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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 758308
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos Energía de 9 de octubre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025 se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOIB n.º 136, de 14 de octubre).

2. Se ha advertido un error en el punto 1 del apartado segundo, así como en las letras b) y c) del punto 1 del apartado cuarto y en el punto 2 del apartado séptimo, concretamente en el día de finalización de presentación de la solicitud al programa MOVES III.

3. También se ha advertido un error en la redacción de la letra c) del punto 1 del apartado cuarto, concretamente en la indicación del inicio de la inversión.

Fundamentos de derecho                      

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el punto 1 del apartado segundo, en las letras b) y c) del punto 1 del apartado cuarto y en el punto 2 del apartado séptimo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

En el punto 1 del apartado segundo,

Donde dice:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades establecidas a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el punto tercero de esta convocatoria, y que hayan presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 22 de enero de 2025

Debe decir:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades establecidas a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el punto tercero de esta convocatoria, y que hayan presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 24 de enero de 2025

En la letra b) del punto 1 del apartado cuarto,

Donde dice:

b) El solicitante tiene que haber presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 22 de enero de 2025.

Debe decir:

b) El solicitante tiene que haber presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 24 de enero de 2025.

En la letra c) del punto 1 del apartado cuarto,

Donde dice:

c) Las inversiones objeto de la solicitud tienen que realizarse dentro del siguiente periodo:

— Para los beneficiarios sin actividad económica o para personas físicas con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

— Para los beneficiarios con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 22 de enero de 2025.

Debe decir:

c) Las inversiones objeto de la solicitud tienen que iniciarse dentro del siguiente periodo:

— Para los beneficiarios sin actividad económica o para personas físicas con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

— Para los beneficiarios con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 24 de enero de 2025.

En el punto 2 del apartado séptimo,

Donde dice:

2. Para esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes si el beneficiario ha presentado una solicitud en el programa MOVES III entre el 1 y el 22 de enero de 2025, y las actuaciones coinciden con las incluidas en esta solicitud. A petición del solicitante podrá incorporarse de oficio la documentación presentada en la solicitud de MOVES III.

Debe decir:

2. Para esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes si el beneficiario ha presentado una solicitud en el programa MOVES III entre el 1 y el 24 de enero de 2025, y las actuaciones coinciden con las incluidas en esta solicitud. A petición del solicitante podrá incorporarse de oficio la documentación presentada en la solicitud de MOVES III.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma digital (18 de octubre de 2025)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García