Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 774218
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para la transformación global para el año 2025
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Hechos
1. El 29 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 27 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para la transformación global para el año 2025 (BOIB n.º 39, de 29 de marzo).
2. De acuerdo con el punto 3 de dicha resolución, el crédito asignado a la convocatoria es de 3.320.000,00 € (tres millones trescientos veinte mil euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogado para el año 2025, con el siguiente desglose:
Modalidad A:
- 2.070.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00.
- 760.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00.
Modalidad B:
- 340.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00.
- 150.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00.
3. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas que han superado la puntuación mínima establecida, y dado que existe un sobrante dentro del capítulo IV, resulta oportuno tramitar el correspondiente expediente de ampliación de crédito, cuya cuantía es de 541.585,38 €, de la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente en las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015.
3. El punto 3.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 27 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para la transformación global para el año 2025 determina que el importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Por todo ello, dado que hay crédito presupuestario adecuado y suficiente, y con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, así como la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 541.585,38 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de 27 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para la transformación global para el año 2025 (BOIB n.º 39, de 29 de marzo) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
2. Autorizar un gasto de 541.585,38 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 3.861.585,38 € (tres millones ochocientos sesenta y un mil quinientos ochenta y cinco euros con treinta y ocho céntimos), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a subvencionar los proyectos aprobados en la convocatoria y que por falta de presupuesto no han podido ser financiados.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens