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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 769604
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se aprueba la convocatoria de participación en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026

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Texto

Antecedentes

1. El 16 de septiembre de 2025, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento dirigió a esta Consejería una solicitud de colaboración para la redacción de las bases de la convocatoria de participación en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026 y la tramitación del procedimiento para la selección de los participantes, dado que las competencias de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria local corresponden a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local.

2. El artículo 140 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears sobre actuaciones de información y promoción, establece la responsabilidad de la Administración para apoyar a la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears.

3. El artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, define el término «producto local».

4. El artículo 2.10 d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local las competencias en materia de promoción de la producción agroalimentaria local y de desarrollo de acciones orientadas a promover un comercio y un consumo responsables y sostenibles.

5. El 19 de septiembre de 2025, el borrador de resolución se sometió a consulta pública.

6. El 15 de octubre de 2025 se emitió un informe sobre las alegaciones presentadas.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para seleccionar a los participantes en la Feria del Producto Local incluida en en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026

2. Aprobar las bases y los criterios de selección que regirán esta convocatoria en los términos que establece el anexo 1.

3. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan como anexo 2.

4. Designar a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local como unidad administrativa responsable de la tramitación de este procedimiento.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso de en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de octubre de 2025

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026

Primero Objeto

El objetivo de la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026, es fomentar la exposición y venta de productos agrarios y alimentarios autóctonos y destacar la producción agraria de las Illes Balears. Esta muestra proporciona una plataforma para que los productores locales presenten sus productos alimentarios al público y favorece el consumo de producto local y la rentabilidad de las explotaciones agrarias.

El objeto de esta convocatoria es la selección de los participantes en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026.

Segundo Fecha y lugar

La Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026 se llevará a cabo del 27 de febrero al 2 de marzo de 2026, en Palma.

Los horarios de apertura y cierre de los estands serán los siguientes:

  • Día 27 de febrero (viernes), de 10:00 h a 21:00 h
  • Día 28 de febrero (sábado), de 10:00 h a 21:00 h
  • Día 1 de marzo (domingo), de 10:00 h a 20:00 h
  • Día 2 de marzo (lunes), de 10:00 h a 18:00 h

Los participantes deberán cumplir con el horario establecido, manteniendo los estands abiertos y atendidos durante todas las horas de funcionamiento de la Feria.

Cada participante dispondrá de una carpa de 9 m², cubierta, con separaciones laterales y un punto de conexión eléctrica a cargo de la organización. Los participantes deberán ser responsables de aportar los materiales, mobiliario y decoración necesarios para su estand, que deberá cumplir con la normativa de seguridad y estética establecida por la organización del evento.

Tercero Requisitos

Pueden participar en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026 únicamente los siguientes operadores:

  • Titulares de explotaciones agrarias.
  • Asociaciones de productores, consejos reguladores, sociedades agrarias de transformación, cooperativas alimentarias y uniones de cooperativas.
  • Productores alimentarios que lleven a cabo la actividad en las Illes Balears.

Los participantes en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026 solo podrán comercializar productos que tengan la consideración de producto local, tal y como se define en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que se detalla a continuación:

1. Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.

2. Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears. La carne de las especies de porcino, ovino, caprino y aves de corral debe proceder de animales criados y sacrificados en las Illes Balears de acuerdo con lo que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de Ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. En cuanto a la carne de bovino, esta debe proceder de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.

3. Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears.

4. Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears. Por lo que se refiere al agua, solo tendrán la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de fuente definidas en el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan la explotación y la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas para consumo humano.

5. Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.

6. Productos transformados y alimentos compuestos por más de un ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos citados en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.

7. Productos forestales, madereros o no madereros obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, y también los productos no alimenticios que cumplan alguna de las condiciones anteriores.

Cuarto Solicitudes

Las solicitudes para participar en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026 deben presentarse según los modelos que figuran en el anexo 2, debidamente cumplimentadas, y deben dirigirse a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. El plazo para presentar las solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 21 de noviembre de 2026.

La documentación y la información detallada sobre el proceso de solicitud estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local.

Se admiten solicitudes de participación conjunta de hasta tres operadores diferentes, siempre que todos los participantes cumplan los requisitos de la convocatoria. Cada operador debe estar, como mínimo, una jornada completa a cargo del puesto solicitado. En la solicitud deben identificarse todos los participantes y detallar qué día se solicita para cada uno.

En caso de que el solicitante sea una asociación de productores, un consejo regulador, una sociedad agraria de transformación, una cooperativa alimentaria o una unión de cooperativas, debe tramitar una solicitud individual. Cada colectivo puede dar cabida al número de operadores que considere oportuno. Esta circunstancia debe comunicarse a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local.

Quinto Criterios de selección

Se dispone de 50 puestos para la participación en el evento. En caso de que haya más solicitudes que puestos disponibles, se aplicará un sistema de selección por puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • 10 puntos por haber participado en la Feria de Producto Local del Día de las Illes Balears de 2025.
  • 10 puntos para los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
  • 5 puntos para los titulares de explotaciones agrarias preferentes.
  • 3 puntos para las asociaciones de productores, consejos reguladores, sociedades agrarias de transformación y cooperativas alimentarias.
  • 2 puntos para los jóvenes agricultores.
  • 2 puntos por participar de manera individual.
  • 2 puntos por presentar productos con DOP o IGP (no acumulables si el solicitante es un consejo regulador).
  • 2 puntos por presentar productos ecológicos.

