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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 762316
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025 y se amplía el crédito presupuestario inicialmente asignado

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 53, de 29 de abril de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025.

2. De acuerdo con el apartado 3.1 de la convocatoria ―anexo 1 de la Resolución de 10 de abril de 2025―, el crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.

3. En el BOIB n.º 131, de 2 de octubre de 2025, se publicó la Resolución de concesión de esta convocatoria de subvenciones mediante la cual se agotó la totalidad del crédito presupuestario antes mencionado.

4. Dado que el crédito presupuestario disponible ha resultado insuficiente para atender todas las solicitudes admitidas en el marco de esta convocatoria de subvenciones, se considera conveniente incrementar la dotación presupuestaria inicialmente asignada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. La Resolución del presidente del ICIB de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025 (BOIB n.º 53, de 29 de abril de 2025). En concreto, el apartado 3.3 de la convocatoria establece que, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe consignado inicialmente mediante una resolución de modificación de la convocatoria de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Esta ampliación no implica, en ningún caso, que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 3.1 del anexo 1 de la Resolución del presidente del ICIB por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025:

Donde dice:

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.

Debe decir:

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000,00 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2025)

El presidente Jaume Bauzà Mayol