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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 761858
Convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Mallorca y la Federación de Entidades Locales de Illes Balears (FELIB) para la colaboración en la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de pliegos de prescripciones técnicas (PPT) destinadas a la Central de Contratación de la FELIB

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Texto

El Consejo Insular de Mallorca y la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), día 3 de octubre firmaron el convenio siguiente:

“Convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Mallorca y la Federación de Entidades Locales de Illes Balears (FELIB) para la colaboración en la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de pliegos de prescripciones técnicas (PPT) destinadas a la Central de Contratación de la FELIB.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Llorenç Galmés Verger (S-0711002-F) actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Mallorca en su condición de Presidente del Consejo Insular de Mallorca

De otra parte, el Sr. Jaume Ferriol Martí, actuando en nombre y representación de la Federación de Entidades Locales de Illes Balears (G-07310881), en su condición de Presidente de la entidad.

MANIFIESTAN

Primero. La existencia de los Consejos Insulares viene amparada en el artículo 141.4 de la Constitución Española. Las competencias que ejerce vienen definidas, entre otras, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, o la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Segundo. La FELIB es una federación sin ánimo de lucro integrada por ayuntamientos y consejos insulares con personalidad jurídica plena y carácter público, así como capacidad de obrar para desarrollar las funciones que le son inherentes.

Entre sus funciones destaca la de defender y promover los intereses comunes de las entidades asociadas que la integran, así como fomentar y defender su autonomía, en el marco de la Constitución, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y de lo que establecen sus Estatutos.

Tercero. Entre las competencias conferidas a los Consejos Insulares destaca la establecida en el artículo 36.1 g) de prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Por su parte, la FELIB tiene, entre sus finalidades, la de promover la realización de licitaciones agrupadas de suministros, obras y servicios a través de su Central de Contratación, de las que podrán ser destinatarios todas las entidades locales de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, consorcios y otras entidades instrumentales de carácter local que gestionen servicios locales o actividades de carácter local.

Sin embargo, en ningún caso el ejercicio de las finalidades conferidas a la FELIB puede invadir las competencias que le son propias a las entidades locales.

Cuarto. Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia a los municipios, así como el fomentar un uso racional de los recursos públicos, ambas partes consideran conveniente la coordinación en materia de contratación, sobre todo las relacionadas con las relacionadas con las TIC, que asisten la actividad municipal.

Quinto. Que, con el fin de regular las condiciones de coordinación en materia de apoyo en materia tecnológica y en materia de contratación, la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable al Consejo Insular en tanto entidad Local, que son:

  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Dado que el Consejo Insular de Mallorca debe ejercer las funciones de contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y la FELIB dispone de una central de contratación destinada a todos sus entes asociados que se adhieran a esta, con el ánimo de evitar duplicidades y de realizar una gestión más eficiente para todos los municipios, propiciando la economía de escala, interesa que la FELIB realice las funciones de central de contratación, donde sus servicios jurídicos ofrecerán el asesoramiento jurídico necesario para la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas generales (PACP) de las licitaciones que la central de contratación tramite, mientras  que los servicios de asistencia municipal del Consejo Insular de Mallorca ofrecerán el asesoramiento técnico necesario para poder elaborar los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) correspondientes.

Dichos servicios podrán solicitar la asistencia de otros departamentos del Consejo Insular de Mallorca para el cumplimiento de los citados fines.

La asistencia mutua prestada a que se refiere este convenio no supondrá, en ningún caso, relación laboral entre los trabajadores del Consejo Insular de Mallorca y de la FELIB que se presten asistencia y colaboración mutua.

La realización efectiva de dicha colaboración estará sujeta a la disponibilidad de los correspondientes recursos humanos de ambas entidades, así como a las peticiones que efectúen las correspondientes entidades locales,

Segunda. Reserva de actuación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la FELIB se reserva la facultad de ser asesorada, por otras entidades o empresas para redactar los correspondientes pliegos. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca se reserva el derecho de tramitar cuantos procedimientos de contratación estime oportunos utilizando sus propios recursos, en cumplimiento de las competencias que tiene legalmente conferidas.

Tercera. Coordinación.

Los jefes de Servicio de los Servicios de Asistencia Técnica del Consejo Insular de Mallorca serán quienes actúen como coordinadores de la asistencia técnica consultiva prestada a la FELIB. Los servicios jurídicos de la FELIB serán quienes prestarán asistencia jurídica al Consejo Insular de Mallorca exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos objeto del presente convenio.

Cuarta. Duración.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, podrá prorrogarse por períodos anuales cuando no medie denuncia expresa. En caso de que alguna de las partes inste la finalización del mismo, deberá comunicarlo a la otra parte con un plazo de un mes de antelación a la fecha de finalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. Dicho convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Quinta. Contraprestación.

La colaboración prestada entre ambas instituciones en materia de asesoramiento y coordinación no tendrá contraprestación económica alguna, sin perjuicio del abono de la cuota que ya viene prestando el Consejo Insular de Mallorca a la FELIB como miembro de esta, cuota que seguirá abonando en tiempo y forma y que es independiente a lo acordado en el presente convenio.

Durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas, el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en cuanto a su función de apoyo a las entidades locales en materia tecnológica, se compromete ofrecer el servicio de las siguientes materias sin contraprestación alguna por parte de la FELIB:

- Colaboración en la gestión de los contenidos del portal web de la FELIB.

- Apoyo en el mantenimiento de los dispositivos electrónicos de la FELIB, siempre y cuando no hayan llegado al fin de su vida útil (end of life, EOL) y se encuentren correctamente actualizados.

Sexta. Régimen de responsabilidad.

Cada entidad asumirá la responsabilidad derivada de los procesos de contratación que lleve a cabo, sin posibilidad de repercutirla o transmitirla a la otra entidad por razón del asesoramiento prestado.

Séptima. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas. Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Control y vigilancia de la ejecución del convenio

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de

funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
  • El mutuo acuerdo.
  • El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula octava y a la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, en Palma y en la fecha indicada, firman digitalmente el presente convenio.

 

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Octava del convenio, la comisión de seguimiento de este está formada por los siguientes miembros:

Por el CIM:

  • La consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local.
  • La directora de Asistencia Municipal.
  • La Jefe de Servicio de Informática Municipal
  • La Jefe de Servicio del Servicio de Asistencia Técnica Jurídica a los Municipios.

Por la FELIB

  • ​El Presidente de la FELIB
  • La Secretaria General de la FELIB
  • Dos miembros de los servicios jurídicos de la FELIB

 

(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares.  BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama