Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 775095
Suspensión por el plazo de un año de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis
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Expediente: 2025/3034
Modificación Puntual número 40. Suspensión por el plazo de un año de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 23 de octubre de 2025, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PRP2025/1783. Suspensión de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis
Número expediente: Urbanismo 2025/472 (G3034)
Procedimiento: URB Planeamiento urbanístico
Interesados: AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Descripcion: Modificación Puntual número 40. Suspensión de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis
Visto que en los últimos años están proliferando las denominadas asociaciones cannábicas que se crean de acuerdo con el derecho de asociación y que permiten el autoconsumo en espacios privados. Hay que tener en cuenta que en España no existe una prohibición del autoconsumo o del consumo compartido de cannabis siempre que se haga dentro de un espacio privado.
Visto que ni a nivel de la normativa estatal ni a nivel de normativa autonómica existe una regulación clara sobre las asociaciones de consumidores de cannabis. Tampoco las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 1994 de Sant Llorenç cuando hicieron la regulación de los usos urbanísticos previeron este tipo de actividad. Y, por tanto, se puede entender que existe un vacío regulatorio.
Visto que debe tenerse en cuenta que la legalidad de las asociaciones de cannabis es una cuestión conflictiva y sujeta a una serie de condiciones de acuerdo con la jurisprudencia (STS 698/2016, de 07-09): magnitud de las cantidades, inexistencia de publicidad, integración no indiscriminada y limitada de socios.
Dado que se hace pertinente que las Normas Subsidiarias hagan una regulación específica de estas actividades clarificando dónde serían un uso admitido y dónde serían un uso prohibido ya que son actividades a medio camino entre el uso sociocultural y el uso de salas de reunión previstos en el artículo 26 de las Normas Subsidiarias vigentes.
Considerando que el artículo 51 de la Ley 12/2017 de Urbanismo establece que los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento podrán acordar, con el fin de estudiar la formulación o la reforma, la suspensión de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas por áreas o usos determinados y la posibilidad de presentar comunicaciones previas.
Dado que las actividades de reunión en locales destinados a celebraciones o eventos privados no abiertos a la pública concurrencia están sometidas al régimen de control municipal, ya que son actividades susceptibles de generar ruidos, molestias a los vecinos, tráfico de personas y vehículos, además de tener que garantizar la seguridad de los participantes en la reunión y que el local tenga las condiciones adecuadas (sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Salamanca de 05-06.2007).
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda
Primero. Suspender por plazo de un año la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas para usos de instalación o ejercicio de clubes de consumo de cannabis en todo el término municipal.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y publicar este acuerdo en la dirección o punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Sant Llorenç: https://seue.santllorenc.es/
Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2025)
El alcalde Jaume Soler Pont