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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 774985
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2023-2024

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2023-2024.

2. El 30 de abril de 2025 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con lo que dispone el punto octavo de la convocatoria.

3. El 20 de mayo de 2025 se publicó en la web de Enseñanzas Artísticas Superiores (http://eas.caib.es) el informe con las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Los solicitantes podían aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 6 de junio de 2025.

4. En fecha 9 de octubre de 2025 se publicó la Propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2023-2024, de acuerdo con lo que prevé el punto doceavo del anexo 1 de la convocatoria.

5. Se abrió el plazo de diez días naturales, desde la publicación, para presentar alegaciones y, transcurrido este plazo, no se ha recibido ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio).

6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 20 de marzo de 2025 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. El resto de normativa que sea de aplicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 la ayuda de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2023-2024.

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria.

2. Excluir al solicitante que figura en el anexo 2 de la ayuda de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2023-2024.

3. Disponer que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Palma, en fecha de la firma electrónica: 22 de octubre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos