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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 758887
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025, relativo a las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente en 2025 (exp. 1819-2025-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 862367

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862367):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

Línea A

  • Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos en que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o Comunidad Autónoma.
  • Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los menores de 18 años cuando así se justifique en el informe social y sanitario correspondiente, y siempre que la propuesta sea validada por la comisión técnica de evaluación creada al efecto.
  • Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
  • Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Línea B

Tendrán la condición de beneficiarios de la línea B las personas destinatarias directas (Línea A), así como los tutores legales y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, también se reconocerá este derecho a otros familiares y/o personas de su entorno afectivo, siempre que cuente con un informe social debidamente emitido que justifique la necesidad y el informe favorable de la Comisión Evaluadora.

Segundo. Objeto

Establecer y regular las ayudas económicas destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros), con dos líneas de ayudas:

Línea A. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos.

Línea B. Ayudas para transporte y desplazamientos y para el alojamiento derivado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Para la línea A, se financiará como máximo el 75% del coste total.

El importe máximo individual para la línea B es el siguiente:

Concepto

Importe máximo anual

de la ayuda

Máximo por desplazamiento

(transporte y alojamiento)

Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares)

1.200 €

300 €

Transporte, desplazamiento y alojamiento a la Península

2.160 €

540 €

Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria.

 

Maó, 15 de octubre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)