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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 770255
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para apoyar a la juventud para el año 2025

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Texto

Ref. BDNS: 827627

El consejero ejecutivo de Presidencia, en fecha 16 d'octubre de 2025, ha dictado la resolución siguiente:

«Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para apoyar a la juventud para el año 2025

Antecedentes

1. En fecha 23 de abril de 2025 el Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria acordó la aprobación de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para apoyar a la juventud para el año 2025 (BOIB n.º 53 de 29 de abril de 2025).

2. Día 10 de octubre de 2025, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y en vista del expediente formuló la propuesta de aprobación concesión de las subvenciones solicitadas.

3. Día 10 de octubre de 2025, la técnica jurídica de la Dirección insular de Juventud y Participación emitió informe jurídico relativo a la propuesta de acuerdo de adjudicación.

4. El gasto económico que representa la convocatoria está previsto dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2025 con cargo a las partidas presupuestarias 00.33410.46200 y 00.33410.46800, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito: A 220250024141.

5. En fecha 14 de octubre de 2025, la Intervención Delegada del Hogar de la Infancia emitió informe de fiscalización favorable del expediente de concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006); por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005); por la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.

2.-Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para apoyar a la juventud para el año 2025 (BOIB n.º 53 de 29 de abril de 2025).

3.-El artículo 33.2k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que corresponde al consejero ejecutivo de Presidencia resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

4.-De acuerdo con el punto 1 de la redacción vigente del Decreto de la Presidencia, de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB n.º 106, de 29 de julio) establece que las atribuciones del Departamento de Presidencia, son las relativas a “apoyar a entidades locales en materia de juventud y asociaciones juveniles o prestamistas de servicios a la juventud”.

5.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, se propone a consejero ejecutivo de Presidencia que adopte la siguiente resolución:

1.-Aprobar y conceder las subvenciones en los ayuntamientos por las cantidades que se detallan:

LÍNEA 1: Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 30.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.

EXPEDIENTE

AYUNTAMIENTO

CIF

Importe presupuesto presentado

Importe solicitdo

Importe concedido

1292577X

Costitx

P0701700G

        7.964,32 €

        7.964,32 €

        7.964,32 €

1285545E

Lloret de Vistalegre

P0702800D

        8.350,00 €

        8.350,00 €

        8.350,00 €

1289042M

Búger

P0700900D

        9.850,00 €

        9.850,00 €

        9.850,00 €

1280562J

Selva

P0705800A

        9.850,00 €

        9.850,00 €

        9.850,00 €

1286213H

Fornalutx

P0702500J

        3.000,00 €

        3.000,00 €

        3.000,00 €

1286231H

Deià

P0701800E

        3.000,00 €

        3.000,00 €

        3.000,00 €

1287643T

Ariany

P0706600D

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289955E

Mancor de la Vall

P0703400B

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1288939T

Santa Eugènia

P0705300B

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1274381Z

Puigpunyent

P0704500H

      18.018,72 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1287590W

Sant Joan

P0704900J

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1275443Z

Palmanyola

P0700002I

      13.205,64 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1286128P

Maria de la Salut

 P0703500I

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1277655X

Llubí

 P0703000J

      21.902,50 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289406R

Campanet

P0701200H

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1290814Y

Montuïri

P0703800C

        9.850,00 €

        9.850,00 €

        9.850,00 €

1288983E

Petra

P0704100G

      12.500,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1292103N

Vilafranca de Bonany

P0706500F

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1290328Y

Sencelles

P0704700D

        8.350,00 €

        8.350,00 €

        8.350,00 €

1292033Q

Consell

P0701600I

      11.409,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1286242Y

Sineu

P0706000G

      13.673,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1290610P

Ses Salines

P0705900I

      12.826,00 €

      12.826,00 €

      11.300,00 €

1287952Y

Esporles

P0702000A

      29.661,84 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289577E

Porreres

P0704300C

      18.000,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1292618D

Alaró

P0700100A

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1280507H

Algaida

P0700400E

      38.927,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289263T

Lloseta

P0702900B

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1290400Y

Bunyola

P0701000B

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1290756R

Santa Maria del Camí

P0705600E

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1276681T

Muro

P0703900A

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1286940R

Artà

P0700600J

      17.000,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289545K

Binissalem

P0700800F

      12.179,46 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289887K

Sant Llorenç des Cardassar

P0705100F

      28.897,70 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1286238R

Campos

 P0701300F

        5.808,00 €

        5.808,00 €

        5.808,00 €

1287113H

Andratx

P0700500B

        7.375,00 €

        7.375,00 €

        7.375,00 €

1275711X

Capdepera

P0701400D

      33.628,40 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1289486D

Santa Margalida

P0705500G

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1288064D

Sóller

P0706100E

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1290570J

Sa Pobla

P0704400A

        9.871,02 €

        9.871,02 €

        9.871,02 €

1274709E

Pollença

P0704200E

      23.760,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

1286617T

Felanitx

P0702200G

      11.300,00 €

      11.300,00 €

      11.300,00 €

 

LÍNEA 2: Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 30.000 habitantes e inferior a 55.000 habitantes.

EXPEDIENTE

AYUNTAMIENTO

CIF

Importe presupuesto presentado

Importe solicitado

Importe concedido

1281156J

Inca

P0702700F

 157.044,33 €

  13.570,00 €

  13.570,00 €

1289031X

Llucmajor

P0703100H

    12.793,00 €

  12.793,00 €

  12.793,00 €

1292684W

Marratxí

P0703600G

 100.000,00 €

  12.000,00 €

  12.000,00 €

1287871K

Calvià

P0701100J

    13.570,00 €

  13.570,00 €

  13.570,00 €

2.-Excluir la solicitud de la entidad local siguiente por desistimiento, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por no haber contestado el requerimiento:

Expediente

Entidad Local

CIF

Motivos

1292662P

Valldemossa

P0706300A

Desistimiento (requerido 24/06/2025 núm. 42753)

3.-Disponer un gasto de:

- 410.968.34 € de la aplicación presupuestaria 00.33410.46200 y 11.300€ de la aplicación presupuestaria 00.33410.46800 a favor de las entidades que se detallan en el apartado 1, y por las cuantías que figuran a la LÍNEA 1 . Las operaciones contables D provisionales se encuentran a la relación C/2025/241. El documento contable de autorización del gasto es A 220250024141 por la Línea 1 y 2.

- 51.933,00€ de la aplicación presupuestaria 00.33410.46200 a favor de las entidades que se detallan en el apartado 1, y por las cuantías que figuran a la LÍNEA 2. Las operaciones contables D provisionales se encuentran a la relación C/2025/242. El documento contable de autorización del gasto es A 220250024141 por la Línea 1 y 2.

Consiguientemente que el remanente existente de 125.798,66 € se revierta a la partida presupuestaria 00.33410.46800 por un importe de 8.700,00 y a la aplicación 00.33410.46200 por un importe de 117.098,66 € (A/ 920250013249) y se anule el remanente resultante del documentos contable con fase anterior.

4.-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de datos Nacional de Subvenciones Tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios/

5.-Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, hay que interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de la este recurso de alzada.

Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo sin límite temporal en tanto no recaiga resolución exprés.

No obstante lo anterior, hay que interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2025

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)