En caso de solicitudes de participación conjunta, la puntuación será la media aritmética de la puntuación de cada operador.

Sexto Desempates

Los empates se resuelven de acuerdo con el orden temporal de presentación de las solicitudes en el registro de entrada.

Séptimo Reserva de puestos para pequeños operadores

Dada la pequeña dimensión de muchas de las explotaciones agrarias de las Illes Balears y la falta de producción de que puedan disponer para atender todos los días de la Feria, con el fin de que tengan la oportunidad de participar, se reservan diez puestos para compartir entre pequeñas explotaciones que solo puedan participar un día.

Así pues, se puede solicitar, de manera individual o conjunta, participar en la Feria durante un día, atendiendo a razones de falta de disponibilidad de personal o de producto insuficiente para atender la totalidad de los días de la Feria.

Si la solicitud es individual, la comisión técnica de valoración asignará por sorteo el día y el puesto asignados a cada operador. Si es conjunta (para tres operadores), debe atenderse a lo que se establece en el punto quinto.

Octavo Reserva de puestos por insularidad

Se establece una reserva de puestos por doble y triple insularidad con la siguiente distribución:

  • 5 puestos para Ibiza
  • 8 puestos para Menorca
  • 2 puestos para Formentera

En caso de que haya más solicitudes que puestos reservados para una isla determinada, deben aplicarse los criterios de selección y puntuación del punto sexto. Los solicitantes que no consigan un puesto reservado pasan a computar con el resto de solicitantes sin reserva de puesto.

En caso de que haya menos solicitudes que puestos reservados para una isla determinada, los puestos no ocupados pueden asignarse a los solicitantes del resto de islas según los criterios de selección establecidos.

Noveno Comisión técnica de valoración

Una comisión técnica de valoración, compuesta por la jefa del Servicio de Promoción Agroalimentaria, la jefa de la Sección I del mismo Servicio y una persona designada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, debe valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y de reservas de puestos por insularidad y para pequeños operadores. Seguidamente, debe elaborar una lista de los solicitantes ordenados de mayor a menor puntuación.

Décimo Resolución de la convocatoria

El plazo para resolver esta convocatoria es de un mes contado desde el día en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede ampliar este plazo otro mes mediante una resolución motivada.

Antes de que finalice este plazo, la comisión técnica de valoración debe publicar en la web de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026. En el caso de que haya más de 50 solicitantes, también se debe publicar una lista de espera de los solicitantes sin puesto adjudicado, con la finalidad de poder asignarles un puesto en caso de renuncia por parte de alguno de los adjudicatarios.

Las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones a la propuesta provisional publicada en la sede electrónica dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública.

Después de haber examinado las observaciones y reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y de haber oído, si corresponde, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración debe elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones presentadas. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la corrección de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho que se hayan detectado.

Elevada la propuesta definitiva, el consejero debe dictar resolución.

Undécimo Ocupación de los puestos

Cada uno de los puestos asignados solo puede ser ocupado por el adjudicatario, quien no puede cederlo a terceras personas. En el caso de que el adjudicatario no pueda asistir a la Feria por causa sobrevenida, deberá comunicarlo a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, que podrá asignar el puesto vacante a otro solicitante que haya quedado en la lista de espera indicada en el punto décimo.

Duodécimo Obligaciones generales de los participantes

Para participar en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2026, los participantes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Uso y conservación del espacio

  • Respetar la ubicación y el estand asignados, así como toda la infraestructura facilitada.
  • Mantener el espacio ocupado y el puesto en condiciones óptimas de montaje, uso y conservación durante todo el tiempo de participación, evitando cualquier deterioro.
  • El estand debe reflejar una imagen profesional, limpia y atractiva de los productos expuestos.
  • Mantener el estand y las zonas comunes limpias y ordenadas durante todo el transcurso del evento.
  • No llevar a cabo operaciones de anclaje o similares que deterioren el dominio público. Cualquier desperfecto ocasionado deberá ser reparado por la persona responsable.

b) Horarios y presencia

  • Respetar estrictamente los horarios de apertura y cierre establecidos.
  • Tener el puesto montado, abierto y en funcionamiento todos los días de la feria y en las horas establecidas.

c) Limpieza y gestión de residuos

  • Garantizar la recogida y eliminación diaria de los residuos, material de reciclaje y desechos, depositándolos en los puntos adecuados.

d) Condiciones de venta y servicio

  • Los vendedores deben tener siempre a disposición de la autoridad competente la documentación acreditativa del origen de los productos que elaboran o venden.
  • Solo se podrán vender los productos expresamente autorizados en la solicitud, los cuales deben cumplir con la definición de producto local. En caso de que la Consejería detecte productos no autorizados, podrá requerir que estos sean retirados. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación relativa a la elaboración de dichos productos y al origen de sus ingredientes, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición indicada en el punto tercero de esta resolución.
  • Los operadores serán los responsables de mantener, si procede, sus productos a la temperatura adecuada, en cumplimiento de la normativa vigente específica de cada producto.
  • En caso de que la organización proporcione material promocional, este deberá utilizarse en las condiciones que se indiquen.

