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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 763995
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de mayo de 2025, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 69, de 31 de mayo de 2025).

2. El 2 de octubre de 2025, la Congregació Germanes Franciscanes Filles de la Misericòrdia presenta una solicitud (GOIBE703300/2025) de reformulación de la ayuda concedida atendidas las consideraciones del informe técnico del Servicio de Autorizaciones en relación con la ampliación del CC Sant Francesc d'Assís de Muro, y por el cual, en vez de ampliar 2 unidades (de 0-2 años y 2-3 años) con capacidad para 28 plazas escolares, amplía 1 unidad mixta de 1-3 años.

3. En el apartado 12.4 de las bases de la convocatoria de las ayudas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026, se establece que el cómputo de las plazas se tiene que hacer atendiendo al número máximo de alumnos por unidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Decreto 23/2020. En los casos en que estén previstas unidades agrupadas se tienen que contar, para las unidades 1-3 años, catorce plazas.

4. De acuerdo con el apartado 15.4 de las bases de la convocatoria de las ayudas, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 83, de 22 de junio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2025).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 27, de 1 de marzo de 2025).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 69, de 31 de mayo de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la concesión de ayudas a la Congregació Germanes Franciscanes Filles de la Misericòrdia, concedidas mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil, en el sentido siguiente:

Donde dice:

Entidad

NIF

Municipio

Centro

Código

Amp

Rec

Cuantía a recibir

Cuantía total por entidad

Congregació Germanes Franciscanes Filles de la Misericòrdia

R0700022G

Felanitx

CC Sant Francesc d'Assís (s'Horta)

07015380

x

 

56.700,00 €

1.014.300,00 €

Manacor

CC Sant Francesc d'Assís (Manacor)

07002130

x

 

233.100,00 €

Muro

CC Sant Francesc d'Assís (Muro)

07002579

x

 

170.100,00 €

Palma

CC Sant Francesc d'Assís (Palma)

07003444

x

 

233.100,00 €

Sa Pobla

CC Sant Francesc d'Assís (Sa Pobla)

07004588

x

 

321.300,00 €

Tiene que decir

Entidad

NIF

Municipio

Centro

Código

Amp

Rec

Cuantía a recibir

Cuantía total por entidad

Congregació Germanes Franciscanes Filles de la Misericòrdia

R0700022G

Felanitx

CC Sant Francesc d'Assís (s'Horta)

07015380

x

 

56.700,00 €

927.958,54 €

Manacor

CC Sant Francesc d'Assís (Manacor)

07002130

x

 

233.100,00 €

Muro

CC Sant Francesc d'Assís (Muro)

07002579

x

 

83.758,54 €

Palma

CC Sant Francesc d'Assís (Palma)

07003444

x

 

233.100,00 €

Sa Pobla

CC Sant Francesc d'Assís (Sa Pobla)

07004588

x

 

321.300,00 €

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany