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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 761791
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se modifica se conceden y se deniegan las subvenciones destinadas a apoyar proyectos culturales para el año 2025

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Texto

Antecedentes 

En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 39, de 29 de marzo de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 26 de marzo de 2025 por la que se convocan las subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos culturales para el año 2025. 

En fecha 24 de junio de 2025, se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).  

En el BOIB n.º 53, de 7 de agosto de 2025, se publicó la Resolución del presidente del ICIB de 4 de agosto de 2025 mediante la cual se modifica la Resolución de 26 de marzo de 2025 por la cual se convocan las subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos culturales para el año 2025. 

Posteriormente a la publicación de la lista provisional, se detectó la omisión involuntaria de tres solicitudes presentades en tiempo y forma. En consecuencia, el día 11 de agosto de 2025 se publicó una lista provisional complementaria de admitidos y excluidos en la Sede Electrónica de la CAIB, referida exclusivamente a los expedientes afectados por esta incidencia. 

El día 27 de agosto de 2025, se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos en la Sede Electrónica de la CAIB. 

En fecha 3 de septiembre de 2025, se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las 70 solicitudes admitidas y se levantó acta de la sesión celebrada.  

El día 5 de septiembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe provisional que sirve de base para la propuesta de resolución.  

En fecha 3 de octubre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo y, el mismo día, se dictó y publicó la propuesta de resolución de esta convocatoria de subvenciones en la Sede Electrónica de la CAIB. 

De conformidad con el apartado 15.6 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución. 

En fecha 15 de octubre de 2025, tuvo entrada en el ICIB, con núm. de registro GOIBE744519/2025, la renuncia de Suscultura, S. Microcoop. relativa a la subvención propuesta para el proyecto «Les Germanies» (expediente núm. CLT 77 2025). En consecuencia, el importe otorgado provisionalmente a esta entidad se ha incorporado al remanente de crédito de la modalidad D. 

Una vez transcurrido el plazo de aceptación o renuncia antes mencionado, el resto de personas interesadas han aceptado expresa o tácitamente la propuesta de resolución, y se entiende que aceptan la subvención que se ha propuesto. 

El órgano instructor ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen los requisitos que la normativa prevé para poder recibir subvenciones. 

Finalmente, las personas interesadas que se indican a continuación, y que optan a la subvención, han solicitado la aceptación de los gastos vinculados incluidos en los presupuestos de sus proyectos mediante la presentación del modelo 11: 

        Modalidad 

Expediente 

Nombre / Denominación social 

CLT 02 2025 

Iguana Teatre, SL 

CLT 12 2025 

La Fornal d'Espectacles de Ferro, SLU 

F  

CLT 13 2025 

Mallorcopera, SL 

CLT 20 2025 

Neus Nadal Pares 

CLT 24 2025 

Hay Ganas de Concierto, SL 

CLT 26 2025 

Hay Ganas de Concierto, SL 

CLT 32 2025 

Miguel Àngel Rayó Martín 

CLT 36 2025 

Picohueso, S. Microcoop. 

CLT 40 2025 

Ca's Music, SC 

CLT 44 2025 

Ca's Music, SC 

CLT 48 2025 

La Fornal d'Espectacles de Ferro, SLU 

CLT 58 2025 

Galeria Pelaires, SL 

CLT 60 2025 

Estudi Zero Teatre, SCL 

CLT 81 2025 

Estudi Zero Teatre, SCL 

CLT 85 2025 

Picohueso, S. Microcoop. 

Por otro lado, los solicitantes siguientes todavía no han presentado, si procede, el modelo 11 ni tampoco la documentación prevista en el apartado 2.3 de la convocatoria: 

Modalidad 

Expediente 

Nombre / Denominación social 

CLT 65 2025 

Cinètica Produccions, SL 

CLT 68 2025 

Somera Films, SL 

CLT 83 2025 

Nova Editorial Moll, SL 

CLT 84 2025 

Nova Editorial Moll, SL 

 

Fundamentos de derecho 

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003). 

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005). 

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024). 

4. La Resolución del presidente del ICIB de 26 de marzo de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025 (BOIB n.º 39, de 29 de marzo de 2025). 

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015). 

Por todo ello, dicto la siguiente 

 

Resolución 

1. Aprobar y conceder las subvenciones por un importe total de 575.000,00 € (quinientos setenta y cinco mil euros) a favor de las personas interesadas que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución. 

2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada una de las personas beneficiarias con cargo al capítulo 4 del presupuesto del ICIB. 

3. Denegar las subvenciones a las personas interesadas que se especifican en el anexo 2 de esta Resolución por falta de puntuación mínima. 

4. Denegar las subvenciones a las personas interesadas que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución por falta de crédito presupuestario. 

5. Aceptar la renuncia presentada por Suscultura, S. Microcoop. relativa a la subvención propuesta para el proyecto «Les Germanies» (CLT 77 2025). 

6. Aceptar o denegar los gastos con empresas vinculadas solicitadas por las personas beneficiarias que se detallan en el anexo 4 de esta Resolución. 

7. Informar a los beneficiarios que disponen hasta el día 31 de enero de 2026 (incluido) por presentar la justificación de la subvención. 

8. Abonar, únicamente, el importe de la subvención una vez que la persona beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto. 

9. Ordenar la publicación de esta Resolución al BOIB i a la Sede Electrónica de la CAIB. 

 

​​​​​​​Interposición de recursos 

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de octubre de 2025)

La directora gerente  Diana de la Cuadra Menéndez 

Documentos adjuntos