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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 761280
Anuncio por el que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federació de Triatló de les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 97.6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears, establece que los estatutos de las federaciones deportivas, así como sus modificaciones -una vez ratificadas por la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears- se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

El 14 de octubre de 2025, el Director General de Deportes dictó la Resolución por la que se ratifica la modificación de los artículos 24 y 66.C) de los Estatutos de la Federació de Triatló de les Illes Balears, aprobada por la Asamblea General en la sesión de 23 de julio de 2025.

Asimismo, se autoriza la inscripción de dichas modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con la siguiente redacción:

Artículo 24.4: «El cargo de Presidente de la Federació de Triatló de les Illes Balears puede ser compensado económicamente de manera excepcional y por causa justificada siempre que este acuerdo y también la cuantía de la compensación sean aprobados por la mayoría de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General en la que se adopte, siempre que estos representen la mayoría de los miembros con derecho a voto».

Artículo 24.5: «La compensación acordada en favor del Presidente concluye con su mandato y no puede prolongarse más allá de la duración del mismo».

Artículo 66.C), último inciso: «En consecuencia, la finalidad de los recursos económicos de la Federación es la siguiente, sin perjuicio de otras aplicaciones o finalidades que contemple el presupuesto o la memoria siempre que cumplan con lo establecido en los dos párrafos anteriores:

k) Retribución económica del Presidente de la Federación».

Informar que, aunque la Federaci´´o de Triatló de les Illes Balears haya procedido a modificar el contenido del artículo 24 adicionándose dos nuevos apartados (.4 y .5), así como del artículo 66.C) y se haya incorporado un nuevo apartado (.k), no se tienen por adaptados el resto de apartados de dichos artículos a la legislación vigente.

La Resolución del Director General de Deportes de 14 de octubre de 2025 queda incorporada como anexo del texto refundido de los Estatutos ratificado por el Consejero de Turismo y Deportes el 17 de septiembre de 2012 y modificado por Resolución del Director General de Deportes de 30 de mayo de 2025.

Esta modificación estatutaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los Estatutos deben estar permanentemente accesibles en la página web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2025)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles