Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 772048
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (BOIB núm. 101 de 31 de julio de 2025)
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Hechos
1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de ayudas para los programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
2. El 22 de septiembre de 2025 la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria y emitió el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe en base al cual se debe elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
3.El 23 de septiembre de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al Director General de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
4. La Comisión Evaluadora examinó los expedientes y no estuvo conforme con el otorgamiento de la subvención a los solicitantes que figuran en el anexo 1 de la propuesta de resolución, por los motivos que se especifican.
5. El 26 de septiembre de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la Propuesta de resolución de no concesión de las ayudas para los programas de seguimiento deportivo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares. https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6374272
6. Se ha otorgado un plazo de 10 días hábiles, contadosdesdeel día siguiente de habersepublicado la Propuesta de resolución, para alegar lo que se considereconveniente ante elConsejero de Turismo, Cultura y Deportes, con la advertencia de quesitranscurridoesteplazo la entidadinteresada no ha presentadoalegaciones, debeconsiderarsequeestáconforme y debecontinuarse con elprocedimiento.
7. Se ha otorgado un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse publicado la Propuesta de resolución para comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado. Los beneficiarios de cinco expedientes no han presentado el escrito de aceptación de la subvención dentro del plazo otorgado en la convocatoria.
8. Se han presentado alegaciones a cuatro expedientes dentro del plazo establecido en la convocatoria que se resuelven tal y como se especifica a continuación.
Expediente FESE2026/07 (Agrupación Pentatlón Moderno): Se desestiman las alegaciones presentadas. De acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria, únicamente pueden acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares, quedando excluidas el resto de entidades.
3.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
Expediente FESE2026/19 (Federación Balear de Natación - Saltos de trampolín): Se desestiman las alegaciones presentadas. No cumple con la declaración requerida en el punto 6.2.c de la convocatoria publicada en el BOIB núm.101 del 31 de julio de 2025.
6.2.c Declaración responsable de que la Federación Balear organiza el Campeonato de Baleares de todas las categorías federadas de menores de 18 años, exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes.
Expediente FESE2026/36 (Federación de Judo y EE. AA): Se estiman las alegaciones presentadas.
FESE2026/42 (Federación Balear de Tiro Olímpico): Se estiman las alegaciones presentadas. De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, si un programa de tecnificación desaparece por no alcanzar los criterios mínimos establecidos, pasará al nivel de Seguimiento y Detección de Talentos Federativo, y la aportación económica que le corresponda se multiplicará por dos (x2).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
3. Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, porelque se establecen las competencias y la estructuraorgánicabásica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
5. Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. No conceder la subvención para los programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, a los solicitantes que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que se especifican.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puedeinterponer un recursopotestativo de reposiciónante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de supublicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativocomún de las administracionespúblicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimenjurídico de la Administración de la ComunidadAutónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2025)
El director general de Deportes
Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)
SOLICITUDES NO CONCEDIDAS PARA LOS PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO
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Expediente |
NIF |
Entidad |
Especialidad |
Proyecto |
Importe solicitado |
Motivo de exclusión |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
FESE2026/4B |
G07179690 |
Federació de ciclisme de les Illes Balears |
Carretera |
19.200,00 € |
18.000,00 € |
Renuncia |
|
FESE2026/7 |
G67642603 |
Agrupació Pentatló Modern Illes Balears |
Pentatlón Moderno - Láser Run - Triatlé - Biatlé - Obstáculos |
8.000,00 € |
8.000,00 € |
No cumple con el requisito del punto 3,1 de la convocatoria:"Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares". |
|
FESE2026/12 |
G07165608 |
Federació Balear de Vela |
Vela ligera 420 |
18.000,00 € |
18.000,00 € |
Renuncia |
|
FESE2026/19 |
G07179146 |
Federación Balear de Natación |
Salts de Trampolí |
20.000,00 € |
14.400,00 € |
No cumple con la declaración requerida en el punto 6.2.c de la convocatoria: "Declaración responsable de que la Federación Balear organiza el Campeonato de Baleares de todas las categorías federadas de menores de 18 años, exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes", |
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FESE2026/29a |
V07163439 |
Federació de Gimnàstica de les Illes Balears |
Rítmica |
18.000,00 € |
18.000,00 € |
Desiste. No se ha aceptado la subvención dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria. |
|
FESE2026/29B |
V07163439 |
Federació de Gimnàstica de les Illes Balears |
GAF |
18.000,00 € |
18.000,00 € |
Desiste. No se ha aceptado la subvención dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria. |
|
FESE2026/29C |
V07163439 |
Federació de Gimnàstica de les Illes Balears |
GAM |
18.000,00 € |
18.000,00 € |
Desiste. No se ha aceptado la subvención dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria. |
|
FESE2026/38a |
V07301898 |
Federación Balear de Lucha |
Libre Olímpica |
29.005,00 € |
29.005,00 € |
Desiste. No se ha aceptado la subvención dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria. |
|
FESE2026/38b |
V07301898 |
Federación Balear de Lucha |
Grecorromana |
23.290,00 € |
23.290,00 € |
Desiste. No se ha aceptado la subvención dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria. |