Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 763620
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para 2025
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el 21 de febrero de 2025, se autorizó el gasto de 1.150.000 euros para tramitar la convocatoria de subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025.
2. En el BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025.
3. Dado el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se han detectado una serie de errores en la convocatoria publicada a enmendar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
5. El Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del citado Reglamento (reglamento de exención de categorías).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025, en los siguientes términos:
Donde dice:
2.1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean estrictamente necesarios, se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que termine el período de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.
Debe decir:
2.1 Se consideran gastos subvencionables exclusivamente aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en particular el artículo 53 relativo a ayudas a la cultura y que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean estrictamente necesarias, se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no supere. Se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que termine el período de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.
En ningún caso se puede subvencionar más del 80% de los gastos subvencionables.
Donde dice:
2.2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Programación. Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears. Son gastos subvencionables de programación del evento: los honorarios y cachés de los artistas que actúan y los técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.
Debe decir:
2.2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Programación. Se pueden subvencionar de los gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears. Son gastos subvencionables de programación del evento: los honorarios y cachés de los artistas que actúan y los técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.
Donde dice:
c) Jornadas profesionales. Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes y profesionales; viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con los máximos detallados en el punto anterior); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; catering de las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.
Debe decir:
c) Jornadas profesionales. Se pueden subvencionar los gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes y profesionales; viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con los máximos detallados en el punto anterior); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; catering de las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.
Donde dice:
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Debe decir:
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento UE nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento mencionado (reglamento de exención de categorías), y el resto de la otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Donde dice:
7. Plazo de ejecución de la actividad
La actividad subvencionada debe llevarse a cabo durante el año 2025
Debe decir:
7. Plazo de ejecución de la actividad
La actividad subvencionada debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2025.
Donde dice:
20. Justificación
20.1. El plazo para justificar la subvención termina en el plazo de veinte días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se entiende que la justificación debe realizarse en los veinte días hábiles siguientes a esta publicación.
Debe decir:
20. Justificación
20.1. El plazo para justificar la subvención termina en el plazo de dos meses después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se entiende que la justificación debe realizarse en los dos meses siguientes a esta publicación.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2025)
El presidente del IEB Jaime Bauzá Mayol