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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 758945
Resolución de la consejera de Salud por la que se modifica la Resolución de la consejera de Salud de 28 de marzo de 2025 por la cual se establecen las bases de la convocatoria de ayudas de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al período 2025-2029, cofinanciada por la Unión Europea, programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears (ayudas PFIS-CAIB y PFIC-CAIB), así como de las subvenciones correspondientes para tasas académicas (BOIB núm. 41 de 3 de abril de 2025), para reajustar las fechas máximas de inicio del contrato, de justificación y de pago de la indemnización por finalización de contrato

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Texto

Hechos

1. Por resolución de la consejera de Salud de 28 de marzo de 2025 se publicó la convocatoria de ayudas para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al período 2025-2029, cofinanciada por la Unión Europea, programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears (ayudas PFIS-CAIB y PFIC-CAIB), así como de las subvenciones correspondientes para tasas académicas (BOIB núm. 41 de 3 de abril de 2025). El punto séptimo de esta convocatoria establece que la dirección general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas.

2. En fecha 14 de octubre de 2025 se reunió la Comisión de Selección encargada de realizar la segunda fase del proceso de evaluación y selección de las propuestas presentadas a la convocatoria.

3. En los próximos días el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución oportunas, que deben ser comunicadas a las entidades beneficiarias y, si esta propuesta es de concesión de la ayuda solicitada, se le debe otorgar un plazo de diez días desde la recepción para manifestar su aceptación o desistimiento.

4. Si les entidades agotan el plazo para aceptar o desistir de las solicitudes y dado que después de la aceptación todavía se debe tramitar la correspondiente fiscalización de los expedientes y formularla resolución definitiva de concesión, podemos encontrarnos con la situación que las entidades beneficiarias no puedan cumplir con el plazo establecido en el punto Decimonoveno apartado 2 que establece que el plazo máximo para iniciar los contratos debe ser el 1 de noviembre de 2025.

5. Para evitar que se pueda producir esta situación el órgano instructor considera necesario tramitar una modificación de la convocatoria para ampliar el plazo máximo para el inicio del contracte. Además, esta modificación implica la modificación adicional del plazo máximo de justificación y del plazo para el pago dela indemnización por finalización de contrato.

6. A la vista de todo lo expuesto se considera necesario modificar la convocatoria para modificar la fecha máxima para el inicio de los contratos, la fecha máxima de justificación y la fecha máxima para el pago de la indemnización por finalización de contrato.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.

4. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, modificada per la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

5. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

10. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables para el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

11. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

12. El Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis.

13. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

14. La Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, C 414/1, de 28 de octubre de 2022.

15. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16. La Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

17. Los principios fundamentales que se establecen en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (en su revisión actual), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y a la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos que establece la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

18. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, y las correspondientes modificaciones.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar la modificación de los puntos decimonoveno, apartado 2, vigésimo apartado 4.c) y vigesimoprimero aparto 2, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Decimonoveno Inicio del contrato

“2. El plazo para el inicio del contrato será como máximo el 15 de noviembre de 2025. En caso de substitución de una persona candidata por otra de la lista de reserva, el plazo de inicio del contrato será de cinco días hábiles des de la fecha de notificación de la nueva resolución de concesión.”

Vigésimo Pago de las ayudas

“4. Las ayudas tienen que hacerse efectivas de la manera siguiente:

...

c) El pago de la indemnización por finalización de contrato, a la entidad beneficiaria, tiene que hacerse en los tres meses posteriores a la notificación por parte de la entidad beneficiaria y, como máximo, el 30 de diciembre de 2029.”

Vigesimoprimero Período de inversión, seguimiento y justificación de las ayudas

“2. Las fechas de justificación máximas de cada período y las cantidades asignadas se tienen que detallar en la concesión de la ayuda. La fecha de justificción final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de diciembre de 2029.”

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero