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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 758882
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025, relativo a las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente en 2025 (exp. 1819-2025-000001)

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Texto

El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales las personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por diferentes motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), rectificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 11 de 23 de enero de 2025), prevé la convocatoria para la concesión de ayudas para facilitar el acceso a un recurso terapéutico o residencial adecuado a las personas con necesidades especiales que no pueden ser atendidas en centros ubicados en Menorca.

La línea de subvención de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones prevé como objetivos específicos posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que necesitan una estancia en un centro residencial terapéutico para el cual no hay recursos disponibles y adecuados a las necesidades en los sistemas públicos de protección social en Menorca y facilitar los desplazamientos de los usuarios de estos centros y de sus familiares.

Con esta finalidad, el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión de carácter ordinario el 17 de febrero de 2025 (BOIB núm. 23 de 20 de febrero de 2025) prevé una partida específica para cumplir estos objetivos:

Línea de subvención

Partida

Importe (en euros)

Ayudas para estancias terapéuticas fuera de la isla y desplazamientos asociados

23131 4800006 3

70.000,00 €

El equipo de gobierno del Consejo Insular tiene la voluntad de continuar colaborando económicamente, mediante ayudas de carácter individual y no periódico, para que aquellas personas con problemas derivados de alguna discapacidad física o psíquica, adicciones o trastornos de conducta que no pueden ser atendidas en ningún servicio público en la isla de Menorca ni en ningún recurso de la red pública de las Illes Balears, puedan ser atendidos en centros especializados ubicados en otros lugares y se puedan facilitar los desplazamientos de la persona beneficiaria y de sus familiares y acompañantes que se derivan del ingreso y de los seguimientos terapéuticos necesarios en estos centros especializados ubicados fuera de Menorca.

Por todo ello, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para los desplazamientos derivados y sus anexos, que acompañan esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2025, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 4800006 del programa 23131 del presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca con un importe máximo de 70.000,00 €. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social Marta Frías Fuertes.

d) La composición de la comisión evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

 

Presidenta:

— Carmen Reynés Calvache, consejera ejecutiva de Bienestar Social.

 

Vicepresidenta:

— Melissa Manota Brooker, directora insular de Personas mayores, Dependencia y Diversidad Funcional.

 

Vocales:

— Marta Frías Fuertes, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social.

— Natàlia Pons Marquès, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social.

— Sara Villalonga Mascaró, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social.

 

Secretaria:

— Judit Ràfols Centelles, administrativa del Departamento de Bienestar Social.

Tercero. Aprobar la correcta justificación de las correlativas ayudas concedidas en la Convocatoria de ayudas para estancias en centros fuera de Menorca del año 2024.

Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos y alojamientos asociados

1. Objeto

El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por el CEX en sesión extraordinaria de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), recoge los objetivos del Departamento de Bienestar Social. Entre estos, está facilitar el acceso a recursos terapéuticos o residenciales adecuados para las personas con necesidades especiales que no pueden ser atendidas en centros ubicados en Menorca. Para lograr este objetivo concreto, el Plan prevé la convocatoria de ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales situados fuera de la isla, así como para los desplazamientos que se deriven.

El objeto de esta convocatoria es establecer y regular las ayudas económicas destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y subvencionar desplazamientos y alojamientos de los usuarios de estos centros o de sus familiares.

Las estancias residenciales terapéuticas están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones en las que se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta

2. Finalidad

Esta convocatoria tiene por finalidad:

  • Línea A. Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesita una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.
     
  • Línea B. Facilitar los desplazamientos y alojamientos de los usuarios de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.

​​​​​​​La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo.

3. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.

En el caso de las ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos (línea A) se financiará como máximo el 75 % del coste total.

El importe máximo individual de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de los usuarios y de los familiares, tutores o similares (línea B) será el siguiente:

Concepto

Importe máximo anual de la ayuda

Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento)

Transporte y desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares)

1.200 €

300 €

Transporte y desplazamiento y alojamiento en la Península

2.160 €

540 €

De manera excepcional, se pueden superar estos importes cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de afrontar los gastos de las estancias o los desplazamientos, cuando haya una valoración técnica que avale que son adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente en el centro y cuando haya presupuesto disponible.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Serán subvencionables exclusivamente las actividades que respondan a las necesidades de atención y apoyo sociosanitario de las personas destinatarias y que se enmarquen en alguna de las tipologías siguientes:

4.1. Estancias en centros residenciales terapéuticos (línea A)

— Centros residenciales terapéuticos de atención a personas con diagnóstico de salud mental.

