Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 761560
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la programación y ejecución de la Feria infantil Diverespai 2025/2026
Versión PDF
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2025, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
“(...)
23. Exp. TAO núm.: 2025/00023350R
Propuesta de la consellera executiva del Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”, en relación con el encargo de gestión a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa M.P. (FECOEV, SAU) para la programación y ejecución de la Feria infantil Diverespai 2025/2026.
Habiéndose presentado una propuesta, del siguiente tenor:
Asunto: Encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP (FECOEV, SAU) para la programación y ejecución de la Feria infantil Diverespai 2025/2026
En fecha 2 de octubre de 2025, se dispuso la incoación del expediente para la programación y ejecución total de la Feria Diverespacio 2025/2026.
El importe a destinar a la programación y ejecución de la Feria Diverespacio 2025/2026 asciende a la cantidad máxima de 541.590,34 € (quinientos cuarenta y un mil quinientos noventa euros con treinta y cuatro céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900. Dicha cantidad se distribuirá entre los presupuestos de 2025 y 2026 de la siguiente forma:
Para disfrutar de la Feria “Diverespai” las personas usuarias tendrán que abonar el precio público aprobado por el el Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, en sesión de día 25 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 184, de 8-12-2011; modificado en el BOIB núm. 5, de 10-01-2013). Los adultos acompañantes no abonarán el citado precio público. Está previsto que haya unos 12.000 usuarios y se generen unos ingresos de 24.000,00 € durante los 8 días de la feria.
El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de la mencionada feria. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que
la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...).
Por otra parte, el artículo 115.1 de de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022) establece:
1. En el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia a otras administraciones públicas. Asimismo podrán aceptar los encargos de gestión que les propongan otros entes públicos de acuerdo con los siguientes apartados.
El encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función básica de sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
Resultando que con fecha 3 de octubre de 2025, expediente núm. 2/2025000005499, se hizo el preceptivo RC del ejercicio en curso y expediente núm. 2/2025000005500, RC a futuros del ejercicio 2026, que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la organización y ejecución de la Feria Diverespacio 202 5/2026, que se celebrará en las fechas determinadas en la memoria técnica, a2 enero de 2026, en el Recinto Ferial de Eivissa.
En fecha 2 de octubre de 2025 se emitió memoria técnica en la que se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc. ( CSV: 15704506006703061314) .
Visto el informe técnico favorable, de fecha 7 de octubre de 2025 , sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, MP (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución de la mencionada feria , que prevé la posibilidad de que de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Asimismo, visto el informe jurídico favorable, igualmente, de fecha 9 de octubre de 2025, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación al encargo de la gestión directa y eventual del Consejo Insular de Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos de EV Diverespacio 2025/2026 que se celebrará en el Recinto Ferial entre los días 26 de diciembre de 2025 y 3 de enero de 2026.
Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP(FECOEV) para la producción técnica y ejecución de la feria Diverespai 2025/2026 se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos1,2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
Concretamente, en relación con el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros para la ejecución parcial del encargo, se ha previsto que en caso de que estos contratos no superen en ningún momento 541.590,34 € que se estima como importe total del encargo, si fuera necesario se llegaría a contratar con terceros un máximo de 267.115,89 €, lo que supone un 49,32% del total del presupuesto.
En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la citada Ley 4/2022, dispone que
1. Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:
(...)
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población , sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.
Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que
1. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritos en los apartados anteriores serán ejercidas por la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración de éste , y el Pleno será competente.
De la valoración conjunta de ambas preceptas entienden que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de este encargo de gestión.
Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 9 de octubre de 2025.
En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72. d) del reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10- 2010, modificación en BOIB núm 48, de 16-04-2016) y del artículo 33.2. f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022), la consejera que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023 y de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos, núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP, FECOEV), con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución de la Fira Diverespai 2025/2026 que es celebrará en el Recinto Ferial entre los días 26 de diciembre de 2025 y 3 de enero de 2026 en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente.
Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 541.590,34 € (quinientos cuarenta y un mil quinientos noventa euros con treinta y cuatro céntimos), tal y como se detalla en el punto 5 de la Memoria técnica, con la siguiente distribución:
Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.
Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, MP
Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno.
(...)”.
Eivissa, 21 de octubre de 2025
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat