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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 775697
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022) i por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 41, de 26 de marzo de 2024).

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 20 de septiembre de 2025 se emitió una Propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 131, de 2 de octubre de 2025).

6. En fecha 9 de octubre de 2025 la entidad SET HOTELS SL (expediente NEXTG123-1138/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que la factura emitida antes de la presentación de la solicitud, corresponde a una factura de provisión de materiales y que se pagó una vez presentada la subvención.

7. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad SET HOTELS SL contra la Propuesta de revocación se concluye que la existencia de una factura anterior a la fecha de registro de solicitud contradice el artículo 16 apartado segundo del Real Decreto 477/2021 donde se expone que «Las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la convocatoria correspondiente del programa al cual se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6.» Por todo lo expuesto se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

8. En fecha 9 de octubre de 2025 la entidad SET HOTELS SL (expediente NEXTG123-1140/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que la factura emitida antes de la presentación de la solicitud, corresponde a una factura de provisión de materiales y que se pagó una vez presentada la subvención.

9. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad SET HOTELS SL contra la Propuesta de revocación se concluye que la existencia de una factura anterior a la fecha de registro de solicitud contradice el artículo 16 apartado segundo del Real Decreto 477/2021 donde se expone que «Las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la convocatoria correspondiente del programa al cual se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6.» Por todo lo expuesto se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

10. En fecha 15 de octubre de 2025 la entidad GOBRAN COACHING S.L (expediente NEXTG123-1177/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que la factura emitida antes de la presentación de la solicitud, corresponde a una factura de provisión de materiales y que se pagó una vez presentada la subvención.

11. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad GOBRAN COACHING S.L contra la Propuesta de revocación, visto que la factura con su justificante de pago tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud, eso se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siendo eso trámites preparatorios. Al contradecir el punto dieciseisavo de la convocatoria, se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas y se insta a proseguir con la revocación de la ayuda.

12. En fecha 17 de octubre de 2025 la entidad BITCONQUER S.L (expediente NEXTG123-1313/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el pago hecho con anterioridad a la solicitud fue una provisión de fondos destinada exclusivamente a gestiones y trámites previos.

13. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad BITCONQUER S.L  contra la Propuesta de revocación, visto que el justificante de pago tiene fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud y está vinculado según el documento 8 de la memoria económica, y que corresponde en datos y fecha con la factura A-467 presentada en justificación el día 7 de agosto de 2025 desglosada, y dicha factura indica claramente la descripción de los otros materiales de la instalación facturados y no únicamente de las gestiones previas (que según la factura se trata de 350 euros referentes a la tramitación de 3.188,6 € del total de la factura), no se considera este pago como trámites previos. Por ello se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siendo esto trámites preparatorios. Al contradecir el punto seis de la convocatoria, se informa desfavorablemente sobre las alegaciones presentadas y se insta a proseguir con la revocación de la ayuda.

14. En fecha 20 de octubre de 2025 la entidad SA BRESCA DE RUBINES SL (expediente NEXTG123-617/2021), presentó, a través de la empresa instaladora TORRENS PERICAS SL, un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el pago hecho con anterioridad a la presentación de la solicitud era condición indispensable hacer efectiva esa cantidad para la aceptación del presupuesto.

15. Una vez revisada la documentación presentada, por la entidad SA BRESCA DE RUBINES SL contra la Propuesta de revocación se concluye que la existencia de una factura anterior a la fecha de registro de solicitud contradice el artículo 16 apartado segundo del Real Decreto 477/2021 donde se expone que «Las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la convocatoria correspondiente del programa al cual se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6.» Por todo lo expuesto se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

16. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm..137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del  procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de octubre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

 

 

​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-603/2021

LAKE SIGHT FAMILY KG

***1307**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de  9.72 kWp y sistema de almacenaje de 19.5 kWh

11.533,81

0000018815

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe una factura, la RE2022-090 con fecha 14 de febrero de 2022 acompañada de un justificante de pago de día 11 de febrero de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 7 de abril de 2022.

NEXTG123-617/2021

SA BRESCA DE RUBINES SL

***8986**

2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 11.88 kWp

3.783,78

0000015689

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay tres facturas: la F2100185 con fecha 29 de octubre de 2021, la F2200032 con fecha 18 de marzo de 2022 acompañada de un justificante de pago de día 4 de abril de 2022 y la F2200033 con fecha 18 de marzo de solicitud, de día 8 de abril de 2022

NEXTG123-753/2021

ROJO Y SERRANO

***6466**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de  65.32 kWp y sistema de almacenaje de 100 kWh

53.304,52

0000013867

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe una factura, la I22012 con fecha 24 de marzo de 2022 acompañada de un justificante de pago de día 24 de marzo de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 10 de junio de 2022.

NEXTG123-1138/2021

SET HOTELS SL

***7575**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 116.64 kWp con reto demográfico

22.413,50

0000016708

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe una factura núm. F2036 con fecha 4 de noviembre de 2022 siendo lo anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 21 de noviembre de 2022.

NEXTG123-1140/2021

SET HOTELS SL

***7575**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 113.4 kWp con reto demográfico

22.135,75

0000016711

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe una factura núm. F2035 con fecha 4 de noviembre de 2022 siendo lo anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 21 de noviembre de 2022.

NEXTG123-1177/2021

GOBRAN COACHING SL

***3796**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 24.30 kWp y sistema de almacenaje de 48 kWh

23.339,55

0000004114

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe una factura núm. 220166 con fecha 30 de septiembre de 2022 con su justificante de pago de día 21 de septiembre de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 2 de diciembre de 2022.

NEXTG123-1313/2021

BITCONQUER SL

***9559**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de  8.28 kWp y sistema de almacenaje de 10 kWh

8.976,49

0000003239

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe un justificante de pago de día 10 de enero de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 25 de enero de 2023.

NEXTG123-1319/2021

WITS ANDRATX SL

***7757**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 9.9 kWp

5.292,54

0000004166

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 904 tiene fecha 24 de octubre de 2022 y que existe un justificante de pago de día 9 de diciembre de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 26 de enero de 2023.

NEXTG123-1933/2021

ME MS E TRIAY FAGES

***2467**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 17 kWp

5.414,50

0000015245

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe una factura A/46 con fecha 26 de abril de 2023 con un justificante de pago de esta factura de día 24 de abril de 2023 y otra factura A/189 con fecha de día 3 de octubre de 2023 y justificante de esta factura con fecha 3 de octubre de 2026, siendo esto anterior 2023.