— Centros residenciales terapéuticos de atención a personas con discapacidad intelectual.

— Centros residenciales terapéuticos de atención a personas con discapacidad física.

— Centros residenciales terapéuticos de deshabituación o de atención para personas con algún tipo de adición.

— Centros residenciales terapéuticos de atención a personas con trastornos de conducta.

4.2. Transporte, desplazamientos y el alojamiento derivado (línea B)

— Desplazamientos de la persona beneficiaria de la estancia en el centro residencial terapéutico.

— Desplazamientos y alojamiento de acompañantes, en los casos en que sea necesario.

— Desplazamientos y alojamiento para visitas de familiares, en el caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares.

No son subvencionables las actividades que no respondan directamente a las finalidades descritas en los apartados anteriores o que no estén debidamente justificadas en el expediente.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para llevar a cabo la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que el cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

 

​​​​​​​Línea A

— Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos en que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o Comunidad Autónoma.

— Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los menores de 18 años cuando así se justifique en el informe social y sanitario correspondiente, y siempre que la propuesta sea validada por la comisión técnica de evaluación creada al efecto.

— Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.

— Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Línea B

Tendrán la condición de beneficiarios de la línea B las personas destinatarias directas (Línea A), así como los tutores legales y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, también se reconocerá este derecho a otros familiares y/o personas de su entorno afectivo, siempre que cuente con un informe social debidamente emitido que justifique la necesidad y el informe favorable de la Comisión Evaluadora.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

— Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

— Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el departamento o servicio correspondiente.)

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas electrónicamente, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará a los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante y que también se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Las solicitudes deben entregarse en los Servicios Sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, en el caso de tratarse de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca, a este mismo servicio. Los servicios sociales municipales o bien los servicios especializados del Consejo Insular de Menorca dirigirán la solicitud y el resto de documentación requerida al departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca por medios electrónicos, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes contador a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente al mismo, si el término recae en día inhábil).

Los beneficiarios de las ayudas serán los destinatarios finales (en concepto de estancia en el centro residencial terapéutico y/o por desplazamientos y alojamiento), con independencia del solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.

4. Documentación para presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

a) Informe de valoración social emitido por los servicios sociales comunitarios básicos o especializados del Consejo Insular que correspondan, que podrá incluir una propuesta concreta de financiación por parte de todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento donde está empadronada la persona beneficiaria y el Consejo Insular de Menorca.

b) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. En los casos en que la persona ya resida en el centro y se solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiente en el que se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.

c) DNI/NIE de la persona beneficiaria de la ayuda. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no hará falta aportarlo.

d) DNI/NIE de la persona representante, si es una persona distinta de la persona beneficiaria, o de su representante legal, si procede. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no hará falta aportarlo.

e) Documentación acreditativa de la representación legal si la solicitud se presenta en nombre de otro (sentencia/poder notarial en caso de capacidad jurídica modificada o libro de familia o certificado de nacimiento si el beneficiario es menor de edad) o según el modelo facilitado por el CIM (anexo 2), si procede.

f) Copia del certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria, actualizado en el momento de presentar la solicitud. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no hará falta aportarlo.

g) Justificación de los ingresos o rentas de la persona beneficiaria y de sus tutores o responsables legales, así como de los ingresos por otras ayudas con la misma finalidad (ayudas de otras administraciones públicas, prestaciones económicas por dependencia, prestaciones económicas vinculadas al servicio, etc.) cuando la solicitud se haga para la línea A (estancias). Las rentas deben justificarse mediante la presentación de la declaración de IRPF correspondiente al año fiscal anterior al de la convocatoria. En caso de que no sea sujeto obligado a hacer la declaración del IRPF, se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

Los solicitantes y, cuando corresponda, el resto de miembros computables, pueden autorizar al Consejo Insular la consulta de datos tributarios, adjuntando el documento de autorización para la consulta de datos tributarios (según el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003, general tributaria) cumplimentado y firmado por el/la solicitante, la persona beneficiaria y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (anexo 3), y en este caso no será necesario presentar los certificados antes mencionados.

