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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 767958
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional para la vehiculación de la delegación de competencias para la contratación de la ejecución del «Proyecto ejecutivo para la mejora de la eficiencia energética de la instalación de iluminación interior del Pabellón Menorca». (exp. 03108-2025-000001)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 29 de septiembre de 2025, aprobó la aceptación de la delegación de competencias del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional, relativas a la ejecución de las obras del «Proyecto ejecutivo para la mejora de la eficiencia energética de la instalación de iluminación interior del Pabellón Menorca», aprobada por la Junta Rectora de fecha 30 de julio de 2025.

En fecha 8 de octubre de 2025 se ha formalizado el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional, que se transcribe a continuación:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional para la vehiculación de la delegación de competencias para la contratación de la ejecución del «Proyecto ejecutivo para la mejora de la eficiencia energética para la instalación de iluminación interior del Pabellón Menorca»

Partes

Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca, que interviene en nombre y representación de éste en virtud de las facultades de representación institucional que le confiere el artículo 20 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares.

Juan Domingo Pons Torres, presidente del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional de Menorca, que interviene en nombre y representación de éste en virtud del Decreto de presidencia n.º 123/2023, de 21 de julio, relativo a la delegación de la presidencia del Pabellón Deportivo Multifuncional (BOIB n.º 105, de 27 de julio de 2023).

Ambas partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen y se reconocen mutuamente la capacidad legal para la formalización de este convenio.

Antecedentes

I. El Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional se constituyó en 2005 con el fin de impulsar y gestionar una instalación deportiva multifuncional en el término municipal de Mahón, según establecen sus estatutos (BOIB n.º 145, de 1 de octubre de 2005). En el momento de su creación estaba constituido por el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Maó.

II. La Junta Rectora del Consorcio, en sesión de 12 de diciembre de 2013, acordó la separación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional (BOIB n.º 33 de 8 de marzo de 2014). El 31 de diciembre de 2013 fue la fecha efectiva de separación y, a partir de aquel momento, el Gobierno balear únicamente mantuvo los compromisos en relación al préstamo a largo plazo que se había contraído con motivo de la construcción del pabellón.

III. Esta separación del ente mencionado nunca se trasladó en una modificación de los estatutos del Consorcio. Así mismo, estos estatutos tampoco se adaptaron al cambio de normativa en materia de régimen jurídico del sector público que significó la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público.

IV. El Consorcio no dispone de los medios técnicos ni de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo directamente las actuaciones de contratación y seguimiento técnico de las obras derivadas del proyecto mencionado. Esto ya acontsejó desde un inicio, que las tareas de gestión administrativa encomendadas las asumiera el Consejo Insular de Menorca.

Atendidas estas circunstancias y al estar de acuerdo las partes que intervienen, manifestando la voluntad de llevar a cabo esta delegación de competencias con relación a las necesidades expuestas, firmamos esta adenda de acuerdo con los siguientes

 

Pactos

Primero. Objeto del convenio

Este convenio tiene como objeto vehicular la delegación de competencias del Consorcio en el Consejo Insular de Menorca, relativas a la contratación y ejecución de las obras del «Proyecto ejecutivo para la mejora de la eficiencia energética de la instalación de iluminación interior del Pabellón Menorca», redactado por el ingeniero industrial Josep Quintana Subirats, en fecha 9 de noviembre de 2023, y por un importe de 363.687,28 € (355.943,28 € + 7.744 € DO y SS), así como todas las actuaciones complementarias y accesorias que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras hasta la finalización.

Segundo. Ámbito de la delegación

La delegación comprende específicamente las siguientes actuaciones:

— La tramitación íntegra del expediente de contratación de las obras, incluida la aprobación de los pliegos y la adjudicación del contrato correspondiente.

— La ejecución de las obras, incluyendo la dirección facultativa, la coordinación de seguridad y salud laboral, y la gestión técnica y administrativa asociada.

— El seguimiento y supervisión de la ejecución de los contratos hasta su completa finalización, incluida la entrega y la recepción formal de las obras.

— El ejercicio de las prerrogativas que correspondan a la administración contratante respecto de los contratos que se suscriban, incluyendo, entre otros, las de interpretación, modificación, resolución, imposición de penalidades y rescate.

— La resolución de los recursos administrativos que puedan derivar de la ejecución de las actuaciones objeto de delegación.

— Cualquier otra actuación que resulte necesaria para la realización, cumplimiento y finalización de las obras previstas al proyecto mencionado incluyendo las contrataciones y actuaciones complementarias que sean necesarias.

Tercero. Compromisos asumidos por el Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional

El Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional se compromete a:

— Delegar en el Consejo Insular de Menorca, por medio de la formalización de este convenio, las tareas relativas a la contratación y ejecución de las obras del «Proyecto ejecutivo para la mejora de la eficiencia energética de la instalación de iluminación interior del Pabellón Menorca», redactado por el ingeniero industrial Josep Quintana Subirats, en fecha de 9 de noviembre de 2023, y por un importe de 363.687,28 € (355.943,28 € + 7.744 de la dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud).

— Transferir al Consejo Insular de Menorca los créditos presupuestarios para ejecutar el proyecto, por importe de 363.687,28 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1-3420-6320000.

En caso de que, en el curso de la contratación de las obras, se tengan que efectuar modificaciones o actuaciones complementarias, que comporten un incremento de su coste, complementará su aportación para asegurar su financiación. A tal efecto, el Consejo Insular tiene que efectuar una petición razonada y justificada, de la necesidad de llevar a cabo la mencionada modificación para que el órgano competente del Consorcio apruebe, si procede la transferencia correspondiente, sin necesidad de formalizarla mediante una adenda.

— Facilitar al Consejo Insular de Menorca toda la documentación e información que pueda ser necesaria para ejecutar el proyecto.

— Cooperar activamente en el seguimiento de la ejecución de las obras.

— Asumir la titularidad de las obras una vez finalizadas y recibidas formalmente, y hacerse cargo de su mantenimiento y explotación, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Compromisos asumidos por el Consejo Insular de Menorca

El Consejo Insular de Menorca se compromete a:

— Aceptar mediante la formalización de este convenio, la delegación de competencias por parte del Consorcio relativas a la contratación de las obras descritas en la cláusula primera.

— Asumir la condición de órgano de contratación, por delegación del consorcio, y tramitar íntegramente el expediente de contratación de las obras objeto de este convenio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

— Ejecutar las obras con plena sujeción a los términos del proyecto aprobado, y asumir, así mismo, la dirección facultativa, el control técnico, la coordinación de seguridad y salud, y la supervisión administrativa correspondiente.

— Informar periódicamente al Consorcio del estado de ejecución de las obras y de cualquier incidencia relevante que se pueda producir durante la tramitación o ejecución del contrato.

— Formalizar, una vez finalizadas las obras, el acta de recepción y entrega al Consorcio.

 

— Gestionar los recursos económicos asignados para la ejecución del proyecto, incluyendo el pago en los contratistas con cargo a los fondos aportados a tal efecto por el Consorcio.

— Resolver los recursos administrativos que puedan derivar de la ejecución de las actuaciones objeto de delegación.

Quinto. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas

El incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos en este convenio podrá dar lugar a la resolución, con los efectos previstos en el pacto noveno. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución, las partes tienen que intentar lograr una solución consensuada a través del mecanismo de seguimiento establecido en el pacto sexto.

Sexto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Para garantizar el seguimiento y cumplimiento de este convenio, cada parte tiene que designar una persona responsable la cual debe asumir las funciones siguientes:

a) Supervisar el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.

b) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

c) Proponer, si procede, las modificaciones que se consideren oportunas.

d) Valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Séptimo. Régimen de modificación del convenio

Este convenio solo se podrá modificar por acuerdo expreso de las partes, mediante la formalización de una adenda, que tendrá que respetar los límites y requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las modificaciones tendrán que ser debidamente motivadas y justificadas, y no podrán alterar sustancialmente el objeto del convenio ni los compromisos de las partes.

Octavo. Causas de resolución y denuncia

Son causas de resolución del convenio:

a) El desempeño de las actuaciones que constituyen el objeto.

b) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de alguna de las partes.

c) La voluntad expresa de cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses.

d) La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones previstas.

e) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.

Noveno. Efectos del cumplimento y de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes.

En cuanto a los compromisos financieros derivados de este convenio, estos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos establecidos.

En la liquidación del convenio se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por el CIMe fuese inferior a los fondos que ha recibido por parte del Consorcio, el CIMe tendrá que reintegrar el importe que corresponda al Consorcio en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la liquidación.

Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el reintegro, se tendrá que abonar el interés de demora aplicable que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económica financiera del sector público.

Si la liquidación resulta superior, el Consorcio, en el plazo de dos meses desde la aprobación de la liquidación, tendrá que abonar al CIMe la diferencia que corresponda.

Sin embargo, si cuando concurra cualquier de las causas de la resolución establecidas al pacto octavo existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables que se indica en el pacto sexto, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Transcurrido este plazo, se tendrá que realizar la liquidación en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

Décimo. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

La delegación se efectúa de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de régimen local, contratación pública y cooperación interadministrativa, y especialmente, conforme a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y la aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contencioso–administrativa. Aun así, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y la ejecución del convenio se tienen que dirimir con carácter previo en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, previsto en este convenio.

Undécimo. Vigencia

Este convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta la finalización efectiva de las obras y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto, especificadas en los pactos primero y segundo de este convenio. Aun así, la vigencia máxima será de cuatro años, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de que podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de las partes adoptado con carácter previo a la finalización de su vigencia.

Doceavo. Publicidad del convenio

Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo subscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio en el lugar y la fecha que constan en la firma electrónica de este documento.

 

Maó,  21 de octubre de 2025

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023)