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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 770596
Aprobación inicial Reglamento de ordenación del debate y las intervenciones de los grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola
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De acuerdo con lo que disponen los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Ordenación del debate y las intervenciones de los grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola, de fecha 15 de octubre de 2025, que literalmente dice:
Expediente n.º: 3062/2025
Propuesta de Acuerdo de Pleno.
Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)
PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL DEBATE Y LAS INTERVENCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA.
A la vista de los siguientes antecedentes:
| Documento | Fecha/N.º | Observaciones |
| Provisión de alcaldía | 06/10/2025 | |
| Informe de Secretaría | 06/10/2025 | |
| Informe propuesta | 07/10/2025 | |
| Proyecto de Reglamento de Ordenación del debate y las intervenciones de los grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola | 07/10/2025 |
Visto el proyecto de Reglamento de Ordenación del debate y las intervenciones de los grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola, que obra en el expediente.
Viste el Informe de Secretaría emitido en fecha 06 de octubre de 2025 y el informe propuesta de día 07 de octubre de 2025.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente,
ACUERDOS
PRIMERO. Aprobar inicialmente el texto que recoge el Reglamento de Ordenación del debate y las intervenciones de los grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola, que obra al expediente y el contenido literal del cual se lo siguiente:
«PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL DEBATE Y DE INTERVENCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular el debate del pleno municipales así como la orden y el tiempo de las intervenciones de los grupos políticos a las sesiones plenarias del Ayuntamiento, a fin de garantizar un debate ordenado, equitativo y respetuoso.
Artículo 2. Asistencia y derecho de intervención
La asistencia a la sesión plenaria podrá ser presencial o telemática. El acceso telemático por parte de los regidores/se será a través del enlace que se publicará en la sede electrónica (apartado órganos colegiados – pleno), previa identificación. Cada regidor/a tendrá que acceder de manera individual y no se podrá modificar el nombre que aparece a la ventana de zoom.
Todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento tienen derecho a intervenir en los debates del pleno, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.
El/la portavoz de cada grupo político será el encargado de hacer uso de la palabra, salvo que designe otro regidor del grupo. Siempre será el mismo miembro del grupo el encargado de defender el posicionamiento del grupo municipal a la moción, enmienda o proposición durante el debate.
Artículo 3. Orden de intervenciones
1. La orden de intervenciones será de menor a mayor representación política, empezando por los grupos con menos regidores/se y finalizando con el grupo mayoritario.
2. Para cada punto del orden del día, se seguirá el mismo orden de intervenciones que en los debates generales.
3. Se pueden establecer turnos de réplica, siguiendo el mismo orden de intervenciones, con tiempos más reducidos.
Artículo 4. Tiempo de intervención
Se iniciará el debate de cada punto del orden del día con la intervención del alcalde/ese, el/la cual cederá la palabra al portavoz del grupo municipal (salvo que se haya designado a otro regidor/a del grupo), responsable de la moción, enmienda o proposición recogida al orden del día.
• El tiempo máximo de intervención para exponer cada punto del orden del día será de 5 minutos.
• A continuación, el alcalde/ese cederá la palabra a los portavoces de los otros grupos, que tendrán un tiempo máximo de intervención de 3 minutos.
• Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de réplica para cada grupo. Las intervenciones no podrán superar la duración de 1 minuto.
• Consumido este tiempo, el portavoz del grupo municipal (o el regidor/a delegado) responsable de la moción, enmienda o proposición, dispondrá de 3 minutos para concluir el debate. Finalmente el alcalde/ese resumirá las diferentes posturas y propondrá la votación del punto del orden del día correspondiente.
Por aquel punto del orden del día sobre la aprobación del presupuesto municipal correspondiente a cada ejercicio económico:
• El tiempo máximo de intervención para exponer este punto del orden del día será de 10 minutos.
• A continuación, el alcalde/ese cederá la palabra a los portavoces de los otros grupos, que tendrán un tiempo máximo de intervención de 5 minutos.
• Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de réplica para cada grupo. Las intervenciones no podrán superar la duración de 3 minutos.
• Consumido este tiempo, el portavoz del grupo municipal (o el regidor/a delegado) responsable de la moción, enmienda o proposición, dispondrá de 3 minutos para concluir el debate. Finalmente el alcalde/ese resumirá las diferentes posturas y propondrá la votación del punto del orden del día correspondiente.
