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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 758887
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025, relativo a las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente en 2025 (exp. 1819-2025-000001)
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BDNS 862367
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862367):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
Línea A
Línea B
Tendrán la condición de beneficiarios de la línea B las personas destinatarias directas (Línea A), así como los tutores legales y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, también se reconocerá este derecho a otros familiares y/o personas de su entorno afectivo, siempre que cuente con un informe social debidamente emitido que justifique la necesidad y el informe favorable de la Comisión Evaluadora.
Segundo. Objeto
Establecer y regular las ayudas económicas destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros), con dos líneas de ayudas:
Línea A. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos.
Línea B. Ayudas para transporte y desplazamientos y para el alojamiento derivado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
Para la línea A, se financiará como máximo el 75% del coste total.
El importe máximo individual para la línea B es el siguiente:
|
Concepto |
Importe máximo anual de la ayuda |
Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento) |
|
Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares) |
1.200 € |
300 € |
|
Transporte, desplazamiento y alojamiento a la Península |
2.160 € |
540 € |
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria.
Maó, 15 de octubre de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)