En caso de que alguno de los anteriores documentos no refleje las rentas obtenidas, éstas deben acreditarse mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no hará falta aportarlo.

h) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesidad que es objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida, la cual se puede cumplimentar dentro del mismo modelo de solicitud del anexo 1 de estas bases.

i) Certificado o resolución oficial de grado de discapacidad y/o del reconocimiento del grado de dependencia, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente y vigente en el momento de la solicitud. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no hará falta aportarlo.

j) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, la cual se puede cumplimentar dentro del mismo modelo de solicitud del anexo 1 de estas bases.

k) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante legal, si corresponde, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente (anexo 4).

l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca, a comprobar directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, cumplimentando debidamente los apartados correspondientes del anexo 3 arriba mencionado y en este caso no se deben aportar los certificados correspondientes.

m) Justificantes de los gastos (facturas) efectuados o a efectuar según establecen las bases 13 y 14.

n) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

Con carácter general, no es necesario presentar la documentación requerida en las letras c, d, e, i y k si ya figura en los archivos del Consejo Insular de Menorca y está actualizada en el momento de la tramitación o si no se ha manifestado oposición expresa para su consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de que la documentación ya figure en los archivos del Consejo Insular de Menorca se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud marcando la opción correspondiente.

En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra l de la Ley 58/2003, la persona interesada deberá aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

5. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las solicitudes y toda la documentación transcrita (apartado 7.4) deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

b) De forma presencial, sólo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.

8. Gastos subvencionables: presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

8.1. Gastos subvencionables.

— Estancias en los siguientes centros residenciales terapéuticos:

— de atención a personas con diagnóstico de salud mental

— de atención a personas con discapacidad intelectual.

— de atención a personas con discapacidad física.

— de deshabituación o de atención para personas con algún tipo de adición.

— de atención a personas con trastornos de conducta.

—  Transporte y desplazamientos y por alojamiento derivado de la persona beneficiaria de la estancia en el centro residencial terapéutico, de acompañantes, en aquellos casos en que sea necesario y para visitas de familiares, en el caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares.

8.2. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto efectuado —por tanto, subvencionable— el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base 3 y 14.

8.3. Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria y la justificación debe haberse presentado o completado antes del 10 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

9. Determinación del importe de la subvención

Los importes máximos así como los baremos aplicables se prevén en la base 3 y 10.

10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

El procedimiento para la concesión de las ayudas es el establecido en la base undécima. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y con los requisitos específicos de cada línea.

Se evaluarán todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, siempre que previamente cumplan todas las condiciones de estas bases y los requisitos indicados en la base sexta.

 

​​​​​​​Línea A: estancias en centros residenciales terapéuticos

El importe de las ayudas de la línea A se establecerá según el baremo indicado a continuación como referencia, el cual está sujeto a un porcentaje máximo en función de la capacidad de renta de la persona beneficiaria y de sus responsables o tutores legales, si es el caso, calculada de acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:

Parámetros

Máximo 75 % del gasto

Máximo 60 % del gasto

Máximo 45 % del gasto

Máximo 30 % del gasto

Máximo 15 % del gasto

Importe del nivel de renta a considerar

Igual o inferior al valor del IPREM vigente (8.400 €)

Superior a 8.400 € e inferior a 21.000 €

Igual o superior a 21.000 € e inferior a 42.000 €

Igual o superior a 42.000 € e inferior a 58.800 €

Igual o superior a 58.800 €

— Línea B: desplazamientos y alojamientos asociados a las estancias en centros terapéuticos

Las ayudas de la línea B podrán concederse hasta el 100 % del gasto justificado, dentro de los límites cuantitativos establecidos en la base 3.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio que, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria, prevalecerán las solicitudes para estancias en centros residenciales terapéuticos (línea A) por encima de las ayudas para desplazamientos y alojamiento (línea B).

Si aún priorizando las ayudas de la línea A sobre las de la línea B, se continuara superando el límite global de la convocatoria, las ayudas por estancias (línea A) se concederán teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente:

— En primer lugar, se concederán las ayudas a los beneficiarios que tengan derecho al pago del 75 % del gasto, según la tabla anterior, por orden de menor a mayor nivel de renta, hasta agotar la dotación presupuestaria. Una vez agotada la partida, el resto de las solicitudes con niveles de renta superiores quedarán excluidas.

— En segundo lugar, si una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al 75 % del gasto aún resta disponibilidad presupuestaria, se otorgarán las ayudas a los beneficiarios con derecho al pago del 60 % del gasto, también de acuerdo al orden de menor a mayor nivel de renta, hasta agotar la dotación. Igualmente, una vez agotada la partida, se excluirán las solicitudes restantes con mayor nivel de renta.

— En tercer lugar, si todavía hubiera partida disponible una vez atendidas las solicitudes del 60 %, se concederán las ayudas a los beneficiarios con derecho al pago del 45 % del gasto, siguiendo el mismo criterio de menor a mayor nivel de renta, hasta agotar completamente la partida. Las solicitudes con rentas superiores que no puedan ser atendidas por falta de presupuesto quedarán excluidas.

