Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 775717
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 por el que se autoriza la modificación del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con la finalidad de introducir el módulo económico destinado a la financiación en los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de los gastos derivados de contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectados del primer ciclo de educación infantil
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El artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears, correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, establece que la Consejería de Educación y Universidades podrá financiar, con cargo a estos módulos, cualquier programa de carácter educativo y cualquier gasto de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.
Además, el artículo 30.12 de la Ley de presupuestos generales mencionada anteriormente, establece que se autoriza el Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, despliegue el que prevé este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.
También autoriza el Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 20 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.
El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo progresivamente gratuito y garantizar una educación equitativa y de calidad.
Además, el artículo 7.8 de esta Ley establece que los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales estén previamente autorizados por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la Consejería deben tener como finalidad paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores socialmente más vulnerables. El alumnado de estos centros, así como el de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos establecidos, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que correspondan.
El artículo 7 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto) determina que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar mediante el concierto educativo, el cual debe regirse por este Decreto-ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten a este efecto, así como por el resto de la normativa aplicable.
De acuerdo con los artículos 3 y 7 del citado Decreto-ley, se establece un módulo de sostenimiento para estas unidades, que se determina anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil es por unidades autorizadas y en funcionamiento durante diez meses o la parte proporcional correspondiente, en el caso de aulas que abran menos de diez meses, pero más de cinco.
El punto 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, establece que las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, una vez ésta se extinga, deben entenderse referidas a los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil. Por lo tanto, a partir del curso 2024-2025 todos los centros que formaban parte de la red complementaria se reconvirtieron en centros concertados.
La Consejería de Educación y Universidades convoca anualmente ayudas dirigidas a los centros privados concertados de las Illes Balears que imparten el primer ciclo de educación infantil en régimen de concierto. Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de los servicios de atención temprana.
Actualmente, la dotación presupuestaria, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contempla una cuantía máxima de hasta 10.000 € para cada niño con necesidades educativas especiales gravemente afectados que requiera apoyo específico. El otorgamiento de esta ayuda está condicionado al informe preceptivo emitido por el equipo de atención temprana (EAP) y está destinado exclusivamente a cubrir los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa del niño en el marco del centro educativo.
Para que los niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados puedan beneficiarse de las ayudas, deben puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados, publicado en la web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), de acuerdo con lo que se establece en la propia convocatoria.
El pago de las subvenciones se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, una vez resuelta la convocatoria y justificada la contratación del personal especializado para la atención directa del niño, de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
La sustitución de estas ayudas anuales por un módulo económico de financiación incluido en el anexo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears supone un sistema de financiación más ágil, dado que los centros recibirán mensualmente el importe correspondiente en lugar de percibir un único pago al finalizar el curso. Esta modalidad asegura una aplicación más efectiva de estas ayudas, contribuyendo así a la mejora de la calidad de la garantía de la igualdad de oportunidades.
Este módulo mensual se abonará como máximo durante los diez meses de curso escolar, dado que la gratuidad de las aulas de primer ciclo de educación infantil es sólo para este periodo (septiembre a junio). El pago se realizará por cada mes escolarizado del niño con necesidades educativas especiales gravemente afectados y siempre que los niños no sean atendidos directamente por personal de la Conselleria de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60% de permanencia en el centro.
Con el fin de solicitar y justificar este módulo, los centros de las Illes Balears que imparten el primer ciclo de educación infantil en régimen de concierto deberán ajustarse a las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante Resolución.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la gestión de los centros privados concertados a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 24 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 con el fin de introducir en el punto 9 "Otros", el módulo económico de financiación para los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Islas Baleares, tal y como se establece a continuación:
- Módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil: 1.000,00 € por mes, con un máximo de 10 meses por curso escolar.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2025)
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El secretario del Consejo de Gobierno |
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Antoni Costa Costa |
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(Por suplencia de acuerdo con el articulo 6.2 del Decreto 7/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Illes Balears) |
Visto bueno La presidenta |
| Margarita Prohens Rigo |
ANEXO 20 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educatives privados concertados de las Islas Baleares
9. OTROS
Gastos variables, incluidas las cargas sociales
Módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE): 44,20 euros/hora, que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.
Módulo de financiación de los Talleres de lengua catalana para jóvenes de incorporación tardía: 44,20 euros/hora que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.
Módulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional: 30 euros.
Módulo anual de financiación de la actividad palanca A233 «Dinamización de bibliotecas escolares»: 2.000,00 € anuales (1.652,80 € sin IVA).
Módulo anual de financiación de la actividad palanca A103 «Familias en la escuela, escuela de familias»: 4.000,00 € anuales (3.305,60 € sin IVA).
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad Itinerario/visita guiada: 120,00 € per a una sesión y 180,00 € per a dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad taller temático: 150,00 € per a una sesión y 225,00 € per a dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad cuentacuentos: 135,00 € per a una sesión y 210,00 € per a dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad espectáculo teatral/musical: 210,00 € per a una sesión y 315,00 € per a dos sesiones.
Módulo de financiación del programa "Observació i aprenentatge entre centres": 28 € per participante de los centros que llevan a cabo la observación en un centro de la misma isla, cuando la distancia es inferior a 10 Km.
Módulo de financiación del programa "Observació i aprenentatge entre centres": 43 € per participante de los centros que llevan a cabo en un centre de la misma isla, cuando la distancia es superior a 11 Km e inferior a 50 Km.
Módulo de financiación del programa "Observació i aprenentatge entre centres": 87 € per participante de los centres que llevan a cabo en un centre de la misma isla, cuando la distancia es superior a 51 Km, o de los centros que llevan a cabo la observación entre centros de les islas de Ibiza y Formentera.
Módulo de financiación del programa "Observació i aprenentatge entre centres": 275 € per participante de los centros que llevan a cabo la observación en un centro de otra isla dentro de la comunidad de las Islas Baleares.
Módulo de financiación del programa "Observació i aprenentatge entre centres": 315 € per participante de los centres que llevan a cabo la observación en un centro fuera de las Islas Baleares.
Módulo de financiación del programa "Setmana Blava de les Illes Balears”: 10 € por alumno y actividad.
Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial para Mallorca: 22€ por plaza, 365 días.
Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial para Ibiza: 25€ por plaza, 365 días.
Módulo de financiación del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de centros concertados de dos o menos líneas educativas: 1.000,00 €
Módulo de financiación del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de centros concertados de tres o más líneas educativas: 2.000,00 €
Módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil: 1.000,00 € por mes, con un máximo de 10 meses por curso escolar.