Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 775720
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2025 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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La Constitución española de 1978 establece que el acceso a la función pública debe llevarse a cabo respetando los principios de mérito y capacidad para garantizar la imparcialidad de los empleados públicos. También consagra el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes establezcan. Al mismo tiempo, exige a la Administración pública que el desempeño de su actividad se lleve a cabo con garantía de objetividad e imparcialidad y sometiéndose al principio de eficacia.
Por su parte, el artículo 55 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público ─aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre─ dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en conformidad con lo que prevé el ordenamiento jurídico. Dispone así mismo que las administraciones públicas deben seleccionar al personal por medio de procedimientos que garanticen los principios constitucionales mencionados y otros principios, como los siguientes:
— Publicidad de las convocatorias y sus bases reguladoras.
— Transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
— Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
— Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas que se vayan a desarrollar.
— Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Por otro lado, y como es sabido, la evolución del empleo público se ha caracterizado por una gran tasa de temporalidad, especialmente destacable en el sector sanitario, lo cual obligó a tomar medidas diversas para reducirla.
Entre las actuaciones adoptadas para reducir la temporalidad cabe mencionar la aprobación del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contenía medidas dirigidas a situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las administraciones públicas. Posteriormente, y con la misma motivación, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que supuso implantar un nuevo proceso de estabilización y una convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración.
Por su parte, la Ley 20/2021 autorizó unas tasas adicionales para la estabilización del empleo público (ordinaria y extraordinaria), por lo que el 23 de mayo de 2022 se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaron las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (modificado por acuerdo de 31 de octubre de 2022 y de 24 de abril de 2023).
Estas ofertas públicas se ejecutaron debidamente por medio de las correspondientes convocatorias reguladoras de unos procedimientos que ya han finalizado a día de hoy.
Con ello se trató de hacer efectivas las medidas dirigidas a reducir la temporalidad en el empleo público y reforzar la estabilidad de las plantillas de personal.
No obstante, a pesar de los esfuerzos, no se ha alcanzado el objetivo marcado en relación con la temporalidad de las plantillas de personal estatutario, advirtiéndose la necesidad de llevar a cabo más actuaciones al respecto.
En este sentido se pueden también mencionar las adaptaciones y ajustes producidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, introducidas por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, que entre otros aspectos modificó la tipología de personal temporal y aproximó su redacción a la dada por el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público para el resto de empleados públicos temporales, en su también reciente modificación.
Por otro lado, las leyes de presupuestos del Estado recogen periódicamente disposiciones relativas a la función pública y a la articulación de las ofertas de empleo público que deben confeccionar los diferentes entes que configuran el sector público. En su día, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, estableció disposiciones en materia de personal y de ofertas de empleo público, manteniendo la voluntad de ahondar en la estabilización de las plantillas y de reducir la temporalidad de las mismas.
Por otro lado, no se ha aprobado ley de presupuestos del Estado para los ejercicios 2024 y 2025. Ante esta situación cabe recordar lo que se dispone en la Constitución española de 1978, que hoy resulta de aplicación. Así, el artículo 134 dispone que corresponde al Gobierno elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos. No obstante, se establece también que, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
Por lo tanto, a falta de aprobación expresa de la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024 y 2025, en aplicación de la previsión constitucional citada, se han visto prorrogados los presupuestos generales del Estado previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por lo que sus previsiones y estipulaciones en materia de oferta de empleo público se extendieron en su día al ejercicio de 2024 y posteriormente al ejercicio de 2025.
Así pues, corresponde acudir a la Ley citada para establecer las bases de las ofertas públicas que se deben aprobar. Así, en su artículo 20, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (vigente para el año 2025) dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público «se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual». La configuración concreta de la oferta de empleo público debe llevarse a cabo por medio de la tasa de reposición de efectivos, que en el caso de sectores prioritarios como el sanitario es del 120 %, todo ello sin perjuicio de los procesos de estabilización que se deriven de la Ley 20/2021.
Además, la Ley dispone que las administraciones públicas deben tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2025. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deben incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
El artículo 20 de la Ley 31/2022 establece que, en todo caso, la oferta de empleo público debe atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos.
Por lo que se refiere al cálculo de la tasa de reposición, la Ley dispone lo siguiente:
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Así pues, la Ley dispone que la validez de la tasa autorizada está condicionada al cumplimiento estricto de dos requisitos indispensables y se establece que las plazas deben incluirse en una oferta de empleo público que debe ser aprobada y publicada en el boletín oficial correspondiente antes de la finalización de cada año. Por otro lado, la convocatoria de las plazas debe publicarse y asegurarse su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Cabe destacar a su vez que la Ley establece una serie de reglas y límites en relación con la tasa de reposición. De este modo, se dispone que no computarán para dicha tasa y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras, las plazas siguientes:
— Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
— Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
— Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
— Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
— En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Por otro lado, a fin de hacer efectivo el objetivo de reducir la temporalidad al 8 %, el punto Dos. 4 del artículo 20 de la Ley también establece lo siguiente:
Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Así pues, la Ley permite establecer una tasa adicional extraordinaria y suplementaria a la tasa de reposición ordinaria, como medida excepcional encaminada a reducir la temporalidad de las plantillas.
Por ese motivo, y visto que una vez finalizados los procesos de estabilización implementados no se ha alcanzado el objetivo deseado en cuanto a la reducción de la temporalidad, en fecha de 3 de septiembre de 2025 se aprobó la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se aprueba un instrumento de planificación plurianual 2025-2027 para la reducción de la temporalidad del empleo público. Dicho instrumento se configura como una hoja de ruta para paliar la situación y conseguir el objetivo marcado por debajo del 8 % de temporalidad, siempre dando cumplimiento a la normativa vigente. En este instrumento se plasman las plazas susceptibles de incluir en esta oferta pública como tasa específica suplementaria.
En fecha de 29 de septiembre de 2025 se dictó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba una adenda al Instrumento de planificación plurianual 2025-2027 para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Así mismo, el punto cuatro del artículo 20 prevé la posibilidad excepcional de ceder parte de la tasa de reposición a otros entes, tales como las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que lleven a cabo proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a aquellos proyectos.
Finalmente, la Ley 31/2022 establece un sistema que facilita el seguimiento de las ofertas de empleo público por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante la Secretaría de Estado de Función Pública, a quien debe remitirse determinada documentación.
Por lo que respecta a la normativa autonómica, la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, establece a su vez cierta regulación relativa a la confección y aprobación de la oferta de empleo público. En su artículo 18 se dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2025, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2025, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
[...]
También se establece que, en todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal estatutario de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.
Por otro lado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de presupuestos generales del Estado, la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, faculta al Servicio de Salud de las Islas Baleares para «ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de investigación en el ámbito sanitario».
Cabe destacar que «esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears».
En el caso de hacerse efectiva la cesión regulada por la Ley, el acto de aprobación de la oferta de empleo público del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Por su parte, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares (IdISBa) solicitó que se autorice la cesión de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a cuatro plazas de investigador, a fin de reforzar el equipo de investigación de aquella entidad.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, se reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Según lo que se dispone en el artículo 6.2.e) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde al consejero competente en materia de función pública preparar el proyecto de oferta de empleo público, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan producirse. Por su parte, tal como dispone el artículo 5.k) de dicha Ley 3/2007, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.
De conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, la aprobación de esta oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que deben ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.
En consecuencia, en la sesión del 30 de septiembre de 2025 se negociaron en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta de empleo público del Servicio de Salud de las Islas Baleares para el año 2025.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 24 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2025 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Ceder cuatro plazas de la tasa de reposición de efectivos del Servicio de Salud de las Islas Baleares a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares (IdISBa), correspondiente a cuatro plazas de investigador de aquella entidad.
Tercero. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las modificaciones que puedan corresponder y, en su caso, de las integraciones de categorías que puedan producirse, todo ello de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente y una vez hechas las adaptaciones que correspondan.
Cuarto. Reservar un cupo del 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.
Quinto. Autorizar la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para ejecutar esta oferta.
Sexto. Remarcar, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, que corresponde a la consejera de Salud convocar y resolver los procedimientos de selección, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que pudieran corresponder.
Séptimo. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2025)
| El secretario del Consejo de Gobierno | |
| Antoni Costa Costa | |
|
(Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Illes Balears) |
Visto bueno La presidenta |
| Margarita Prohens Rigo |