— En cuarto lugar, si todavía hubiera partida disponible una vez atendidas las solicitudes del 45 %, se concederán las ayudas a los beneficiarios con derecho al pago del 30 % del gasto, siguiendo el mismo criterio de menor a mayor nivel de renta, hasta agotar completamente la partida. Las solicitudes con rentas superiores que no puedan ser atendidas por falta de presupuesto quedarán excluidas.

— Finalmente, si todavía hubiera partida disponible una vez atendidas las solicitudes del 30 %, se concederán las ayudas a los beneficiarios con derecho al pago del 15 % del gasto, siguiendo el mismo criterio de menor a mayor nivel de renta, hasta agotar completamente la partida. Las solicitudes con rentas superiores que no puedan ser atendidas por falta de presupuesto quedarán excluidas.

En el caso de que, una vez atendidas íntegramente todas las solicitudes de la línea A, el crédito disponible para la línea B resulte insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes admitidas, el importe de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre las personas beneficiarias de esta línea, en función del importe que les correspondería según el baremo establecido.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en particular, con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. Su tramitación se efectuará mediante el procedimiento de convocatoria pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. Posteriormente, las bases y la convocatoria de estas ayudas deben comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​​​La instrucción corresponderá a un/a técnico/a del Departamento de Bienestar Social que deberá llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formular propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, debe requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si no lo presenta se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Una vez la comisión evaluadora haya examinado las solicitudes y emita informe, el instructor/a elevará propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas por silencio administrativo.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 del LGS y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).

12. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

a) Un presidente encargado de la dirección de la comisión, la cual, además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que se puedan producir en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de bienestar social.

b) Un vicepresidente encargado de sustituir al presidente en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir al presidente En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe el presidente. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o a la directora insular competente por razón de la materia. En caso de que no exista esta dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.

c) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico, que tendrán voz y voto, y que en caso de que el presidente haga uso del voto de calidad, tanto si los votos son divergentes como convergentes, pueden adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados deben ser sustituidos por quien designe el presidente entre los demás técnicos del departamento.

d) Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de bienestar social, designado por el presidente de la comisión, que debe actuar como secretario/a de la Comisión Evaluadora y levantar acta de las reuniones, en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados debe ser sustituido por un auxiliar administrativo del departamento.

3. La Comisión Evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

 

​​​​​​​13. Abono de las ayudas

1. Por norma general, las ayudas deben abonarse cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se debe solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

14. Justificación de los gastos

La justificación debe haberse presentado o completado antes del 10 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Las ayudas, tanto de estancias en centros como de transporte y desplazamiento, y de alojamiento, son importes máximos. El pago de las ayudas será en función del gasto justificado por cada concepto. En el caso de que no se justifique completamente, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el gasto justificado.

La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha realizado la prestación objeto de la ayuda, queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que, a su vez, debe elevarla al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo establecido.

Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, el beneficiario o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud deben alegarlas por escrito y, con vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.

No obstante, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita documentación complementaria que justifique el gasto, pedirá a la persona beneficiaria directamente o a través de las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, si ésta no se ha presentado, se debe requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de los beneficiarios o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:

1. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la ayuda en los términos que este se conceda. En cualquier caso, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

2. Destinar el importe de la ayuda al objeto por el que se ha solicitado, y en el plazo establecido.

3. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de los organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional. Las personas beneficiarias o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar al coste total, lo que deberá ser comunicado al Consejo Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la originan, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la ayuda.

6. Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

7. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo que establece la base 16ª.

8. Acreditar, cuando el Consejo Insular así lo solicite, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Revocación y reintegro de las ayudas

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación correspondiente y el consiguiente reintegro si corresponde. A consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas, más el interés de demora correspondiente, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha del acto mediante la cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será aplicable la vía del apremio.

La resolución del procedimiento de reintegro debe identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que acontece y el importe de la ayuda a reintegrar.

La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

17. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

18. Otras disposiciones

Recursos administrativos

1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias de ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

 

​​​​​​​Normativa general aplicable

En todo lo que no está previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

— Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

— Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2023).

— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022).

— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006).

— Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor.

19. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales deben tratarse de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM debe facilitar la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Solicitud de ayuda económica por estancia en centro residencial terapéutico. (catalán y castellano)

Anexo 2. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca. (catalán y castellano)

Anexo 3. Documento de autorización para la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca de los datos tributarios y de carácter económico. (catalán y castellano)

Anexo 4. Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados. (catalán y castellano)

 

Maó, 14 de octubre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)