Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 758285
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 30 de julio de 2025 por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022); y modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
2. En fecha 21 de junio de 2025, se publicó en el BOIB núm.79, la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 19 de junio de 2025, por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programas 1,2 y 3).
3. En fecha 8 de agosto de 2025, la entidad BORRAS SABATER, SL, titular del expediente NEXTG123-1071/2021, presentó alegaciones a la Propuesta de resolución mencionada en el hecho 2 de esta Resolución que no se tuvieron en consideración en la Resolución de concesión de la subvención.
4. En fecha 9 de agosto de 2025, se publicó en el BOIB nº106, la Resolución de 30 de julio de 2025 a que se refiere el hecho 3 de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 6/2025, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025).
2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de éste.»
3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»
4. Por tanto, acreditado que la persona interesada presentó alegaciones a la Propuesta de resolución (hecho 2) que no fueron tenidas en cuenta en la Resolución de concesión de la subvención expresada en el hecho 3, se considera procedente revocar parcialmente esta resolución para que puedan ser contestadas.
Esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de empresa, Autónomos y Energía de 30 de julio de 2025, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programas 1,2 y 3) publicada en el BOIB nº106 de 9 de agosto de 2025, modificando el anexo I de esta resolución en el sentido de excluir la entidad Borras Sabater, SL (Exp. NEXTG123 1071/2021) de la «Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención (NEXTG123)».
2. Declarar que permanece inalterada la eficacia de la Resolución expresada en el punto anterior para el resto de beneficiarios.
3. Retrotraer el expediente NEXTG123 1071/2021 al momento inmediatamente anterior al dictado de la Resolución de 30 de julio de 2025 que se revoca parcialmente.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de octubre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención (NEXTG123)
|
Núm. |
Expediente |
Data registre entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG123-151/2021 |
18/10/2021 |
UCO SA POBLA S.A |
***4783** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 100.32 kWp. |
138.579,00 |
18.784,92 |
0000018813/2025 |
|
2. |
NEXTG123-603/2021 |
07/04/2022 |
LAKE SIGHT FAMILY KG |
***1307** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.72 kWp. |
29.752,17 |
11.533,81 |
0000018815/2025 |
|
3. |
NEXTG123-1011/2021 |
10/10/2022 |
BAY CALA VIÑAS SLU |
***7384** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 150.15kWp. |
124.476,26 |
16.869,35 |
0000018816/2025 |
|
4. |
NEXTG123-1165/2021 |
30/11/2022 |
LIDL SUPERMERCADOS |
***1952** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 99.63kWp. |
261.698,45 |
13.599,50 |
0000018818/2025 |
|
5. |
NEXTG123-1810/2021 |
18/07/2023 |
PUNTIROLI SLU |
***9369** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 27.3kWp |
48.052,00 |
8.695,05 |
0000018820/2025 |
|
IMPORTE TOTAL |
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|
|
69.482,63 |
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