e) Permisos, responsabilidades y seguridad

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  • Cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud, incluida la manipulación de alimentos, si procede.
  • Disponer y tener en el puesto toda la documentación acreditativa necesaria para la actividad (licencias, permisos, certificados sanitarios, etc.), conforme a la legislación vigente.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier incidente que pueda ocurrir durante el montaje, la duración y el desmontaje del evento.
  • Garantizar la seguridad de los elementos del puesto durante el horario de funcionamiento y asumir todas las responsabilidades derivadas de la actividad autorizada.
  • Ser responsables de los daños ocasionados a bienes municipales, de dominio público o de terceros durante la realización de la actividad.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural no se hace responsable de pérdidas, robos, ni daños por accidente o incendio que puedan afectar a los participantes o a su material.

Otras condiciones

  • No se puede instalar animación musical.
  • La decoración de las paredes y el material promocional deben limitarse estrictamente al espacio asignado, y no puede sobresalir del perímetro de la caseta o de la estructura autorizada. No se permite ningún elemento decorativo que pueda causar molestias o daños a terceros, ni tampoco obstáculos a la movilidad.

Decimotercero Condiciones específicas para productos alimentarios

Todas las paradas deben cumplir las medidas establecidas en materia de seguridad alimentaria por la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears y la normativa aplicable en esta materia:

Normativa aplicable:

  • El Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
  • El Reglamento (CE) núm. 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
  • En aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, no se permite la venta de latas ni botellas de plástico.
  • El resto de normativa que sea aplicable.

Requisitos para los vendedores de alimentos:

  • Acreditación para la manipulación de alimentos, si procede.
  • Cumplimiento de la cadena del frío durante el transporte y en la parada, mediante el uso de equipamiento de refrigeración y congelación adecuado, para garantizar el mantenimiento de las temperaturas reglamentarias según la normativa sanitaria vigente.
  • Etiquetado correcto de los productos y protección adecuada de los alimentos sin envasar, en cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.
  • Disponer de armarios o vitrinas refrigeradas que garanticen el mantenimiento de la temperatura adecuada de los productos.
  • Proteger los alimentos de las inclemencias del tiempo, la contaminación ambiental, la luz solar directa y posibles agentes externos como insectos o personas.
  • Disponibilidad de documentación acreditativa del origen de los productos para la autoridad sanitaria.
  • Es necesario rellenar y firmar el protocolo de mercados temporales establecido por el Ayuntamiento de Palma, que facilitará la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, de acuerdo con lo que determine la Oficina y el Servicio de Consumo y Mercados del Ayuntamiento de Palma o el Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud.

Decimocuarto Condiciones higiénicas y de equipamiento para las paradas que elaboren, distribuyan y vendan comidas preparadas

  • Instalaciones para garantizar la higiene correcta del personal.
  • Superficies en contacto con los alimentos en buen estado, fáciles de limpiar y desinfectar.
  • Utensilios y productos de limpieza aptos para uso alimentario.
  • Cubos de basura con tapa y pedal.
  • Sistemas para el almacenamiento y eliminación higiénica de residuos (sólidos y líquidos).
  • Uso de materiales biodegradables si no se pueden lavar los utensilios.
  • Prohibición de sustancias con malos olores o desechos acumulados.
  • Depósito correcto de residuos líquidos (aceite usado, agua sucia) en contenedores habilitados.
  • Cumplimiento de la normativa vigente sobre cocinas, equipos de gas y aparatos eléctricos.

Decimoquinto Uso de sistemas de cocina, refrigeración y electricidad

̶  Sistemas de cocina autorizados:

  • Está permitido el uso de leña, carbón o gas butano, siempre debidamente protegidos y disimulados.
  • Se pueden usar pequeños generadores eléctricos, individuales y silenciosos, instalados independientemente de la red eléctrica del mercado y siempre que cuenten con la comunicación de puesta en servicio emitida por la autoridad competente en materia de industria.

̶  Electricidad:

  • Sólo se permite el uso de la red eléctrica para el alumbrado de la parada.
  • Queda prohibido el uso de focos o de cualquier otro elemento similar para el alumbrado.

̶  Seguridad:

  • Toda parada que utilice fuego o sistemas eléctricos debe disponer de extintores y otros elementos de prevención de incendios vigentes y reglamentarios.
  • Presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad una vez adjudicada la parada.

Decimosexto Méritos para futuras ferias

La participación en esta Feria podrá ser tenida en cuenta como mérito para futuras ferias y actuaciones de promoción organizadas por el Gobierno de las Illes Balears.

Decimoséptimo Incumplimiento

En el caso de que un participante incumpla cualquiera de las condiciones que se establecen en esta Resolución, podrá ser excluido inmediatamente del evento, sin derecho a reclamar ningún tipo de indemnización. Además, será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados.

Documentos adjuntos