deben valorarse a partir de la entrada en vigor de la bolsa única según el punto 13.2.a) de las bases. Este error afecta el orden de prelación de la bolsa, por lo que debe corregirse.
6. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.
7. De acuerdo con la doctrina de interés casacional establecida por el Tribunal Supremo a la Sentencia n.º 625/2023, de 17 de mayo de 2023, se considera que el título de Ingeniero de Caminos, Canals y Puertos (*pre-Bolonia) habilita para el acceso a la ocupación pública en plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, siempre que en los procesos selectivos se requiera el título de Grado en Ingeniería Técnica de Obras Públicas o un título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas con las funciones asignadas a la escala o cuerpo correspondiente. Esta doctrina se fundamenta en la protección del derecho fundamental a la igualdad, en cuanto que el Tribunal Supremo entiende que quién posee un título de máster habilitando también dispone implícitamente del grado habilitante y, por lo tanto, puede acceder en plazas del subgrupo A2. En consecuencia, resultaría incoherente y contrario a primeros de igualdad que una ingeniería superior *pre-Bolonia, que comprendía competencias equivalentes o superiores, no permitiera este mismo acceso. De conformidad con esta doctrina y en aplicación del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, este criterio tiene que ser extensible al resto de profesiones reguladas en que concurra una situación análoga. Esto es, en aquellos casos en que exista un subgrupo A2 al cual se exija un grado habilitante para la profesión, y un subgrupo A1 para el cual se exija el máster habilitando (tabla-Bolonia) o el título de ingeniero superior (Pre-Bolonia). De este modo, se garantiza una aplicación coherente, equitativa y no discriminatoria del marco normativo en materia de acceso a la función pública y de reconocimiento de las titulaciones universitarias.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista definitiva de méritos de los aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especiaidad ingeniería técnica de obras públicas, que se adjunta como Anexo 1.
2. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final tras aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como Anexo 2 a esta Resolución.
3. Declarar desistidos en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados en la lista de personas excluidas del Anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida. En consecuencia, los aspirantes que no hayan presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González