Artículo 5. Intervenciones Adicionales
Los regidores/se podrán solicitar la palabra, al inicio del pleno, para plantear cuestiones de orden, el alcalde/ese resolverá la petición y en caso de proceder la intervención no podrá ser más extensa de 2 minutos.
Los regidores/se que se sientan aludidos podrán solicitar la palabra, el alcalde/ese resolverá la petición y en caso de proceder la intervención no podrá ser más extensa de 1 minuto.
La Presidencia del pleno podrá conceder turnos de palabra adicionales para aclaraciones o rectificaciones.
Artículo 6. Normas de Conducta
Los regidores/se tendrán que dirigirse a la Presidencia del pleno y al resto de miembros del pleno con respeto y cortesía.
Las intervenciones se tienen que ceñir al tema objeto del debate.
Se prohíben las interrupciones constantes y las conductas que impidan el desarrollo normal del pleno.
Artículo 7. Derecho intervención ciudadana
Se establece un turno de participación ciudadana al final del pleno, con una duración máxima de 20 minutos.
Cada ciudadano podrá intervenir durante un máximo de 3 minutos para hacer preguntas, ruegos o expresar opiniones sobre temas de interés local a debate en la sesión plenaria. Las solicitudes de intervención se podrán formular in situ o podrán #remitir telemáticamente al ayuntamiento con un mínimo de 48h de antelación del pleno y se priorizarán por orden de llegada.
En caso de realizarse preguntas, ruegos o expresar opiniones que no afectan a ningún tema de debate del orden del día del pleno, estas podrán ser respondidas en el momento o, en caso de que el alcalde/sa así lo considere, dará respuesta a la parte final de participación ciudadana en la sesión plenaria siguiente.
Artículo 8. Incumplimiento del Reglamento
La Presidencia del pleno podrá gritar a la orden los regidores/se que incumplan este reglamento y, en caso de incumplimiento reiterado, el alcalde/ese podrá retirar la palabra al regidor/a.
En casos graves, el alcalde/ese podrá ordenar la expulsión del regidor/a del pleno.
Artículo 9. Modificación del reglamento
Este reglamento podrá ser modificado por acuerdo del pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.
Disposición Final
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el pleno del Ayuntamiento
Adenda
Ruegos
1. Se entenderá por Ruego la sugerencia o petición formulada por un grupo municipal a través de su Portavoz (o persona en quien delegue), en orden a que se adopten determinadas medidas en relación al funcionamiento de los servicios municipales.
2. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán tomados en consideración, generalmente, en la sesión plenaria siguiente sin perjuicio que lo sean en la misma en que se formulen.
3. El ruego constará de:
- concejalía o servicio a quién va dirigido
- breve exposición de motivos (3 líneas como máximo, si se considera necesario).
Preguntas
1. Se entenderá como pregunta cualquier cuestión planteada a los órganos del gobierno en el sí del Pleno. Puede plantear preguntas el Grupo municipal a través de su Portavoz (o persona en quien delegue).
2. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión plenaria siguiente, sin perjuicio que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas planteadas por escrito serán presentadas al Alcalde/ese, a trabas de la plataforma, con una antelación mínima de 48h antes de su inicio, y serán contestadas ordinariamente en esta sesión.
3. La pregunta constará de:
- Concejalía a quién va destinada
- Breve exposición de motivos (3 líneas como máximo, si se considera necesario)
- pregunta/s.»
SEGUNDO. Someter este texto a información publica y audiencia de los interesados con publicación en el boletín Oficial de las Islas Baleares, y tablón de anuncios del ayuntamiento de Bunyola por el plazo de treinta (30) días, para que se puedan presentar reclamaciones, alegaciones o sugerencias que serán resueltas por la corporación. Simultáneamente se publicara en el portal web del Ayuntamiento
[https:www.ajbunyola.net].
TERCERO. De no presentarse reclamaciones, alegaciones o sugerencias en dicho plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo del Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto integro de este se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Bunyola y en el boletín Oficial de las Islas Baleares. Así mismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [http:bunyola.seelectonica.es].
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2025
La alcaldesa Maria Antónia Serralta Cunill)