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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 765112
Bases de la convocatoria extraordinaria de la carrera profesional (ejercicios 2025, 2026 i 2027), Encuadre Inicial, del Patronat Municipal d’Escoles Infantils, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de encuadre inicial de la carrera profesional horizontal del personal laboral del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca correspondiente a los ejercicios 2025, 2026 y 2027. El encuadre inicial se aplica exclusivamente a esta convocatoria extraordinaria, y no se repetirá en ningún otro proceso futuro.

Este procedimiento se ampara en el texto consensuado por la Mesa de Negociación de día 1 de julio de 2025, y, posteriormente, en el Acuerdo de Ple de día 18 de septiembre de 2025, por el que se aprueba el acuerdo relativo al acceso y a la progresión en el modelo de carrera profesional ordinaria del personal al servicio del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

2. Ámbito de aplicación

Pueden participar en este procedimiento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases, el personal siguiente:

Personal laboral fijo y/o laboral temporal que esté en servicio activo o en situación de reserva de plaza en el Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca, con las siguientes excepciones:

  • El personal que mantenga una relación de servicios con el Patronat Municipal d'Escoles Infantils derivada de la formalización de un contrato administrativo.
  • El personal que ostente la condición de becario o preste servicios de carácter temporal no retribuidos a consecuencia de convenios de colaboración, inserción, prácticas, formación u otras similares.
  • El personal que ostente la condición de miembro de órganos de gobierno, tanto por vinculación a resultados electorales como por nombramiento directo.
  • El personal eventual.

La carrera profesional también será aplicable al personal laboral fijo y/o laboral temporal del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca que esté nombrado como personal eventual o de alta dirección en esta entidad.

Al personal que haya accedido al Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo mediante los sistemas reglamentarios -ordinarios y extraordinarios- de provisión de puestos de trabajo, sea por concurso de méritos o por libre designación, se le reconocerá la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su administración de origen, de acuerdo con los principios de reciprocidad y los criterios de homologación que se determinen.

3. Requisitos

3.1. Puede acceder a esta convocatoria extraordinaria del encuadre inicial el personal laboral del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella que, en la fecha de publicación de la convocatoria, se encuentre en situación de servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas previstas en su punto 3.2 siguiente, y que haya completado un mínimo de 2.555 días de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2024, en alguna de las situaciones siguientes:

  • Haber prestado servicios en el Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
  • O haber prestado servicios en otras administraciones públicas, siempre que la persona interesada se haya incorporado posteriormente al Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella y solicite la homologación de la carrera profesional, de acuerdo con lo que establece el capítulo VII del Acuerdo sobre la carrera profesional.

3.2. También puede solicitar el encuadre inicial el personal que, en la fecha de publicación de la convocatoria extraordinaria, tenga la condición de personal laboral del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella y se encuentre en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

 

​​​​​​​- Excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de servicios en el sector público. En estos casos se puede solicitar el reconocimiento mencionado sin necesidad de reingresar en el servicio activo.

- Excedencia forzosa.

- Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

- Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

- Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.

- Incapacidad temporal no derivada de accidente de trabajo, siempre que no supere un 30% de incapacidad temporal en el periodo de 5 años considerado en el cálculo del complemento de carrera profesional.

- Cualquier situación administrativa similar o análoga a las anteriores.

3.3. Excepcionalmente, el personal laboral que, a fecha de 1 de enero de 2025, se encuentre a tres años o menos de la edad ordinaria de jubilación que le sea aplicable según el régimen jurídico vigente, podrá acceder al encuadre inicial de carrera profesional en los mismos términos que el resto de personal, de acuerdo con lo que establece el punto 10.2 de esta convocatoria.

4. Presentación de solicitudes

El personal interesado tendrá que formalizar la solicitud de reconocimiento del encuadre inicial mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las solicitudes solo serán admitidas si, en la fecha de publicación de la convocatoria, la persona interesada cumple los requisitos establecidos en el punto 3. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo, y quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá otorgado el consentimiento por parte de la persona interesada para que el Patronat Municipal d'Escoles Infantils pueda consultar u obtener los datos y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que se oponga expresamente a ello.

5. Relaciones con las personas interesadas

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que los actos administrativos que se dicten en el marco de este procedimiento pueden tener como destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, las resoluciones y comunicaciones no se notificarán individualmente, sino que se publicarán exclusivamente a través del portal web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca:

www.ajciutadella.org

5.2. En todo caso, únicamente tendrán plenos efectos jurídicos las notificaciones y comunicaciones realizadas por los medios de publicación expresamente previstos en estas bases.

6. Procedimiento

6.1 Tramitación de urgencia

Esta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En consecuencia, los plazos establecidos en estas bases ya incorporan la reducción en la mitad prevista legalmente.

6.2. Fases del procedimiento

Durante el transcurso de cualquiera de las fases del procedimiento, el jefe de personal podrá requerir a los solicitantes la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los requisitos o méritos alegados. El hecho de no aportar esta documentación dentro del plazo establecido podrá comportar la exclusión del procedimiento.

El procedimiento para tramitar y resolver esta convocatoria consta de las fases siguientes:

a) Presentación de solicitudes y verificación del cumplimiento de requisitos.

El personal interesado tendrá que presentar su solicitud de participación mediante el trámite telemático habilitado. En esta fase, el jefe de personal verificará, de oficio, el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Resolución de lista provisional de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Patronat deberá dictar resolución, en el plazo máximo de siete días hábiles, por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas provisionalmente excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional, para enmendar deficiencias y formular las alegaciones que consideren oportunas.

c) Resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, se publicará la resolución relativa a la lista definitiva de personas admitidas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases.

En caso de que no se produzcan alegaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución.

d) Verificación de servicios prestados y encuadre provisional

En esta fase, el jefe de personal del Patronat Municipal d'Escoles Infantils verificará los servicios prestados de las personas admitidas y procederá a realizar el encuadre extraordinario correspondiente.

A continuación, el presidente del Patronat dictará la resolución provisional de encuadre en el plazo máximo de siete días hábiles.

Las personas trabajadoras afectadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional para formular las alegaciones que consideren oportunas.

e) Resolución definitiva del encuadre inicial

El procedimiento finalizará con la resolución definitiva de encuadre inicial, dictada por el presidente del Patronat, una vez resueltas las alegaciones presentadas en fase provisional. Esta resolución se publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de alegaciones, mediante el portal web oficial del Ajuntament de Ciutadella.

6.3. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alternativamente, se podrá interponer:

  • Recurso contencioso-administrativo, en el caso del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso–administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Recurso ante la jurisdicción social, en el caso del personal laboral, en el Juzgado Social competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

6.4. Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de tres meses desde el vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Los efectos de la carencia de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El reconocimiento administrativo del correspondiente nivel y los efectos económicos rigen únicamente desde el reconocimiento del derecho.

7. Criterios de ponderación

7.1. Los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se tienen que computar de forma ponderada.

A los efectos de determinar el número de días de servicios prestados (2.555 días), se aplicarán los criterios de ponderación establecidos en las tablas siguientes; y se computarán todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o grupo profesional laboral:

  • Días acreditados en cuerpos y escalas del subgrupo A1:

Subgrupo A1 / Grupo prof. A

Subgrupo A2 / Grupo prof. B

Subgrupo B

Subgrupo C1/

Grupo prof. C

Subgrupo C2/

Grupo prof. D

Agrup. prof./

Grupo prof. E

1

0,60

0,50

0,40

0,30

0,20

  • Días acreditados en cuerpos y escalas del subgrupo A2:

Subgrupo A1 / Grupo prof. A

Subgrupo A2 / Grupo prof. B

Subgrupo B

Subgrupo C1/

Grupo prof. C

Subgrupo C2/

Grupo prof. D

Agrup. prof./

Grupo prof. E

1

1

0,60

0,50

0,40

0,30

  • Días acreditados en cuerpos y escalas del subgrupo B:

Subgrupo A1 / Grupo prof. A

Subgrupo A2 / Grupo prof. B

Subgrupo B

Subgrupo C1/

Grupo prof. C

Subgrupo C2/

Grupo prof. D

Agrup. prof./

Grupo prof. E

1

1

1

0,60

0,50

0,40

  • Días acreditados en cuerpos y escalas del subgrupo C1:

Subgrupo A1 / Grupo prof. A

Subgrupo A2 / Grupo prof. B

Subgrupo B

Subgrupo C1/

Grupo prof. C

Subgrupo C2/

Grupo prof. D

Agrup. prof./

Grupo prof. E

1

1

1

1

0,60

0,50

  • Días acreditados en cuerpos y escalas del subgrupo C2 y AP:

Subgrupo A1 / Grupo prof. A

Subgrupo A2 / Grupo prof. B

Subgrupo B

Subgrupo C1/

Grupo prof. C

Subgrupo C2/

Grupo prof. D

Agrup. prof./

Grupo prof. E

1

1

1

1

1

1

Para los trabajadores que hayan promocionado de categoría laboral en cualquier administración pública a lo largo de su carrera profesional, el cálculo para el encuadre será de la siguiente manera: una vez obtenido el número total de días trabajados, con la previa ponderación, si procede, este se dividirá por 2555. El número que resulte será el nivel de encuadre (I, II, III, o IV) que obtendrá la persona trabajadora. En caso de que el número resultante disponga de decimales, este se redondeará a la unidad más próxima. Si el decimal es inferior a 5 (0, 1, 2, 3, o 4), quedará en la unidad resultante; si es 5 o mayor (5, 6, 7, 8, o 9), se sumará una unidad al número resultante.

Esta ponderación se fundamenta con los criterios establecidos en el Acuerdo del Ple de fecha del 18 de septiembre de 2025 sobre el acceso y la progresión en el modelo de carrera profesional del personal al servicio del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

7.2. En todo caso, el tiempo de servicios prestados que se tiene en cuenta para el encuadre inicial a un nivel solo se puede usar en un cuerpo, escala o categoría profesional, sin que en ningún caso este tiempo de servicio se pueda usar para ningún otro encuadre, a excepción de lo que prevé el punto 22.2 del acuerdo sobre el acceso y la progresión en el modelo de carrera profesional ordinaria del personal al servicio del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

8. Grupos y subgrupos del personal municipal y niveles de grado

Para cada uno de los grupos, subgrupos y de las categorías profesionales en los que puede encuadrarse el personal al servicio del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, se establecen cuatro niveles de carrera profesional:

Personal laboral

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Agrupaciones profesionales

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

AP

Niveles

IV

IV

IV

IV

IV

IV

III

III

III

III

III

III

II

II

II

II

II

II

I

I

I

I

I

I

9. Complemento retributivo de carrera profesional horizontal

9.1. El reconocimiento de manera expresa de los diferentes niveles de carrera obtenidos da derecho a la percepción del complemento de carrera profesional previsto.

Esta retribución tiene carácter de complementario y solo se puede percibir el complemento de carrera del último nivel que se tenga reconocido, correspondiente al subgrupo o grupo profesional en el que se encuentre en situación de servicio activo o situación similar.

9.2. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera es la que se establece en el cuadro siguiente:

 

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

SubgrupoC1

Subgrupo C2

AP

Nivel I

3000

2500

2250

2000

1750

1500

Nivel II

6000

5000

4500

4000

3500

3000

Nivel III

9000

7500

6750

6000

5250

4500

Nivel IV

11000

10000

9000

8000

7000

6000

Esta cuantía se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos que se establezcan en las leyes de presupuestos vigentes.

10. Implementación del encuadre extraordinario

10.1. La carrera profesional se implantará, y se percibirá por anticipado la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera reconocido inicialmente, según el siguiente calendario:

  • El 30% con efectos económicos del día 1 de enero de 2025.
  • El 65% con efectos económicos del día 1 de enero de 2026.
  • El 100% con efectos económicos del día 1 de enero de 2027.

10.2. El personal laboral que, a fecha del 1 de enero de 2025, se encuentre a tres años o menos de la edad ordinaria de jubilación que le sea aplicable según el régimen jurídico vigente, cotizará por el 100% de la carrera profesional, con el pago de las cuantías establecidas en el punto 1 de esta disposición.

10.3. Los requisitos y los méritos que se tengan que tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se deben entender referidos al día 31 de diciembre de 2024.

10.4. Las cuantías correspondientes al grado o nivel de carrera profesional serán las reguladas en el punto 9.2 de estas bases.

11. Efectos económicos

Esta convocatoria extraordinaria de encuadre inicial de carrera profesional tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025 para todo el personal que resulte encuadrado.

12. Cómputo de los servicios sobrantes para futuras convocatorias

Con motivo del proceso extraordinario de asignación inicial de niveles, los años que superen el mínimo para llegar a un determinado nivel pero no permitan la obtención del siguiente podrán ser computados en la convocatoria ordinaria pertinente con los efectos de obtener este nivel superior.

13. Régimen de aplicación subsidiario

En lo no regulado expresamente en esta convocatoria, será de aplicación lo que dispone el acuerdo de Ple de día 27 de junio de 2025, por el que se aprueba el acuerdo sobre el acceso y la progresión en el modelo de carrera profesional ordinaria del personal al servicio del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca, así como el resto de normativa que resulte aplicable.

 

(Firmado electrónicamente, 20 de octubre de 2025)

El alcalde y presidente del PMEI Llorenç Ferrer Monjo