Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 759727
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de General Logistics Systems Spain, S.A. y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07100971012023)
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Antecedentes
1. El 29 de enero de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de General Logistics Systems Spain, S.A. aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.
2. El 14 de febrero de 2025, Ana Pérez Pérez, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del el acta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
3. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
4. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de General Logistics Systems Spain, S.A., en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2025
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACTA DE REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO GLS PARA LA PLANTILLA DE MALLORCA PARA LA INCLUSIÓN EN DICHO CONVENIO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1026/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS
En Mallorca, a 29 de enero de 2025, siendo las 11:00 horas, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A. (GLS) para la plantilla de Mallorca, compuesta por las siguientes personas:
Por la empresa:
Dª. Ana Pérez Pérez –Senior People Manager GLS
Dª. Paloma Losada Ballesta – People Management Supervisor GLS
Por la representación legal de las personas trabajadoras
Dº. Juan David Acevedo Muñoz
Comparecen las personas arriba indicadas, legitimadas conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para la negociación del convenio colectivo de GLS para la plantilla de Mallorca, al objeto de modificar el mismo para la inclusión de las medidas a que hace referencia el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (el “RD 1026/2024”).
A este respecto, cabe señalar que las partes, previa convocatoria de la empresa de fecha 18 de diciembre de 2025, han mantenido reuniones para negociar las medidas a que se refiere el RD 1026/2024 los días 20 y 29 de enero de 2025 y su inclusión en el convenio colectivo de GLS para la plantilla de Mallorca.
Tras las anteriores reuniones, las partes dan por finalizado el proceso de negociación respecto de la inclusión en el convenio colectivo de las medidas previstas en el RD 1026/2024, y, a tal efecto,
ACUERDAN
1. Modificar el Convenio Colectivo de la empresa GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A. para su centro de trabajo en Mallorca, Código de convenio 07100971012023, mediante la modificación de los siguientes artículos:
ART. 37. Política de Igualdad en materia de violencia de género y de prevención de situaciones de acoso.
*Inclusión en el título del artículo: “y no discriminación de las personas LGTBI+” quedando nombrado el artículo: “Política de Igualdad en materia de violencia de género, de prevención de situaciones de acoso y no discriminación de las personas LGTBI+”
*Añadir el punto 5 que se titulará: “No discriminación de las personas LGTBI+” e incluirá el siguiente texto:
” Se prohíbe toda discriminación, en cualquier materia laboral, por razón de raza, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, religión, etnia, opción política o sindical, o edad. Asimismo, se prohíbe que personas que ocupen el mismo puesto de trabajo perciban distintas retribuciones por las circunstancias indicadas en el presente párrafo.
Asimismo, la empresa garantizará:
1. Que en los procesos de selección y en el acceso al empleo y la promoción profesional, la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo sea la única prioridad a tener en cuenta, independientemente de su orientación e identidad sexual, o su expresión de género.
2. La integración en los planes de formación de la plantilla afectada por el presente convenio colectivo de módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con el contenido del punto cuarto del Anexo I del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
3. Que GLS adecuará el actual Protocolo de Acoso al contenido del Anexo II del Real Decreto citado en el punto anterior cuyo ámbito de aplicación personal es el del presente convenio y se ajustará al contenido del citado Anexo II.”””
ART. 29. Licencias y Permisos:
Se añade un primer párrafo a este artículo con el siguiente contenido:
“En relación con los permisos/licencias tendrán la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho registrada de forma oficial, con independencia de la orientación e identidad sexual y expresión de género.”
ART. 27- Régimen disciplinario.
Se sustituye la redacción dada en el art. 27.3.13: “El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma” por la siguiente:
“El acoso laboral, sexual y por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.”
Considerándose como falta muy grave.
2. El ámbito de aplicación personal y territorial de estas medidas coincidirá con lo establecido en el artículo 3 del Convenio que reproducimos a continuación:
ART. 3.- AMBITO PERSONAL.
Este Convenio Colectivo de empresa afectará a la totalidad de las personas trabajadoras del centro de trabajo de GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A. en Mallorca.
3. El ámbito de aplicación temporal será desde la fecha de firma de este acuerdo hasta el 30 de junio de 2028, prorrogándose tácitamente por períodos anuales salvo denuncia.
4. El Procedimiento para solventar las discrepancias en la aplicación de las Medidas Concretas se gestionará por la Comisión Paritaria según lo establecido en el art. 6 del Convenio de GLS para el centro de trabajo de Mallorca.
5. Las partes facultan expresamente a Dª. Ana Pérez Pérez con DNI 05*****9A para que, en nombre de la comisión negociadora, proceda a la realización de las actuaciones precisas para la inscripción y registro de la presente acta ante la Autoridad Laboral y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Islas Baleares.
Finalmente, sin más asuntos de que tratar, se da por finalizada la reunión a las 11:30 horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la parte social:
Fdo: Dº. Juan David Acevedo Muñoz
Por la parte empresarial:
Fdo. Dª. Ana Pérez Pérez Fdo. Dª. Paloma Losada Ballesta