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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 765873
Departamento de gestión urbanística. Expediente número 1045214M (antes GCI 2021/3). Aprobación inicial de la modificación del proyecto de reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del plan general de ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025), UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant, redactado por Metrovacesa, S.A.

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 1 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

"Antecedentes

1. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 08-05-2024, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el sistema de compensación de la UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant, formulado por METROVACESA, SA, según el informe favorable emitido el día 10/11/2023 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos. Este acuerdo se notificó el día 13/05/2024 a METROVACESA, SA.

2. El día 26/06/2024 se emitió certificado administrativo para poder inscribir el Proyecto de Reparcelación mencionado en el Registro de la Propiedad. Este certificado se notificó el día 28/06/2024 a METROVACESA, SA.

3. El Registro de la Propiedad n.º 3 de Palma, el día 03/07/2024, suspendió la inscripción solicitada por METROVACESA, SA, debido a varias deficiencias observadas en el Proyecto de Reparcelación aprobado.

4. El día 17/03/2025 Ramón Sidera Roca, en representación de METROVACESA, SA, presentó una modificación del Proyecto de Reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del Plan General de Ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025) –Anexo I–, UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Levante, en el cual se enmiendan las deficiencias que impedían su inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. El día 06/05/2025 el Servicio de Valoraciones y Proyectos emitió informe favorable a la modificación del proyecto de Reparcelación mencionado, con las advertencias siguientes:

- Que previo a la aprobación definitiva sería conveniente que el Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística remitiera la documentación del proyecto a la Sección de Topografía y Delineación para comprobar las alineaciones, superficies y documentación georreferenciada.

- Que el proyecto hace referencia al cumplimiento del Reglamento general de la LOUS 2/2014 para la isla de Mallorca, derogado el 23.04.2023 por la entrada en vigor del Reglamento general de la LUIB 12/2017 para la isla de Mallorca.

6. El día 16/07/2025 se emitió informe de la Sección de Topografía y Delineación en el cual se informaba que la alineación, superficies y documentación georreferenciada utilizada al proyecto eran correctos.

7. Sobre las referencias que se hacen al cumplimiento del Reglamento general de la LOUS 2/2014 para la isla de Mallorca, dicha normativa se tendrá que actualizar para poder aprobar definitivamente el proyecto de Reparcelación mencionado.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 151.1 del Reglamento General de la LUIB (BOIB n.º 151 de 22/04/2023) en la modalidad de compensación son las personas propietarias de los terrenos incluidos dentro del ámbito de actuación las que tienen que formular el proyecto de compensación. En el caso presente METROVACESA, SA, es el propietario único de la totalidad de los terrenos incluidos dentro de la UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant.

2. Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.

 

Por todo esto y en virtud del que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y según las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía n.º 10678, de 10/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024) y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de Alcaldía n.º 202400797, de 18/01/2024 (BOIB n.º 11, de 23/01/2024) propongo a la Junta de Gobierno que dicte una resolución en los términos siguientes:

ACORD

1. Aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de Reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del Plan General de Ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025), UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant, redactado por METROVACESA, SA, según los informes favorables emitidos el 06/05/2025 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos y el 16/07/2025 por la Sección de Topografía y Delineación –Anexo II.

2. En el supuesto de que todavía no se haya inscrito, solicitar al Registro de la Propiedad la afectación de las fincas que conforman el ámbito de actuación a la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, RD 1093/1997.

3. Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 122.3 b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

4. Notificar el presente acuerdo, a los propietarios afectados por el sistema de actuación para que, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación, puedan a alegar ante esta administración municipal aquello que consideren adecuado a su derecho.

5. Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Información Urbanística y a la Sección de proyectos de urbanización por su conocimiento.”

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Av. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI- 202100030000/GCI-20210003_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

 

Firma electrónica (21 de octubre de 2025)

La jefa del Departamento de Gestión Urbanística María Ortíz Fernández P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 Publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014