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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 766106
Convocatoria de subvenciones directas y nominativas 2025 – Expediente n.º 467/2025

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Texto

Código BDNS: 862957

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1239, de fecha 16/10/2025, se aprobó las bases reguladoras que han de regir la «Convocatoria de subvenciones directas y nominativas 2025», que se transcriben a continuación:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS Y NOMINATIVAS PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y EN EL ANEXO DE LAS BASES DE EJECUCIÓN Y REGULADAS EN LAS PRESENTE CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025

Base 1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones directas y nominativas previstas en el Presupuesto Municipal y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025, destinadas a fomentar actividades de carácter social, cultural, educativo, deportivo, medioambiental y de apoyo al sector primario, realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Associació Aliança Sostenible de l'Aigua d'Eivissa i Formentera (G16523292)

Gestión integral del agua

2.000 €

1720 – 48900

ASISTENCIA SOCIAL

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Cáritas Diocesana de Ibiza (R0700071D)

Asistencia social

19.825 €

2310 – 48900

Associació Fons Pitiús de Cooperació (G57008559)

Asistencia social

3.000 €

2310 – 48900

Asociación de Personal de la Tercera Edad del Municipio de San Juan de Labritja (G07638398)

Asistencia social

6.000 €

2310 – 48900

Club Náutico Ibiza (G07123367)

Un mar de posibilidades

3.000 €

2310 – 48900

Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Islas Baleares (AMADIBA) (G07758667)

Escuela de Verano para discapacitados

5.000 €

2310 – 48900

Asociación Proyecto Juntos (G57931867)

Asistencia social

1.000 €

2310 – 48900

Asociación de Donantes de Sangre Ibiza y Formentera (G07488323)

Asistencia social

2.500 €

2310 – 48900

Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer (G57934887)

Asistencia social

2.500 €

2310 – 48900

Plataforma Socio-Sanitaria de las Pitiusas (G57158271)

Asistencia social

1.000 €

2310 – 48900

Fundación Conciencia (G07951700)

Asistencia social

1.000 €

2310 – 48900

Asociación de Esclerosis Múltiple de Ibiza y Formentera (G07849730)

Asistencia social

3.000 €

2310 – 48900

Ibiza IN (G42982975)

Asistencia social

2.500 €

2310 – 48900

EDUCACIÓN

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Asociación de Padres del Colegio Público Torres de Balàfia San Lorenzo San Juan (G07740145)

Actividades

4.000 €

3260 – 48900

APA del Colegio Público de San Miguel San Juan Bautista (G07264401)

Actividades

6.000 €

3260 – 48900

Associació de Pares i Mares d'Alumnes del CP Labritja (G07212210)

Actividades

6.000 €

3260 – 48900

Associació de Pares i Mares d'Alumnes del CP Labritja (G07212210)

Comedor escolar

8.000 €

3260 – 48900

Colegios del municipio de Sant Joan de Labritja

Reutilización libros y material didáctico

10.000 €

25€/alumno

3260 – 48900

Viaje fin de curso

2.500 €

30€/alumno

3260 – 48900

Associació de Pares i Mares del IES Balàfia (G57330904)

Actividades

1.500 €

3260 – 48900

IES Balàfia (S0700044A)

Técnico en guía en medio natural y tiempo libre

13.200 €

3260 – 48900

PROMOCIÓN CULTURAL

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Associació Cultural Sant Miquel de Balansat (G07585698)

Actividades culturales, cursos, bailes

6.000 €

3340 – 48900

Associació Cultural Sa Colla de Labritja (G07316185)

Actividades culturales, cursos, bailes

6.000 €

3340 – 48900

Grup Cultural de Sant Joan de Labritja (G07483241)

Actividades culturales, cursos

6.000 €

3340 – 48900

COMISIONES DE FIESTAS

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Comisión de Fiestas Sant Joan (G57022410)

Fiestas Patronales

6.000 €

3380 – 48900

Associació Comisió de Festes de Sant Miquel (G57158529)

Fiestas Patronales

6.000 €

3380 – 48900

Associació Cultural Sant Llorenç de Balàfia (G57362345)

Fiestas Patronales

6.000 €

3380 – 48900

Grup Cultural San Vicent de Sa Cala (G07525595)

Fiestas Patronales

6.000 €

3380 – 48900

Asociación de Vecinos y Fiestas de Portinatx (G57265100)

Fiestas Patronales

6.000 €

3380 – 48900

DEPORTES

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Asociación o agrupación deportiva de fútbol con domicilio en el municipio de Sant Joan de Labritja

Actividades deportivas

8.000 €

3410 – 48900

Actividades deportivas:

Escuela de Fútbol

42.000 €

25€/alumno

3410 – 48900

Club Ciclista Es Xebel·lí de Eivissa (G57353021)

Actividades deportivas

1.000 €

3410 – 48900

Persona física o jurídica que acredite la organización de la edición anual de Eivissàpiens para alumnos/as de la isla de Ibiza

Eivissàpiens

300 €

3410 – 48900

Mariano Adrián Marí Marí (47259097P)

Actividades deportivas

1.550 €

3410 – 48900

Federació de Fútbol de les Illes Balears (G07164411)

Actividades deportivas

300 €

3410 – 48900

Eviatletisme Club Esportiu (G57887960)

Actividades deportivas

500 €

3410 – 48900

Club Esportiu Ibizasport (G16642274)

Actividades deportivas

2.500 €

3410 – 48900

Club Ciclista Portinatx Cycling Team (G57850463)

Actividades deportivas

1.500 €

3410 – 48900

Motor Club Pitiús (G57161457)

Pujada Aigües Blanques

450 €

3410 – 48900

Automóvil de Ibiza y Formentera (G07637366)

Pujada Sa Cala

500 €

3410 – 48900

Antonio Damián Vingut Rigall (41458731N)

Participación Dakar

1.500 €

3410 – 48900

Asociación Deportiva para Discapacitados de Ibiza y Formentera (ADDIF) (G07740293)

Promoción del deporte adaptado en el municipio

2.000 €

3410 – 48900

Club Deportivo Eivissa 4X4 (G10664092)

Actividades deportivas

2.000 €

3410 – 48900

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

BENEFICIARIO

ÁREA SUBVENCIONADA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

SCL Agrícola de San Antonio (F07013444)

Fomento

4.500 €

4120 – 48900

Cooperativa Agrícola Santa Eulalia del Río (F07013477)

Fomento

4.500 €

4120 – 48900

Cofradía de Pescadores de Ibiza y Formentera (G07075120)

Fomento

3.500 €

4120 – 48900

Federación Balear de Caza (G07198500)

Fomento

500 €

4120 – 48900

Grup d'Acció Local Desenvolupament Rural i Pesquer Eivissa i Formentera (G57135816)

Fomento

2.000 €

4120 – 48900

Cooperativa Ramadera Eivissenca S. Coop. (F05332648)

Fomento: Porc Negre

3.000 €

4120 – 48900

Base 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

2.1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención pública y se regirán por:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (LGS).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2025.
  • Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
  • Las presentes Bases Reguladoras.
  • Convenio regulador, en su caso, y resolución específica de concesión.

2.2. Las ayudas se concederán de manera directa y nominativa.

Base 3. Crédito presupuestario.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria están consignadas en el presupuesto municipal del año 2025 por un importe total de 233.625 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias detalladas en la Base 1.

Base 4. Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica ascenderá como máximo al importe que figura en la Base 1.

Base 5.- Destinatarios.

5.1. Podrán solicitar las ayudas únicamente los beneficiarios recogidos en la Base 1, por el importe máximo establecido.

5.2. El plazo de presentación será de 20 días naturales desde la publicación de estas Bases en el BOIB.

5.3. Será necesario presentar el modelo de solicitud de la subvención, debidamente cumplimentado y firmado, declarando de manera responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 LGS.

5.4. La presentación fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la ayuda.

5.5. Si la solicitud está incompleta, se requerirá subsanación en un plazo de 10 días hábiles. La falta de respuesta supondrá la pérdida del derecho.

Base 6. Solicitudes y documentación.

Los beneficiarios de subvención previstos en la Base 1 de esta convocatoria podrán solicitar ayuda económica por el importe previsto en la misma, para las actividades que lleven a cabo, debiendo presentar necesariamente la siguiente documentación:

  • Anexo I. Modelo de solicitud de la subvención. Será cumplimentado y firmado por el interesado o representante legal de la entidad o asociación solicitante de la subvención.
     
  • Fotocopia del DNI del interesado o del representante legal de la entidad o asociación solicitante de la subvención.
  • Fotocopia del NIF de la entidad o asociación solicitante de la subvención.
  • Documentación acreditativa de la vigencia del cargo que ostenta el representante legal de la entidad o asociación solicitante de la subvención o, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente para realizar la solicitud de subvención.
  • Si el solicitante de la subvención se trata de una entidad o asociación legalmente constituida, deberá presentar copia de los Estatutos, así como las modificaciones que se hubieran producido.
  • Certificado de titularidad bancaria en el que se acredite el número de cuenta corriente donde debe ingresarse la subvención.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que la entidad o asociación no esté inscrita en el sistema de la Seguridad Social, deberá presentar el certificado o informe de inexistencia de empresario.

Base 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes junto con la restante documentación será de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la LPACAP.

7.3. La presentación de solicitudes implica la aceptación íntegra de estas Bases.

Base 8. Procedimiento y resolución.

8.1. Naturaleza de la concesión.

Las subvenciones previstas en estas Bases se concederán de forma directa y nominativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 22.2.a) de la LGS, al estar incluidas expresamente en el Presupuesto Municipal y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025, con identificación de su dotación económica y del beneficiario.

8.2. Procedimiento de concesión.

El otorgamiento seguirá los siguientes pasos:

  1.  Una vez que se formule la solicitud por parte de los beneficiarios, se emitirá Informe de Invención sobre la existencia de consignación presupuestaria suficiente para la concesión.
  2.  Por parte de cada Concejalía competente, se emitirá un Informe-Propuesta con relación al otorgamiento de la subvención para cada uno de los beneficiarios.
  3.  Mediante Resolución de Alcaldía se dictará la resolución de concesión para cada uno de los beneficiarios, en los términos previstos en estas Bases o en el convenio regulador que, en su caso, se suscriba.
  4.  El acuerdo de concesión se notificará a los interesados conforme a lo establecido en los arts. 40 y 41 de la LPACAP.

8.3. Convenios reguladores.

Cuando proceda, se suscribirá un convenio individualizado con el beneficiario, que deberá incluir, al menos:

  • Objeto de la subvención.
  • Beneficiario.
  • Crédito presupuestario y cuantía concedida.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.
  • Plazos y formas de pago, posibilidad de anticipos y régimen de garantías.
  • Plazos y forma de justificación.

8.4. Control y verificación.

La Secretaría e Intervención revisarán las solicitudes presentadas y comprobarán que cumplen los requisitos establecidos en estas Bases.

8.5. Plazo de resolución.

El plazo máximo para notificar la resolución será de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:o

  • Cumplir el objetivo y destino de la subvención.
  • Justificar la realización de la actividad.
  • Someterse a controles del Ayuntamiento u otros órganos fiscalizadores.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
  • Mantenerse al corriente en sus obligaciones con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • No mantener deudas de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
  • Conservar la documentación justificativa durante al menos 4 años.
  • Publicitar la financiación municipal en todas las actividades subvencionadas.
  • Proceder al reintegro en caso de incumplimiento.

Base 10. Pago de las ayudas concedidas. Justificación de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en la LGS, para la justificación de las ayudas se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en la Base 6 de esta convocatoria.

Todos los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la subvención, debiendo presentar los siguientes documentos:

Anexo II. Modelo de justificación de la subvención. Será cumplimentado y firmado por el interesado o representante legal de la entidad o asociación solicitante de la subvención.

Memoria justificativa de las actuaciones, actividades o proyectos realizados. Deberá acreditar que se ha cumplido la finalidad para que se otorgó la subvención.

Documentos justificativos del gasto realizado. Forma de acreditación:

  • Pagos en efectivo (hasta 1.000,00 €):
    • Factura, en la que deberá constar: Nombre y apellidos o razón social, NIF del proveedor, NIF del cliente (beneficiario de la subvención), fecha, importe, concepto de pago y n.º de factura.
    • Recibo, en el que deberá constar: nombre y apellidos o razón social, NIF del proveedor, NIF del cliente (beneficiario de la subvención), fecha, importe, concepto de pago, n.º de recibo y sello de la empresa (NO SE ADMITIRÁN SELLOS “ESTÁNDAR” EN LOS QUE ÚNICAMENTE FIGURE LA PALABRA “PAGADO”, “CONTABILIZADO” O SIMILAR, SIN IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR).
  • Pagos por transferencia bancaria:
    • Justificante bancario de la transferencia donde figure el importe, el n.º de la factura / recibo y/o el concepto y la fecha.
    • Certificado de movimientos bancarios en el que figure el importe, el n.º de factura / recibo y la fecha.
  • Pagos con tarjeta de crédito o débito: Se deberá presentar el extracto bancario del movimiento de la tarjeta, donde conste el importe, la fecha y el nombre del proveedor.
  • Nóminas:
    • Nóminas pagadas en efectivo. Se justificará el pago, presentando la nómina firmada por el/la trabajador/a.
    • ​​​​​​​Nóminas pagadas por transferencia bancaria. Se justificará el pago, presentando la nómina y el justificante bancario de la transferencia a nombre del/de la trabajador/a, debiendo figurar el mes y año al que corresponda.
  • Viajes: En caso de presentarse gastos correspondientes a viajes relacionados con la actividad subvencionada (hoteles, billetes de avión, barco, restaurantes…), deberán justificarse mediante factura o recibo, que además de los datos relacionados anteriormente, deberán contener el nombre y apellidos de las personas que realicen la actividad.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que la entidad o asociación no esté inscrita en el sistema de la Seguridad Social, deberá presentar el certificado o informe de inexistencia de empresario.

OBSERVACIONES DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL GASTO REALIZADO:

  • No se admitirán como documentos justificativos del gasto realizado, los siguientes: albaranes, facturas proforma, hojas de pedido, tickets.
  • En el caso de las nóminas, sólo se imputará el importe que refleje la transferencia bancarias, que será el importe neto de la nómina (líquido a percibir por parte del/de la trabajador/a). Para imputar el importe de la nómina bruta a la subvención, el beneficiario deberá aportar, además, el justificante del pago de las retenciones de IRPF a la AEAT junto al modelo 111 del período que corresponda, y el justificante de pago de los seguros sociales a la Seguridad Social (RLC, antiguo TC-1 y RNT, antiguo TC-2).
  • En el caso de los viajes, se exceptuará de la obligación de que se haga constar en la factura o recibo el nombre y apellidos de las personas que realicen la actividad a los solicitantes beneficiarios cuyo importe de la subvención concedida no supere los 3.000,00 €. En este caso, se podrá sustituir por un certificado donde conste el nombre y apellidos de las personas que realicen la actividad emitido por el interesado o representante legal de la entidad o asociación beneficiaria de la subvención.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

  • APIMAs y CEIPs: Las actividades subvencionadas deberán llevarse a cabo en el curso escolar 2025-2026.
  • Resto de beneficiarios: Las actividades subvencionadas deberán llevarse a cabo en el año 2025.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 31 de marzo de 2026.

Base 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12. Control y reintegro.

11.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más intereses de demora, de conformidad con el art. 38.2 de la LGS, en los siguientes supuestos:

  1.  Falseamiento u ocultación de datos.
  2.  Incumplimiento total o parcial de la finalidad.
  3.  Falta o insuficiencia de justificación.
  4.  Incumplimiento de la obligación de publicidad.
  5.  Negativa a controles o ausencia de registros contables.
  6.  Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Bases.

11.2. El procedimiento de reintegro se ajustará a los arts. 41 y 42 de la LGS.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

Documentos adjuntos