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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 763630
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social de concesión de la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028

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Texto

Hechos

1. En fecha 23 de septiembre de 2025 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento por España (Programa Básico) para los años 2025-2028.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 8.1 de la convocatoria, la entidad Creu Roja Espanyola, con NIF Q2866001G, ha presentado una solicitud de subvención para la convocatoria mencionada, siendo la única solicitud presentada.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social ha revisado la documentación de la solicitud presentada y ha comprobado que se adapta al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que la entidad cumple los requisitos que establece el punto 4.

4. En fecha 17 de octubre de 2025, el jefe del Servicio de Servicios Sociales emitió el informe global sobre la admisión de la única solicitud presentada.

5. De acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible.

6. De acuerdo con el punto 11.3 de la convocatoria, en el caso que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Bienestar Social, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de ese trámite.

Procede prescindir de la primera propuesta de resolución provisional y del trámite de audiencia puesto que el importe de la subvención propuesta es igual al importe solicitado por la entidad.

7. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y dado que el importe de la subvención propuesta es igual al importe la solicitud presentada, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

8. De acuerdo con el punto 11.4 de la convocatoria, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta automáticamente la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y se continuará el procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Bienestar Social.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

10. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento por España (Programa Básico) para los años 2025-2028 (BOIB núm. 127, de 23 de septiembre).

Propuesta de resolución provisional

Propongo a la consejera de Familias, Bienestar Sociales y Atención a la Dependencia que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la subvención solicitada a la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001G, para llevar a cabo el proyecto «PROGRAMA FSE + DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA», por un importe de 12.783.794,24 €.

2. Otorgar a la entidad interesada un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.

La aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución se tienen que presentar mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/6301859/

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta propuesta de resolución.

 

Palma, en la fecha de la signatura electrónica (21 de octubre de 2025)

La directora general de Bienestar Social Marina Fiscaletti Marqués