Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 767119
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2025, ayudas para ferias agrarias y concursos morfológicos y ayudas de minimis para concursos morfológicos celebrados por organizaciones o asociaciones
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Las celebraciones de ferias agrarias y de concursos morfológicos de ganado bovino o equino son actividades que tienen como principal objetivo generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad agropecuaria de los sectores concurrentes y trasladar la realidad productiva del campo a la mesa, así como la promoción del mundo rural en general.
Esto ha motivado que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural quiera participar en la celebración de concursos morfológicos y también en el fomento del sector ganadero a través de las actividades que organizan los ayuntamientos de las Illes Balears en esta materia. Actualmente, las ferias de Inca y Sineu son las ferias agrarias más arraigadas en el sector ganadero.
Por una parte, el artículo 1.2.h) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de esta ayuda las actividades de formación, los premios, los certámenes y las ferias (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
El Reglamento (UE) núm. 2023/2813 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.
Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la celebración, para el año 2025, de las ferias agrarias y concursos morfológicos de ganado bovino y equino y ayudas de minimis para concursos morfológicos de ganado bovino y equino celebradas por organizaciones o asociaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es:
- Con respecto a la actividad subvencionable del punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
- Con respecto a la actividad subvencionable del punto 1.b) del apartado cuarto de esta Resolución, los municipios de Inca y Sineu.
3. Las ayudas a las ferias o concursos morfológicos concedidas a las organizaciones o asociaciones se otorgarán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €) a cargo de los presupuestos del año 2025 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Los créditos que se destinan a esta convocatoria podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
- 120.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria.
- 20.000,00 € para las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria.
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la otra actuación si es deficitaria.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de la actuación señalada en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears, las organizaciones o las asociaciones que organicen concursos morfológicos de ganado bovino o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
2. Pueden beneficiarse de las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria las corporaciones locales que organicen las ferias agrarias en los municipios de Inca y de Sineu en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
Cuarto Actividades subvencionables
1. Constituye una actividad subvencionable la organización o la preparación de las siguientes actividades desde el 1 de enero del 2025 hasta la fecha de solicitud de ayuda:
a. Concursos morfológicos de ganado bovino o equino.
b. Ferias agrarias de Inca y de Sineu.
2. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, los siguientes:
- Publicidad y promoción: inserción de publicidad en prensa y radio y pósteres o carteles.
- Adecuación del recinto y de los animales: transporte y compra de arena, paja o serrín; alquiler de maquinaria y transporte de animales; alquiler o compra de carpas, estands o vallas; contratación de operarios para montar y desmontar y para adecuar los animales para la presentación.
- Contratación de servicios de personal: miembros de jurados, veterinarios y personal de seguridad.
- Costes generales: agua, electricidad y limpieza.
- Adquisición de material para la celebración de la feria, concurso o acto.
Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por la persona beneficiaria entre el 1 de enero del 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Los concursos morfológicos objeto de ayuda deben haber sido autorizados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o por el consejo insular correspondiente, según la normativa vigente, antes de presentar la solicitud, lo cual se comprobará de oficio, ya que la presentación de la solicitud supone, salvo manifestación contraria, la autorización para su comprobación.
4. Únicamente se subvenciona una feria o concurso por persona beneficiaria y año y solo se subvenciona a una persona beneficiaria por feria o concurso morfológico.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda no puede superar el 90,00 % de los gastos realizados y debidamente justificados.
En todo caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales, previstos en el punto 2 del apartado cuarto, no puede superar el 10,00 % del total del coste elegible.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibirse por concurso morfológico de ganado bovino o equino es de 30.000,00 €. En el caso de las ferias agrarias de Inca y de Sineu es de 10.000,00 €.
3. Así mismo, respecto a la medida del punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, en el caso de las organizaciones o las asociaciones, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 € por persona beneficiaria en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.
En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de diciembre del 2025 y empieza a contar el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante o, en caso de ayuntamientos, certificado del secretario de la entidad con la indicación del correspondiente nombre.
b. Acreditación de la representación con la que actúa la persona abajo firmante de la solicitud.
c. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con indicación, entre otros, de los siguientes puntos:
- Nombre del evento.
- Fecha de realización.
- Ubicación.
- Descripción y bases del concurso o feria.
d. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA. Esta relación también deberá presentarse en formato digital de hoja de cálculo editable.
e. Documentación justificativa de los gastos efectuados.
e.1 La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad de la persona pagadora y de la persona destinataria.
2.º Los pagos en efectivo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
e.2. En el caso de los costes generales, pueden justificarse el gasto y su pago mediante un certificado del interventor de la entidad en el que se indique el importe por concepto detallado, con indicación de la fecha de realización del gasto y de su pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La comprobación del DNI de la persona representante y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, previa autorización expresa, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los correspondientes certificados o la documentación. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea de 3.000,00 euros o inferior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de personas beneficiarias
1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya vencido el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictará la resolución de los expedientes a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, si procede.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, y esta debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento deberá realizarse de manera telemática.
6. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
En el caso de las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria, solo podrán acumularse con otras ayudas en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y los preceptos que sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de octubre de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons