Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 766548
Notificación de Propuesta y Resolución de concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, 2024_2/053 de fecha 15 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para los años 2024
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El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector del fruto secos, correspondientes al año 2024, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 10 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
«INFORME / PROPUESTA y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
de prórroga Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 4.1 Subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos 2024
CONVOCATORIA 2024
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3054557
Código BDNS: 74802
Hechos
1. El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 35 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos.
2. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en las que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo I.
3. El interesado señalado en el Anexo I presenta y justifica una solicitud de prórroga.
4. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es hasta el 9 de septiembre de 2025, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Por razones justificadas de demora en la concesión de autorizaciones, licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.
5. Según la convocatoria, el plazo máximo para la justificación de las inversiones será hasta el 9 de septiembre de 2025.
6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que las solicitudes de la prórroga se han presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, podrá concederse la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 20.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 8 de marzo de 2024 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga al interesado señalado en el Anexo I. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será hasta el 9 de diciembre de 2025.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Esta resolución no será susceptible de recurso.
El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Avila
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en matèria agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such «
ANEXO I Concesión de prórrogas a los interesados
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EXPEDIENTE |
Beneficiario |
NIF/CIF |
Fecha de firma de resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
BOIB notificación concesión |
Plazo ejecución |
Fecha Solicitud Prórroga |
Registro |
JUSTIFICA CIÓN * |
Fecha Justificación con prórroga |
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INEA 2024_2/053 |
BARTOLOME FONS PONT |
***2204** |
05/12/24 |
Edicto12892 BOIB_Núm.165 de 17/12/2024. INEA2024_2-4-RES, |
09/09/25 |
08/09/25 |
GOIBE627687/2025 |
3 |
09/12/25 |
* 1. Falta material vegetal. Para recibir
2. Demora injerto
3. Falta stock maquinaria especial
4. Han comenzado preparación terreno y esperan que pasen las altas temperaturas
Palma, en fecha de firma digital (22 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni