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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 768007
Rectificación de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as superiores de actividades socioculturales

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 17 de octubre de 2025, se aprobó el siguiente acuerdo:

Rectificación de las bases específicas para la creación de una bolsa de ténicos/as superiores de actividades socioculturales

PRIMERO. RECTIFICAR las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as superiores de actividades socioculturales, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. La selección constará de las siguientes fases:

(…)

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El tribunal tiene que excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.

(...)

Debe decir:

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. La selección constará de las siguientes fases:

(…)

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El tribunal tiene que excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.

(...)

Donde dice:

(...)

Séptima. Calificación final

La calificación final se obtendrá de la suma total conseguida en la puntuación de los méritos.

(...)

Debe decir:

(...)

Séptima. Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de les puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.

(...)

SEGUNDO. PUBLICAR el acuerdo que se tome en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

 

Eivissa, 20 de octubre de 2025

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores