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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 766768
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Búger en comisión de servicios

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Texto

El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por Decreto de alcaldía nº 2025-0136 de fecha 20 de octubre de 2025, aprobó las bases de la siguiente convocatoria:

Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Búger en comisión de servicios

1.- Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión mediante comisión de servicios de carácter voluntario de una plaza de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Búger, de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Las características de este puesto de trabajo vacante, son:

Vacantes: 1

Denominación plaza: Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Búger

Subgrupo: C1

Escala: Escala de administración especial

Subescala: Servicios Especiales

Nivel complemento de destino: Nivel 19

Complemento específico: 11.900,00 €

El periodo durante el cual se cubrirá los puestos de trabajo vacantes en Comisión de Servicios será de doce meses. La duración máxima de un año de las comisiones de servicios se puede prorrogar, previa justificación del órgano competente, un plazo máximo de dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

2.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

b) Reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de trabajo (BOIB nº 198 de 21 de noviembre de 2020).

c) Contar con la conformidad del órgano competente del ayuntamiento de procedencia.

d) Estar en posesión del certificado de nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes (Anexo I) para poder optar al puesto de trabajo en comisión de servicios, en las cuales los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Búger, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://buger.sedelectronica.es] y en el Tablón de anuncios.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la corporación.

A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del NIF en vigor.
  2. Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios presente y se indique la toma de posesión como funcionario de carrera.
  3. Certificado donde aparezca la conformidad del ayuntamiento de procedencia con la comisión de servicios.
  4. Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana requerido
  5. Una relación de los méritos aportados (modelo anexo II) estructurada según los cuatro bloques en que se divide el baremo de méritos.
  6. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.

4.- Lista de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la web, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles para poder presentar reclamaciones.

En el supuesto de que no hubiera reclamaciones, la lista acontecerá definitiva a partir del día siguiente de terminar el plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles por la Alcaldía, desde el fin del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará al tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento.

Así mismo, se fijará la fecha y la hora de constitución de la Comisión de Valoración para la fase de concurso de méritos.

5.- Comisión de valoración

La determinación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará una vez se publique la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Terminada la baremación de los aspirantes se publicará, en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento, el listado de puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, este listado acontecerá definitivo. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a Alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento como funcionario/aria en comisión de servicios.

6.- Baremo de méritos y criterios de valoración

Los méritos se calcularán a la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos presentados y no acreditados por los aspirantes mediante original o fotocopia compulsada no serán valorados.

La comisión de valoración evaluará los méritos de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Antigüedad (máximo de 20 puntos)

Se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

Valoración: 0,15 puntos por mes trabajado

6.2.- Cursos y acciones formativas (máximo de 9 puntos)

Se han de valorar los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades públicas en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir.

A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración. No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

6.3.- Estudios académicos oficiales (Máximo 26 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 26 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional (siempre que no sea la que se presenta como requisito de titulación), como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario: 4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 8 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 2 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

6.4.- Conocimientos de lengua catalana (máximo de 3 puntos).

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Este conocimientos debe acreditarse mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas en la normativa vigente.

6.5.- Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo de 2 puntos):

  • Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos.
  • Nivel A2 (plataforma): 0,5 punto
  • Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos
  • Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos
  • Nivel C2 (maestría): 2 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

7.- Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución del alcalde, en el plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones en el tablón de anuncios de la web municipal.

La resolución del nombramiento indicará el plazo en el cual tiene que efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese.

8.- Régimen jurídico

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto de forma supletoria será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; y restantes normas que resulten de aplicación.

9.- Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de esta podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

Documento firmado electrónicamente (22 de octubre de 2025)

El alcalde Pere Torrens Escalas

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para cubrir una plaza de Policía Local en comisión de servicios.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases.

Se adjuntan los documentos detallados en la cláusula tercera de las bases.

Búger, ____ d ___________ de 2025

(Firma)

 

 

 

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BÚGER

 

ANEXO II RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

SERVICIOS PRESTADOS

Meses trabajados como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar:______________ (indicar meses)

CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS EXTRANJERAS

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES.

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

Nota: Junto con esta relación deben aportarse los originales o las copias compulsadas de los méritos que se alegan.

 

 

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BÚGER